Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-11-2022 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 239/2022)

Sentido del fallo23/11/2022 1. SÍ EXISTE LA CONTRADICCIÓN. 2. DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 3. DESE PUBLICIDAD A LA TESIS JURISPRUDENCIAL EN TÉRMINOS DE LA LEY DE AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Fecha23 Noviembre 2022
Número de expediente239/2022
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 316/2019),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 185/2021))

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 239/2022

SUSCITADA ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO Y EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO



MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.


COTEJÓ

SECRETARIO: A.C.R.


ÍNDICE TEMÁTICO


Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.


2

II.

LEGITIMACIÓN



La denuncia de contradicción de criterios fue formulada por parte legítima.


3

III.

CRITERIOS DE LOS TRIBUNALES CONTENDIENTES

Se narran los antecedentes que dieron origen a los criterios denunciados y se exponen las consideraciones de las ejecutorias.

3

IV.

EXISTENCIA DE LA CONTRADICCIÓN

En el caso concreto, se estima que en el presente asunto sí se actualiza una contradicción de criterios entre los tribunales colegiados involucrados pues, del análisis de las ejecutorias emitidas, se advierte que los órganos jurisdiccionales analizaron una resolución que decidió sobre la validez de la diligencia de requerimiento, embargo y emplazamiento de un juicio ejecutivo mercantil, cuando todavía no se emitía sentencia definitiva, donde se combatió lo relativo al emplazamiento.


Sobre estas bases, arribaron a conclusiones distintas en cuanto a cuál era la vía idónea para impugnar la determinación en un juicio de amparo.


Su divergencia, pues, radica en determinar si la resolución que decide la validez de la diligencia de requerimiento, embargo y emplazamiento de un juicio ejecutivo mercantil, cuando se reclaman cuestiones vinculadas al emplazamiento, sin que exista sentencia definitiva, es impugnable en vía indirecta o directa.

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ESTUDIO DE LA CONTRADICCIÓN

EMPLAZAMIENTO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LA RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE SU VALIDEZ, CUANDO TODAVÍA NO SE DICTA SENTENCIA DEFINITIVA, CONSTITUYE UN ACTO SUSCEPTIBLE DE AFECTAR DERECHOS SUSTANTIVOS Y ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.


HECHOS: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios discrepantes sobre cuál era la vía idónea para impugnar en amparo la resolución que decidió sobre la validez de la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento de un juicio ejecutivo mercantil cuando se combate lo relativo al emplazamiento y todavía no se emite sentencia definitiva, pues mientras uno de los órganos jurisdiccionales consideró que la resolución que decide sobre la validez del emplazamiento efectuado en la diligencia citada no afecta derechos sustantivos, toda vez que su consecuencia será continuar el juicio y, en todo caso, tal determinación podrá ser impugnada a través del juicio de amparo directo, previa preparación, como violación procesal; el otro Tribunal Colegiado precisó que las actuaciones contenidas en esa diligencia relativas al requerimiento de pago o embargo tienen una estrecha vinculación con el emplazamiento –tan es así que la nulidad de éste por falta de cumplimiento de sus formalidades acarrea la invalidez de las demás–, por lo que puede afectar derechos sustantivos y, en consecuencia, es impugnable a través del juicio de amparo indirecto.


CRITERIO JURÍDICO: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la resolución que dirime sobre la validez del emplazamiento en un juicio ejecutivo mercantil, cuando todavía no se dicta sentencia definitiva, constituye un acto que es susceptible de afectar derechos sustantivos, por lo que puede ser reclamado en juicio de amparo indirecto.


JUSTIFICACIÓN: Aun cuando la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento en un juicio ejecutivo mercantil se integra por tres actos distintos, lo cierto es que estos se encuentran estrechamente vinculados, de manera que la nulidad en el emplazamiento genera la misma consecuencia en los otros dos actos, pues implica la inobservancia del requisito al que se encuentran sujetos el requerimiento y el embargo. Pues bien, esta Primera Sala, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 74/2019 (10a.), estableció que el embargo practicado en un juicio ejecutivo constituye un acto que tiene ejecución o efectos de imposible reparación por afectar materialmente derechos sustantivos de la persona embargante desde que se establece, pues limita las facultades de disposición y goce de los bienes embargados. En este sentido, la resolución que dirime sobre la validez del emplazamiento en un juicio ejecutivo mercantil es un acto susceptible de afectar derechos sustantivos, ya que tendrá consecuencias directas en los demás actos procesales vinculados, entre los cuales se encuentra el embargo. Así, en caso de validarse el emplazamiento, se mantendrá la limitación sobre los bienes embargados y, por el contrario, si se estima su invalidez, el demandado podrá, en vía de consecuencia, liberar los bienes para disponer de ellos.

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PUNTOS RESOLUTIVOS

PRIMERO. Sí existe la contradicción de criterios entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


SEGUNDO. Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio sustentado por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos precisados en el último considerando de la presente resolución.


TERCERO. Dese publicidad a la tesis jurisprudencial que se sustenta en la presente resolución, en términos de la Ley de Amparo.

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CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 239/2022

SUSCITADA ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO Y EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R.


COTEJÓ

SECRETARIO: A.C. RAMÍREZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.


V I S T O S; para resolver los autos del expediente de contradicción de criterios 239/2022 y,



R E S U L T A N D O:



  1. PRIMERO. Denuncia de la contradicción de criterios. Mediante escrito de cuatro de agosto de dos mil veintidós, registrado el cinco de agosto siguiente, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados integrantes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito denunciaron la posible contradicción entre el criterio de ese órgano colegiado al resolver el amparo de revisión ********** y el establecido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito al resolver el amparo en revisión **********.


  1. SEGUNDO. Trámite de la denuncia. Mediante acuerdo de once de agosto de dos mil veintidós, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite la denuncia formulada; se registró bajo el expediente 239/2022; consideró que, el asunto al derivar de la materia civil, correspondía conocer del mismo a la Primera Sala de la Suprema Corte, por lo que ordenó turnar el asunto para su estudio al Ministro J.M.P.R. según el turno que se lleva en la Secretaría General de Acuerdos.


  1. En el mismo auto, acordó solicitar por conducto del MINTERSCJN a la Presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito remita la versión digitalizada del original o,...

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