Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-12-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 516/2018)

Sentido del fallo08/12/2021 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO EN RELACIÓN CON LAS PORCIONES NORMATIVAS PRECISADAS EN ESTA RESOLUCIÓN. 3. SE AMPARA A LA PARTE QUEJOSA EN CONTRA DE LOS ARTÍCULOS 380 BIS 5, FRACCIÓN III, Y 380 BIS 1, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE TABASCO, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN. 4. SE NIEGA EL AMPARO A LA PARTE QUEJOSA EN CONTRA DE LOS ARTÍCULOS 380 BIS 3, PÁRRAFO TERCERO, 380 BIS 5, PÁRRAFO SEGUNDO Y 380 BIS 6, PÁRRAFO SEGUNDO, EN LOS TÉRMINOS QUE SE EXPONEN EN ESTA EJECUTORIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha08 Diciembre 2021
Número de expediente516/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TABASCO (EXP. ORIGEN: J.A. 478/2016 (CUAERNO AUXILIAR 315/2016)),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: A.R. 732/2016))



DATOS SENSIBLES


AMPARO EN REVISIÓN 516/2018


RECURRENTE: **********, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE COMÚN DE LA PARTE QUEJOSA




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO

COLABORADORA: DULCE MARÍA BRITO OCAMPO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al ocho de diciembre de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 516/2018 promovido en contra del fallo constitucional dictado el 15 de junio de 2016, por el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tabasco, con apoyo del Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, en el juicio de amparo indirecto **********, formulado con motivo de la revisión del diverso **********.


El problema jurídico planteado a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la regularidad constitucional de los artículos 380 Bis, 380 Bis 1, 380 Bis 2, 380 Bis 3, 380 Bis 5, 380 Bis 6 y 380 Bis 7 del Código Civil para el Estado de Tabasco, que regulan aspectos de la gestación subrogada y por sustitución.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. De la información que consta en el expediente, se advierte que ********** y ********** solicitaron el amparo y protección de la justicia federal1 en contra de diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Tabasco, que consideraron violatorios de los derechos humanos reconocidos por el orden constitucional y las garantías para su protección, contenidas en los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2.


  1. Señalaron como autoridades responsables al Congreso del Estado de Tabasco y al gobernador de la misma entidad federativa3 e impugnaron la constitucionalidad de los artículos 380 Bis, 380 Bis 1, 380 Bis 2, 380 Bis 3, 380 Bis 5, 380 Bis 6 y 380 Bis 7 del Código Civil para el Estado de Tabasco, pues consideraron que tienen un efecto discriminatorio producido por su sola entrada en vigor al excluir a las parejas del mismo sexo y a las personas solteras del derecho de acceder a la gestación subrogada o por sustitución4.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO

  1. Juicio de amparo indirecto. El juez de distrito5 llevó a cabo la audiencia constitucional6 y remitió los autos a diverso juzgado de distrito para el dictado de la sentencia7. Dicho juzgador determinó sobreseer8 en el juicio de amparo al considerar que se actualizaba la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 5, fracción I, de la misma Ley9 y el artículo 107, fracción I, de la Constitución10.


  1. Recurso de revisión. Inconforme, la parte quejosa interpuso recurso de revisión11. El tribunal colegiado se declaró incompetente para conocer del asunto por razón de materia, ya que se trataba de un expediente de naturaleza civil, por lo que, en virtud del principio de especialización, consideró procedente remitir el asunto a un tribunal colegiado en materia civil.


  1. El Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito admitió el recurso de revisión interpuesto por las quejosas, así como el recurso de revisión adhesiva interpuesto por el director de Asuntos Jurídicos, Transparencia y Acceso a la Información Pública del Congreso del Estado de Tabasco12. Dicho tribunal colegiado emitió resolución y determinó revocar el sobreseimiento, declarar infundado el recurso de revisión adhesiva y enviar los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para someter a su consideración la reasunción de su competencia originaria para conocer del planteamiento de inconstitucionalidad de los artículos de la legislación civil del Tabasco13. La Primera Sala de esta Suprema Corte determinó reasumir su competencia originaria para conocer del asunto14.


  1. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El presidente de la Suprema Corte de Justicia dictó un acuerdo mediante el cual acusó recibo de los autos del juicio de amparo y su revisión, ordenó formar el expediente y lo registró con el número 516/201815. Además, determinó que la Suprema Corte asumía su competencia originaria para conocer del recurso de revisión y del recurso de revisión adhesiva, y turnó el expediente para su estudio al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de la Primera Sala16. Por último, la ministra presidenta de esta Primera Sala17, ordenó el abocamiento del asunto y el envío de los autos a la ponencia del ministro G.O.M. para la elaboración del proyecto de resolución18.


  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión19, ya que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un juez de distrito respecto de la cual esta Suprema Corte de Justicia la Nación determinó asumir su competencia originaria. Aunado a ello, al tratarse de la materia civil, corresponde a la especialidad de la Primera Sala.


  1. OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN

  1. Resulta innecesario que esta Primera Sala se pronuncie sobre la oportunidad del recurso, pues el tribunal colegiado ya realizó el cómputo correspondiente y concluyó que su presentación fue oportuna20.


  1. En cuanto a la legitimación, conforme al artículo 5º, fracción I, de la Ley de Amparo21, ********** y ********** cuentan con la legitimación necesaria para interponer el recurso de revisión, pues se les reconoció el carácter de quejosas en el juicio de amparo **********22.


  1. Asimismo, conforme al artículo 5°, fracción II, de la Ley de Amparo23, el Congreso del Estado de Tabasco, a través del director de Asuntos Jurídicos, Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuenta con la legitimación necesaria para interponer un recurso de revisión, pues fue señalada como autoridad responsable en el juicio de amparo indirecto **********24.


  1. PROCEDENCIA

  1. El recurso es procedente en virtud de que se interpuso en contra de la sentencia dictada por un juez de distrito en audiencia constitucional25, en la que se sobreseyó en el juicio de amparo por considerar la actualización de la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo26.


  1. El tribunal colegiado del conocimiento, por su parte, levantó el sobreseimiento decretado por el juzgado de distrito, declaró infundado el recurso de revisión adhesiva interpuesto por la autoridad responsable (el Congreso del Estado) y solicitó a la Suprema Corte reasumir su competencia originaria para analizar la constitucionalidad de las normas generales impugnadas, las cuales caen dentro de la materia del recurso de revisión y de la competencia de este tribunal.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

  1. Para establecer la materia del recurso de revisión, a continuación, se sintetizan los conceptos de violación planteados por las quejosas, las consideraciones de la sentencia recurrida y los agravios formulados en la presente instancia.


Demanda de amparo indirecto

  1. La parte quejosa planteó diversos argumentos en sus conceptos de violación. En la primera parte de su escrito, esgrime que el amparo es procedente y, para demostrarlo, aborda el concepto de interés legítimo y la construcción jurisprudencial elaborada por la Suprema Corte sobre el tema, así como sobre normas autoaplicativas y heteroaplicativas y su relación con el interés legítimo. También alude a la aplicación de dichas categorías al caso concreto y la afectación causada por leyes que utilizan algunas de las categorías sospechosas reconocidas en el artículo 1º constitucional, en el caso concreto, en relación con la orientación sexual y el estado civil. En el resto de los conceptos de violación expone argumentos para demostrar la inconstitucionalidad de las normas de la legislación civil de Tabasco que impugna.


a) Primer concepto de violación: transgresión al derecho a la igualdad y no discriminación. Diversas porciones contenidas en los artículos 380 Bis, 380 Bis 1, 380 Bis 2, 380 Bis 3, 380 Bis 5, 380 Bis 6 y 380 Bis 7, al referirse a «la madre y el padre contratantes», se encuentran basadas en un modelo de familia tradicional, lo cual vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación por excluir injustificadamente a parejas del mismo sexo y a...

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