Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-11-2022 (AMPARO EN REVISIÓN 424/2022)

Sentido del fallo23/11/2022 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha23 Noviembre 2022
Número de expediente424/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA (EXP. ORIGEN: J.A. 446/2019),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 108/2022))

AMPARO EN REVISIÓN 424/2022


QUEJOSO Y RECURRENTE: ********** A TRAVÉS DE SU DEFENSOR PARTICULAR **********




PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

SECRETARIOS: SAÚL ARMANDO PATIÑO LARA Y

JONATHAN SANTACRUZ MORALES

COLABORÓ: V.A.G.Z.


ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: El 15 de abril de 2019, alrededor de las 23:40 horas, el señor **********, acompañado de otra persona, conducía con exceso de velocidad un vehículo marca **********, tipo **********, sin placas de circulación, por **********, en **********, **********. Al percatarse de un puesto de revisión montado por la policía, a la altura de las calles ********** y **********, colonia **********, en dicha entidad federativa, el señor ********** detuvo el automóvil repentinamente.


En virtud de lo anterior, los policías preventivos se aproximaron al vehículo y le solicitaron al señor ********** que descendiera para realizarle una revisión corporal, pues debido a su actitud tenían la sospecha razonable de que algo ilícito pudiera estar sucediendo, a lo que accedió esa persona.


Posteriormente, de una revisión superficial del automotor los policías se percataron de que debajo del asiento del conductor, sobre el tapete, sobresalía un arma de fuego tipo pistola, color negro, calibre 9 mm, marca B., con un cargador abastecido de quince cartuchos útiles.

En consecuencia, los elementos policiacos detuvieron al señor **********, así como a su acompañante y los pusieron a disposición del Ministerio Público Federal a las 02:48 horas del día siguiente.

Por tales hechos se inició una causa penal bajo las reglas del sistema penal acusatorio en donde previo a la resolución del auto de vinculación a proceso el señor **********, por conducto de su defensor, solicitó la exclusión de la prueba pericial en dactiloscopía de fecha de 16 de abril de 2019, debido a que se obtuvo sin su voluntad y sin la presencia de su defensor, cuestión que vulnera su derecho a la intimidad.

El Juez de Control negó la exclusión de esa prueba, pues consideró que existen datos de prueba que relacionan la identidad del señor ********** con otros nombres, por lo cual, al existir otros datos que se relacionan con su identidad y ningún otro que se relacione con un vicio la voluntad, no consideró procedente excluir ese dato de prueba.

Resuelto lo anterior, el Juez de Control dictó auto de vinculación a proceso en contra del señor ********** por el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y se le impuso la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.

En contra de dicha la negativa de excluir el mencionado dato de prueba, así como del auto de vinculación a proceso, el señor **********, por conducto de su defensor particular, presentó una demanda de amparo indirecto, el cual fue negado por el Juez de Distrito.

Inconforme, el señor **********, por conducto de su defensor particular, interpuso recurso de revisión en el que el Tribunal Colegiado ordenó la reposición del procedimiento para que el Juez de Distrito requiriera al quejoso para que manifestara si es su deseo señalar como acto reclamado la inconstitucionalidad del artículo 114, fracción V, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y como autoridades responsables a aquellas que participaron en el proceso legislativo correspondiente.

En cumplimiento, el Juez de Distrito repuso el procedimiento en el juicio de amparo y requirió al quejoso en los términos indicados por el Tribunal Colegiado. El señor ********** efectivamente manifestó que señalaba como acto reclamado la inconstitucionalidad de dicho artículo y como responsables a las autoridades que participaron en el procedimiento legislativo correspondiente.

El 28 de junio de 2021, se dictó una nueva sentencia en la que, por una parte, sobreseyó respecto de los actos reclamados al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, a la Secretaría de Gobernación y al Director del Diario Oficial de la Federación y, por otra, negó el amparo por lo que a la alegada inconstitucionalidad del artículo 114 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En desacuerdo con esa resolución, el señor ********** interpuso recurso de revisión, respecto del cual, mediante resolución de 11 de agosto de 2022, el Tribunal Colegiado reservó jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto al estudio y pronunciamiento sobre el reclamo de inconstitucionalidad del artículo 114 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública vigente en la época de los hechos.


Apartado

Criterio y decisión

Págs.

II.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

21

III.

OPORTUNIDAD

Es innecesario analizar este presupuesto procesal.

21

IIII.

LEGITIMACIÓN

El recurso se promovió por parte legitimada.

21-22

IIV.

DEVOLUCIÓN

Se ordena la devolución del presente asunto al Tribunal Colegiado del conocimiento para que analice los agravios relacionados con las violaciones procesales ocurridas en el juicio de amparo y con el sobreseimiento decretado por la Jueza de Distrito.

22-32

VV.

DECISIÓN

ÚNICO. Devuélvanse el recurso de revisión ********** y los autos del juicio de amparo **********, al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosegundo Circuito, para los efectos precisados en la parte final de esta resolución.

32

AMPARO EN REVISIÓN 424/2022


QUEJOSO Y RECURRENTE: ********** A TRAVÉS DE SU DEFENSOR PARTICULAR **********




VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


COTEJÓ

SECRETARIOS: SAÚL ARMANDO PATIÑO LARA Y

JONATHAN SANTACRUZ MORALES



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, mediante el cual se emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión ***********, interpuesto por el señor ***********, por conducto de su defensor particular, en contra de la sentencia dictada el veintiocho de junio de dos mil veintiuno por el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Sinaloa en el juicio de amparo indirecto ***********.

El problema jurídico para resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosegundo Circuito debió analizar los agravios señalados por el señor *********** relacionados con una violación procesal ocurrida durante la substanciación del juicio de amparo indirecto que repercutió en el sobreseimiento decretado por la Jueza Cuarto de Distrito en el Estado de Sinaloa, de manera previa a remitir los autos a este alto tribunal.

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Primero. Hechos1. El quince de abril de dos mil diecinueve, aproximadamente a las veintitrés horas con cuarenta minutos, el señor ***********, acompañado de otra persona, conducía con exceso de velocidad un vehículo marca ***********, tipo ***********, sin placas de circulación, por ***********, en ***********, ***********. Al percatarse de un puesto de revisión montado por la policía, a la altura de las calles ***********y ***********, colonia ***********, en dicha entidad federativa, el señor *********** detuvo el automóvil repentinamente.

  2. En virtud de lo anterior, los policías preventivos se aproximaron al vehículo y le solicitaron al señor *********** que descendiera de éste para realizar una revisión corporal, pues debido a su actuar repentino tenían la sospecha razonable de que algo ilícito pudiera estar sucediendo, revisión que fue consentida.

  3. Posteriormente, en una revisión superficial del automotor, que se encontraba con las puertas abiertas, los policías se percataron de que debajo del asiento del conductor, sobre el tapete, sobresalía un arma de fuego, por lo que le solicitaron al señor *********** que les permitiera realizar una revisión más acuciosa, de la cual efectivamente advirtieron un arma de fuego tipo pistola, color negro, calibre 9 mm, marca B., con un cargador abastecido de quince cartuchos útiles al calibre.

  4. En consecuencia, los elementos de la policía preventiva detuvieron al señor ***********, así como a su acompañante, y los pusieron a disposición del Ministerio Público Federal a las dos horas con cuarenta y ocho minutos del dieciséis de abril de dos mil diecinueve.

  5. Segundo. Causa penal. Con motivo de los hechos narrados con anterioridad, se instruyó un procedimiento penal acusatorio registrado bajo el número de expediente ***********, del índice del Juzgado de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán.

  6. Audiencia inicial. El dieciocho de abril de dos mil diecinueve se celebró la audiencia inicial, al inicio de la audiencia el Juez de Control procedió con la individualización de las partes.

  7. Posteriormente, el Juez de Control decretó la legalidad de la detención del señor *********** y concedió el uso de la voz al Ministerio Público para la...

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