Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2022 (AMPARO EN REVISIÓN 219/2022)

Sentido del fallo09/11/2022 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha09 Noviembre 2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 590/2020),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 178/2021))
Número de expediente219/2022


AMPARO EN REVISIÓN 219/2022

Recurrente: **********



VISTO BUENO

SR/A. MINISTRA/O

PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

COTEJÓ

SECRETARIO: E.A.P.R.

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: Una persona militar con grado de oficial, se encontraba cumpliendo encame en su domicilio particular, y no contaba con autorización para salir de plaza, no obstante, se separó de la plaza a la que pertenecía, esto a más de 80 kilómetros, sin el permiso de algún superior que estuviera facultado para concederlo.


Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

Esta Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

14 y 15

II.

OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN

El recurso es oportuno.

El recurso fue presentado por parte legitimada

15

III.

PROCEDENCIA

El recurso es improcedente.

15

IV.

DECISIÓN

PRIMERO. Se revoca la sentencia recurrida.


SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo.

28

AMPARO EN REVISIÓN 219/2022

Recurrente: **********

VISTO BUENO

SR/A. MINISTRA/O

PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

COTEJÓ

SECRETARIO: EDWIN ANTONY PAZOL RODRÍGUEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al nueve de noviembre dos mil veintidós, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión 219/2022, interpuesto por el señor **********, en contra de la resolución dictada el seis de septiembre de dos mil veintiuno por el Juez Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, en el juicio de amparo **********.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo1.



ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. De las constancias que obran en los autos del juicio de amparo ********** del índice del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, se advierten los antecedentes siguientes:

  2. Hechos. El señor ********** forma parte de la Secretaría de la Defensa Nacional. Fue asignado al Hospital Militar de Zona “El Vergel”, en Iztapalapa, plaza Ciudad de México, con el cargo de Subteniente de informática.

  3. Del cinco al diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, el señor ********** se encontraba cumpliendo encame en su domicilio particular ubicado en **********, **********, razón por la cual no contaba con autorización para salir de la plaza.

  4. A pesar de ello, el trece de agosto de dos mil diecinueve el señor ********** se separó de la plaza a la que pertenecía, esto a más de 80 kilómetros, sin el permiso de algún superior que estuviera facultado para concederlo, porque ese día fue detenido por personal de la Policía Federal en el tramo carretero que se encuentra en el ********** más ********** de la carretera **********, denominación **********, tramo carretero **********, **********, ello por su probable participación en el delito de robo. Es importante señalar que el hecho relacionado con el robo no es materia de análisis en la presente resolución.

  5. Audiencia inicial. En audiencia de treinta de septiembre de dos mil veinte, la ministerio público militar formuló imputación en contra del señor ********** por el hecho que la ley señala como delito de deserción, en la modalidad de abandono de plaza, previsto en el artículo 269, fracción V2 y sancionado en el diverso 270, fracción II3, ambos del Código de Justicia Militar, en virtud de que se separó por más de 80 kilómetros, de la plaza a la que pertenecía, sin el permiso de algún superior que estuviera facultado para concederlo y solicitó se le vinculara a proceso.

  6. Para evidenciar que la parte quejosa no se encontraba en encame y que se separó de la plaza a la que pertenecía, esto a más de 80 kilómetros, sin el permiso de algún superior que estuviera facultado para concederlo, la ministerio público militar ofreció como dato de prueba un dictamen en cartografía que determina que la distancia existente en línea recta entre las instalaciones del Hospital Militar del Vergel y el tramo carretero **********, **********, lugar en donde fue detenido, es de 323 kilómetros, 241 metros.

  7. De igual forma, ofreció la certificación de quince de agosto de dos mil diecinueve signada por el Coronel Médico Cirujano **********, Director del Hospital Militar de Zona el Vergel, en Iztapalapa, Ciudad de México, en la que señala que el señor ********** se encontraba en un encame domiciliario y no contaba con autorización para salir de la plaza.

  8. Ante el escenario anterior, el Juez Primero Militar de Control de la Primera Región Militar dictó auto de vinculación a proceso en contra del señor **********, por su probable participación en el hecho con apariencia de delito de deserción, en la modalidad de abandono de plaza, previsto y sancionado en los artículos 269, fracción V y 270, fracción II, ambos del Código de Justicia Militar.

  9. Demanda de amparo indirecto. El señor ********** (por conducto de su defensora particular **********) promovió juicio de amparo indirecto en contra del auto de vinculación a proceso y del artículo 269, fracción V, del Código de Justicia Militar, en los términos siguientes:

  1. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de la Secretaría de la Defensa Nacional: la aprobación y expedición del artículo 269, fracción V del Código de Justicia Militar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de agosto de mil novecientos treinta y tres.

  2. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión: la aprobación y expedición del artículo 269, fracción V del Código de Justicia Militar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de agosto de mil novecientos treinta y tres.

  3. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión: la aprobación y expedición del artículo 269, fracción V del Código de Justicia Militar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de agosto de mil novecientos treinta y tres.

  4. Juez del Primer Juzgado Militar de Control de la Primera Región Militar: el auto de vinculación a proceso e imposición de medida cautelar, de treinta de septiembre de dos mil veinte, dentro de la causa penal **********.

  5. Juez de Control del Sistema Penal Acusatorio y Oral de la Sexta Región del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán: la ejecución de la medida cautelar impuesta dentro de la causa penal militar **********.

  6. Jefe de la Unidad de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso, Región Apatzingán, Michoacán: la ejecución de la medida cautelar impuesta dentro de la causa penal militar **********.

  1. En su demanda, el señor ********** planteó, en esencia, los siguientes conceptos de violación:

  1. El juez de control vulneró el principio de igualdad entre las partes, pues asesoró a la ministerio público militar cuando le indicó en qué fase de la audiencia inicial era en la que se encontraba.

  2. Se le sometió a un proceso penal militar con base en datos de prueba ilícitos, ya que derivaron de una detención ilícita.

  3. El juez de control omitió analizar la hora en que se efectuó el hecho delictivo.

  4. Existe insuficiencia probatoria, por lo que no se colmaron los requisitos del artículo 312, fracción III, del Código Militar de Procedimientos Penales4.

  5. El juez de control omitió verificar si el delito por el que se le vinculó está prescrito.

  6. Es inconstitucional el delito de deserción previsto en el artículo 269, fracción V, del Código de Justicia Militar. Lo anterior, porque vulnera la taxatividad y la seguridad jurídica en perjuicio del personal militar, ya que no les permite transitar libremente en todo el país, incluso salir del mismo, ya que la autoridad facultada para autorizar dicha salida es una dependencia con facultades exclusivas.

  1. Admisión de la demanda de...

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