Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-10-2022 (AMPARO DIRECTO 22/2022)

Sentido del fallo19/10/2022 1. DEVUÉLVASE EL JUICIO DE AMPARO 1/2021 AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA QUE EMITA LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Fecha19 Octubre 2022
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 1/2021))
Número de expediente22/2022
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

AMPARO DIRECTO 22/2022

QUEJOSA: SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO POR CONDUCTO DEL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE LA SUBPROCURADURÍA FISCAL FEDERAL DE INVESTIGACIONES DE LA PROCURADURÍA FISCAL DE LA FEDERACIÓN, J.M.G.D.





PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

SECRETARIO: H.V. TORRES

COLABORÓ: J.F.R.G.



ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: ********** representante de la persona moral “**********”, con actividades preponderantemente de “fabricación de otros productos de madera”, presentó declaraciones en “0.00” de los periodos de junio, octubre y noviembre de dos mil once, por el pago concerniente al impuesto al valor agregado (IVA), ello porque a consideración del contribuyente, en esos meses el IVA acreditable fue igual al IVA causado.


Derivado del ejercicio de las facultades de comprobación, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) detectó que la persona moral en el periodo que comprende del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil once, realizó actos o actividades para efectos del pago del impuesto al valor agregado (IVA) por la cantidad de $**********. En este sentido, concluyó que el imputado tenía el deber de presentar las declaraciones mensuales del IVA, correspondiente a los meses de junio, octubre y noviembre de 2011 y pagar el impuesto por la cantidad total de $**********.





Apartado

Criterio y decisión

Págs.



I.


COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

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II.

DEVOLUCIÓN DE AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO.



Se devuelven los autos al Tribunal Colegiado del conocimiento debido a que el tema por el cual fue atraído ha dejado de ser de interés y trascendencia.

9


III.






DECISIÓN



































ÚNICO. Devuélvanse los autos del juicio de amparo directo 1/2021, al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, para que emita la sentencia correspondiente.








































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AMPARO DIRECTO 22/2022

QUEJOSA: SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO POR CONDUCTO DEL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE LA SUBPROCURADURÍA FISCAL FEDERAL DE INVESTIGACIONES DE LA PROCURADURÍA FISCAL DE LA FEDERACIÓN, J.M.G.D.




VISTO BUENO SR/A. MINISTRA/O

PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

COTEJÓ

SECRETARIO: H.V. TORRES COLABORÓ: JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecinueve de octubre del dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A



Mediante la cual se resuelve el amparo directo 22/2022, promovido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto del Director de Investigaciones de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones de la Procuraduría Fiscal de la Federación, J.M.G.D., (Quejosa), en contra de la sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil veinte, dictada en el toca de apelación 153/2019-SPA114 por el Segundo Tribunal Unitario del Decimoséptimo Circuito.


El problema jurídico a resolver por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se centra en dilucidar la constitucionalidad del artículo 142, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito, frente al derecho de intimidad y el secreto bancario que se encuentran protegidos por el artículo 16 de la Constitución General. En esa proporción, se deberá establecer si es posible que en un proceso penal acusatorio se puede tomar en cuenta información financiera que previamente la autoridad hacendaria recabó en un proceso administrativo de comprobación en el pago de contribuciones, esto con la solicitud directa que se hizo a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. De acuerdo con las constancias que obran en autos del 1/2021 del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, se desprenden los antecedentes siguientes:


  1. Hechos: ********** representante de la persona moral “**********”, con actividades preponderantemente de “fabricación de otros productos de madera”, presentó declaraciones en “0.00” de los periodos de junio, octubre y noviembre de dos mil once, por el pago concerniente al impuesto al valor agregado (IVA), ello porque a consideración del contribuyente, en esos meses el IVA acreditable fue igual al IVA causado.



  1. Derivado del ejercicio de las facultades de comprobación, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) detectó que la persona moral en el periodo que comprende del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil once, realizó actos o actividades para efectos del pago del impuesto al valor agregado (IVA) por la cantidad de $**********. En este sentido, concluyó que el imputado tenía el deber de presentar las declaraciones mensuales del IVA, correspondiente a los meses de junio, octubre y noviembre de 2011 y pagar el impuesto por la cantidad total de $**********.



  1. Causa penal. El Agente del Ministerio Público, en funciones de Fiscal Federal adscrito a la unidad especializada en investigación de delitos fiscales y financieros de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales de la Fiscalía General de la República, solicitó audiencia inicial, en la que se vinculó a proceso al imputado por la probable comisión del hecho considerado como delito de defraudación fiscal.


  1. Posteriormente, el veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal en el Estado de Chihuahua, absolvió al imputado de los delitos de defraudación fiscal y de defraudación fiscal equiparada, esto dentro de la causa penal 346/2017.



  1. Apelación. Lo interpusieron el Agente del Ministerio Público de la Federación y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Correspondió conocer al Segundo Tribunal Unitario del Decimoséptimo Circuito. El veintiocho de septiembre de dos mil veinte, dentro del toca penal 153/2019-SPA114, dictó sentencia en la que modificó el fallo apelado.



  1. Consideraciones de la sentencia reclamada: La autoridad responsable determinó resolver con base en los siguientes razonamientos:


  1. El Tribunal Unitario analizó el delito genérico de defraudación fiscal, que consideró se compone de los elementos siguientes: a) Que una persona física o moral tenga la calidad de contribuyente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; b) La omisión total o parcial en el pago de una contribución; c) La conducta se realice mediante engaños o aprovechamiento de errores; d) El resultado dañoso producido cause perjuicio al fisco federal.



  1. El primer elemento del delito lo tuvo por acreditado, debido a que se formuló una querella en contra del contribuyente denominado “**********”, que es representado por **********.


  1. Por otro...

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