Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-11-2022 (AMPARO EN REVISIÓN 400/2022)

Sentido del fallo16/11/2022 • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha16 Noviembre 2022
Número de expediente400/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.- 234/2021-V),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 316/2021))


AMPARO EN REVISIÓN 400/2022


RECURRENTES: BERNARDO NIETO DE LA CRUZ (quejoso), el pleno del consejo de la judicatura y el presidente del tribunal superior de justicia, estos dos últimos del estado de méxico


RECURRENTE ADHESIVO: BERNARDO NIETO DE LA CRUZ (quejoso)




PONENTE: MINISTRO J.L.P.


SECRETARIO: A.U.S.

SECRETARIA AUXILIAR: C.H.H.


ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: Determinar si en el caso se actualiza la salvedad prevista en el Punto Cuarto, fracción I, inciso B), del Acuerdo General 5/2013, para que la Suprema Corte asuma su competencia originaria para conocer y resolver sobre la constitucionalidad del artículo 204 del Reglamento de la Escuela Judicial del Estado de México que establece que la calificación mínima aprobatoria en los exámenes escritos y orales es de ocho de una escala de cero a diez.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  • El quejoso reclamó la inconstitucionalidad del artículo 204 del Reglamento de la Escuela Judicial del Estado de México; el acuerdo y el oficio mediante el cual el Pleno del Consejo de la Judicatura local determinó concluir su nombramiento como Juez de Primera Instancia; así como la constancia de calificaciones, éstos como actos de aplicación de aquél y también por vicios propios.

  • El Juez de Distrito sobreseyó por inexistencia de unos actos; en cambio, otorgó el amparo contra la determinación de concluir su nombramiento porque no estaba debidamente fundada y motivada.

  • Precisó que no estudiaría los argumentos relacionados con la inconstitucionalidad de la disposición reglamentaria reclamada porque consideró que no le traerían mayores beneficios a los ya alcanzados.

  • El quejoso y las autoridades interpusieron sendos recursos de revisión; además, el promovente presentó revisión adhesiva.

  • El Tribunal Colegiado remitió los autos a la Suprema Corte porque estimó actualizada la salvedad prevista en el Punto Cuarto, fracción I, inciso B), del Acuerdo General 5/2013.


2 a14

I.

CONSIDERANDO

No se actualiza la salvedad prevista en el Punto Cuarto, fracción I, inciso B), del Acuerdo General 5/2013, para que la Suprema Corte asuma su competencia originaria para conocer y resolver sobre la constitucionalidad del artículo 204 del Reglamento de la Escuela Judicial del Estado de México que establece que la calificación mínima aprobatoria es de ocho en una escala de cero a diez.


14 a 20

II.

DECISIÓN

Devolver los autos al Tribunal Colegiado remitente.

20

AMPARO EN REVISIÓN 400/2022


RECURRENTES: BERNARDO NIETO DE LA CRUZ (quejoso), el pleno del consejo de la judicatura y el presidente del tribunal superior de justicia, estos dos últimos del estado de méxico


RECURRENTE ADHESIVO: BERNARDO NIETO DE LA CRUZ (quejoso)




VISTO BUENO

SR/A. MINISTRA/O

PONENTE: MINISTRO J.L.P.


COTEJÓ

SECRETARIO: A.U.S.

SECRETARIA AUXILIAR: CRISTINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión 400/2022, interpuesto por el quejoso B.N. de la Cruz y por el Pleno del Consejo de la Judicatura y el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, estos dos últimos del Estado de México, contra la sentencia dictada el veintinueve de septiembre del dos mil veintiuno por el Juez Tercero de Distrito en Materias de A. y de Juicios Federales en la entidad federativa mencionada, en el juicio de amparo 234/2021.


El problema jurídico a resolver por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar sobre la constitucionalidad del artículo 204 del Reglamento de la Escuela Judicial del Estado de México, que establece que la calificación mínima aprobatoria para los exámenes escritos y orales será de ocho puntos en una escala de cero a diez.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Hechos que antecedieron a la demanda de amparo. De las constancias que obran en autos se advierte que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México nombró al quejoso como Juez de Primera Instancia del Poder Judicial de dicha entidad federativa, por un período supuestamente de seis años, el cual comprendió del diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro al nueve de enero de mil novecientos noventa y nueve.


  1. Después, el Pleno del Consejo de la Judicatura local acordó ratificarlo en el cargo por un segundo período de seis años, que comprendió del uno de abril del dos mil tres al treinta y uno de marzo del dos mil nueve, de conformidad con el precepto 109 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y los artículos 63, fracciones IV y XXX, 64, fracción VI, y 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de dicha entidad federativa.


  1. Antes de que terminara dicho nombramiento, el Pleno del Consejo de la Judicatura local determinó ratificarlo nuevamente como Juez de Primera Instancia por un período de seis años, comprendido del uno de abril del dos mil nueve al treinta y uno de marzo del dos mil quince, de acuerdo con los preceptos 100 y 109 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y los artículos 63, fracciones IV y XXX, 64, fracciones II y VI, y 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de dicha entidad federativa.


  1. Posteriormente, el Pleno del Consejo de la Judicatura local acordó ratificarlo por un cuarto período constitucional de seis años como Juez de Primera Instancia, lo cual ocurrió del uno de abril del dos mil quince al treinta y uno de marzo del dos mil veintiuno, de conformidad con los preceptos 100, 106 y 109 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y los artículos 63, fracciones IV y XXXVI, 64, fracciones II y VI, y 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de dicha entidad federativa.


  1. El nueve de marzo del dos mil veinte, el Pleno del Consejo de la Judicatura local acordó que, a partir del doce de ese mes y año, el quejoso sería removido con la misma categoría que tenía conferida como Juez de Primera Instancia del Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl al Juzgado Familiar en Línea.


  1. En sesión de veintidós de marzo del dos mil veintiuno, el Pleno del Consejo de la Judicatura local acordó concluir el nombramiento del quejoso como Juez de Primera Instancia a partir del treinta y uno de marzo del año mencionado, lo cual comunicó al quejoso mediante oficio de esa fecha, que establece:


PRESIDENCIA

NÚMERO DE OFICIO: 3010200000/1857/2021

ASUNTO: Se comunica acuerdo del Consejo de la Judicatura.

Toluca de L., México, a 22 de marzo de 2021.


M. EN A.J.B.N. De la Cruz

Juez de Primera Instancia del Poder Judicial del

Estado de México, adscrito al Juzgado Familiar

En Línea del Poder Judicial del Estado de México,

México

El Poder del Consejo de la Judicatura en sesión ordinaria verificada el día de la fecha, con fundamento en los artículos 100, 106 y 109 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 52, 58, 63, fracciones II y IV, 64, fracciones II y VI, 66, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, este último que establece en su literalidad: ‘Artículo 66. Los Jueces de primera instancia durarán en su encargo seis años y únicamente podrán ser suspendidos o destituidos en sus funciones conforme a esta ley. El Consejo de la Judicatura, al término de tal período, podrá ratificarlos previa aprobación de exámenes de actualización, cuando su función haya sido desempeñada con probidad, eficacia, profesionalismo y que su expediente no tenga notas de demérito…’ acordó concluir el nombramiento que tiene conferido como Juez de Primera Instancia, adscrito al Juzgado Familiar en Línea del Poder Judicial del Estado de México, surtiendo efectos a...

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