Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-02-2022 (AMPARO EN REVISIÓN 45/2018)

Sentido del fallo23/02/2022 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE AMPARA A LA PARTE QUEJOSA, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha23 Febrero 2022
Número de expediente45/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE HIDALGO (EXP. ORIGEN: J.A. 358/2015),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 216/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 45/2018

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


SECRETARIA: IRLANDA D.Á. NÚÑEZ

Colaboradora: I.K.M.G.


Vo. Bo.

MINISTRA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de veintitrés de febrero de dos mil veintidós, emite la siguiente

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 45/2018, interpuesto por la entonces adolescente **********, por conducto de su representante, **********, contra la resolución dictada el veintinueve de mayo de dos mil quince, por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de H., en el juicio de amparo **********.

El problema jurídico a resolver consiste en determinar si el artículo 158, fracción II, del Código Penal para el Estado de H. es constitucional, al establecer que el aborto no será punible cuando el embarazo sea consecuencia de una violación, siempre que: 1) el aborto se autorice y practique dentro de los noventa días a partir de la concepción; 2) la víctima interponga denuncia antes de saber que está embarazada, y 3) la interrupción del embarazo se practique después de que el Ministerio Público haya comprobado que se cometió el delito de violación y se emita la autorización respectiva.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos. El veinte de febrero de dos mil quince, **********, de entonces dieciséis años, acompañada de su madre **********, acudió al Ministerio Público en Pachuca de S., H., para denunciar que el trece de enero de ese mismo año fue víctima del delito de violación1.

  2. La adolescente señaló en su declaración que el trece de enero de dos mil quince, aproximadamente a las siete de la noche, fue a una tienda ubicada como a seis metros de su casa a comprar tortillas. Cuando iba de regreso, **********, vecino con el que había trabajado tiempo atrás, se bajó de un carro que estaba estacionado una calle antes de llegar a su casa, la jaló del brazo, la subió a la fuerza a la parte de atrás, le puso el seguro y cometió la violación, además, le dijo que no les dijera nada a sus padres o les haría daño. El catorce de febrero del mismo año, la adolescente le comentó a su madre que se sentía mal, tenía dolor de estómago y náuseas, por lo que la llevaron con un médico que le dio medicina desparasitante pero no tuvo efecto. El diecinueve de febrero, su madre le hizo una prueba de embarazo que salió positiva, por lo que la adolescente le comentó lo ocurrido. Por esa razón, decidieron acudir a presentar la denuncia2.

  3. El mismo día de la denuncia, la agente del Ministerio Público Orientador Atención Temprana solicitó a la Dirección General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de H. la designación del personal especializado para la práctica de estudios de integridad física, dictamen ginecológico y valoración psicológica a la adolescente. El veinticinco de febrero de dos mil quince, la licenciada **********, agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación sin Detenido adscrita a la Coordinación General de Atención a la Familia y a la Víctima, del Circuito Judicial de Pachuca de S., H., tuvo por recibida la carpeta de investigación ********** por la posible comisión del delito de violación.

  4. Solicitud de interrupción del embarazo. El dos de marzo de dos mil quince, la señora ********** solicitó a la agente ministerial autorización para que se interrumpiera el embarazo de su hija.

  5. El cuatro de marzo de dos mil quince, la licenciada **********, perita oficial en psicología, rindió su dictamen bajo el número de oficio **********, en el que concluyó que la adolescente reflejaba indicadores de inmadurez sexuales, así como inseguridad y conflicto en dicha área, probablemente por el embarazo en curso y la edad. Sin embargo, refirió que, de acuerdo con las pruebas psicológicas, la adolescente no presentaba indicadores agresivos como rechazo al contacto, temor a la violación, miedo al varón, estrés postraumático y que no refirió haber experimentado alteraciones de sueño, alimentación o decremento en el rendimiento escolar, los cuales son rasgos comúnmente encontrados en víctimas de violencia sexual.

  6. Negativa de interrupción del embarazo. El cinco de marzo de dos mil quince, la agente del Ministerio Público emitió un acuerdo en el que negó la autorización para la interrupción del embarazo. Lo anterior, bajo el argumento de que la adolescente no cumplía con los requisitos para que el delito de aborto no fuera punible, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 158, fracción II del Código Penal para el Estado de H., el cual al momento de los hechos disponía:



Artículo 158. El aborto no será punible:

(…)

  1. Cuando el embarazo sea resultado de hechos denunciados como posiblemente constitutivos del delito de violación o de la conducta típica prevista por el Artículo 182 de este Código, siempre que el aborto se autorice y practique dentro de los noventa días a partir de la concepción, y el hecho se haya denunciado antes de tenerse conocimiento de ésta. En tales casos, deberá solicitarlo la mujer, bastará la comprobación del cuerpo del delito para que el Ministerio Público o el Juez lo autorice, si aquella fuere de condición económica precaria, los gastos correspondientes serán a cargo del Estado;

(…)

  1. Al respecto, la fiscal señaló que la adolescente presentó su denuncia al día siguiente de enterarse que estaba embarazada; que la perita en psicología refirió que no presentaba indicadores de una afectación en su área psicosexual, y que tampoco había datos que permitieran acreditar que existió violencia física, por lo que, hasta el momento, no se contaba con datos suficientes para establecer la existencia del delito de violación.

  2. La señora ********** solicitó nuevamente la autorización para la interrupción del embarazo y argumentó que su hija no denunció los hechos porque se encontraba amenazada por su agresor, quien le había dicho que le causaría daño a su madre y a su padre, como lo refirió en su declaración inicial.

  3. Sin embargo, el seis de marzo de dos mil quince, la agente del Ministerio Público volvió a rechazar la solicitud con el argumento de que para acreditar el delito de amenazas es indispensable que se compruebe el mal, daño o perjuicio con que se amenace o perturbe la paz y tranquilidad de la persona afectada, constriñéndola a vivir un tiempo más o menos prolongado en inquietud y zozobra, lo cual no sucedió en el caso ya que la adolescente no tenía los rasgos encontrados comúnmente en víctimas de violencia sexual.

  4. Mediante escrito de fecha diecisiete de marzo de dos mil quince, la señora ********** volvió a solicitar la autorización para la interrupción del embarazo de su hija, urgiendo a la agente del Ministerio Público a valorar su solicitud a la luz de diversas normativas nacionales e internacionales sobre derechos de las mujeres, y a asegurar la efectiva protección de sus derechos humanos. El diecinueve de marzo del mismo año, la agente del Ministerio Público dictó un acuerdo en el que negó por tercera ocasión la autorización para la interrupción del embarazo y reiteró las consideraciones vertidas en los acuerdos previos.

  5. A. indirecto. Inconforme con lo anterior, el veintitrés de marzo de dos mil quince, la adolescente ********** promovió juicio de amparo y nombró como representante especial a su madre. En la demanda señaló las siguientes autoridades responsables y actos reclamados:

  1. De la licenciada **********, agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación sin detenido, adscrita a la Coordinación General de Atención a la Familia y a la Víctima, del Circuito Judicial de Pachuca de S., H. reclamó los acuerdos de fecha cinco, seis y diecinueve de marzo, dictados dentro de la carpeta de investigación **********, por virtud de los cuales negó la autorización para la interrupción del embarazo; así como la omisión de ordenar la práctica de un ultrasonido para determinar el estado de su embarazo y las semanas de gestación;

  2. De la licenciada **********, perita oficial en Psicología de la Dirección General de Servicios Periciales del Estado de H., reclamó el peritaje de fecha cuatro de marzo de dos mil quince, emitido dentro de la carpeta de investigación **********, y

  3. Del Congreso y del Gobernador del Estado de H., reclamó la aprobación, promulgación y publicación del artículo 158, fracción II, del Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR