Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-01-2023 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 657/2022)

Sentido del fallo25/01/2023 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha25 Enero 2023
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO DIRECTO 599/2022))
Número de expediente657/2022
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 657/2022 SOLICITANTE: QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO



PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

SECRETARIO: P.F.M.D.

COLABORÓ: SALVADOR LIRA DEL MAZO RODRÍGUEZ


ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: El trece de enero de dos mil quince, un tracto camión, conducido por **********, colisionó con una motocicleta, lo cual derivó en la muerte de **********, quien conducía este último vehículo. Según los peritos: al darse esta colisión, ambos vehículos iban debajo del límite de velocidad; no se puede determinar cuál de los dos conductores no respetó la luz roja del semáforo; y, no existe indicio de intoxicación por alguna de las partes accidentadas.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA

Competencia. La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.


Legitimación. La solicitud proviene de parte legitimada.


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II.

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce su facultad de atracción para conocer del Amparo Directo 599/2022, del índice del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


El estudio del asunto no entraña un problema de interés y trascendencia que haga necesaria su atracción.


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III.

DECISIÓN

PRIMERO. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce su facultad de atracción para conocer del AMPARO DIRECTO 599/2022 del índice del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, para los efectos legales conducentes.

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SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 657/2022 SOLICITANTE: QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO


VISTO BUENO

SR[A]. MINISTRA/O

PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.


COTEJÓ

SECRETARIO: P.F.M.D.

COLABORÓ: SALVADOR LIRA DEL MAZO RODRÍGUEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticinco de enero de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


SENTENCIA



Recaída a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 657/2022, solicitada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


ANTECEDENTES


  1. Juicio ordinario civil ********** y su correspondiente resolución. ********** y **********, ambos por su propio derecho y la primera como albacea de la sucesión de **********, demandaron de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, ********** y **********, Sociedad Anónima, las siguientes prestaciones:


a) El pago de la cantidad de $********** (**********pesos **********/100 M.N.) por concepto de responsabilidad civil objetiva conforme a lo establecido por el artículo 1915 del Código Civil (sic).


b) Como consecuencia de la prestación anterior el pago del daño moral, que determine su señoría como consecuencia del daño moral, que determine su señoría como consecuencia del caudal probatorio, conforme lo establecido en el artículo 1916 (sic).


c) El pago de los intereses legales que se generen desde el momento en que se causó el daño y los que se sigan generando hasta la total solución del presente litigio, mismos que se cuantificaran ejecución de sentencia.


d) El pago de gastos y costas.


  1. El Juez Cuadragésimo Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México, previa prevención, admitió la demanda bajo el número de expediente **********. Seguido el juicio en su cauce legal concluyó en su primera instancia con la sentencia dictada el veinte de agosto de dos mil veintiuno, conforme a los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- Ha sido procedente la vía ordinaria civil, en la que los coactores (sic) **********, SU SUCESIÓN, acreditaron los elementos constitutivos de las acciones correspondientes y los codemandados **********, S.A. DE C.V, ********** (hoy finado) y ********** S.A., no justificaron sus excepciones y defensas que hicieron valer.


SEGUNDO.- Se condena a los codemandados **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y **********, S.A. a que paguen las coactoras y coactor, la cantidad de ********** (********** pesos **********/100 moneda nacional), por concepto de indemnización por responsabilidad civil objetiva de conformidad con lo establecido en el artículo 1915 del Código Civil para esta ciudad, en el plazo voluntario de cinco días, contados a partir de que la presente resolución sea legalmente ejecutable, apercibidos que en caso de no hacerlo así, se dictará en su contra, auto con efectos de mandamiento en forma para hacer el pago a los coactores.


TERCERO.- Se condena a **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, **********, hoy finado, a paguen a la coactora **********, la cantidad de $********** (********** pesos **********/100 moneda nacional), por concepto de indemnización por la reparación del daño moral causado; suma que deberán cubrir dentro del término de cinco días, contados a partir del siguiente día en que la presente resolución sea legalmente ejecutable, con el apercibimiento que en caso de hacerlo así, la suscrita dictará en su contra, auto con efectos de mandamiento en forma para hacer pago a los accionantes.


CUARTO.- Se condena a **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, **********, hoy finado, a paguen (sic) al coactor **********, la cantidad de $********** (********** pesos 00/100 moneda nacional), por concepto de indemnización por la reparación del daño causado; suma que deberán cubrir dentro del término de cinco días, contados a partir del siguiente día en que la presente resolución sea legalmente ejecutable, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo así, la suscrita dictará en su contra auto con efectos de mandamiento en forma para hacer pago a los accionantes.


QUINTO.- Asimismo, de no cubrirse las cantidades materia de condena en los resolutivos tercero y cuarto por indemnización por la reparación del daño moral causado, en el plazo voluntario antes señalado, se condena a **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y **********, hoy finado, el pago de intereses legales, sobre el monto de la indemnización por la reparación del daño moral causado, a partir del día en que se dicta la presenten sentencia y hasta la total liquidación de la indemnización, los cuales, en su caso, se cuantificarán en ejecución de sentencia.


SEXTO.- No se hace especial condena en cosas en la presente instancia.


SÉPTIMO.- Notifíquese.


  1. Recurso de Apelación ********** y su correspondiente resolución. Contra esa sentencia de primera instancia, las partes, incluyendo a la tercera llamada a juicio, interpusieron recursos de apelación. Ambos fueron resueltos por la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, mediante sentencia pronunciada el veintiséis de abril de dos mil veintidós, en el toca **********, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:


PRIMERO. Se revoca la sentencia definitiva de ‘fecha’ veinte de agosto de dos mil veintiuno, dictada por la Juez Cuadragésimo Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México, en los autos del juicio ordinario civil promovido por **********, SU SUCESIÓN, y otros en contra de **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y otros, para quedar en los siguientes términos.


PRIMERO.- Ha sido procedente la vía ordinaria civil, en que los coactores (sic) **********, SU SUCESIÓN, y otros en contra de ***...

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