Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-11-2022 (AMPARO EN REVISIÓN 244/2022)

Sentido del fallo16/11/2022 1. EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha16 Noviembre 2022
Número de expediente244/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 280/2021),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 6/2022))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 244/2022

QUEJOSO Y Recurrente: ********** A través de su defensora particular **********




PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

SECRETARIO: SAÚL ARMANDO PATIÑO LARA

Colaboró: V.A.G.Z.


ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: El 29 de febrero de 2020, aproximadamente a las 01:40 horas, el señor ********** ingresó a la cantina “**********”, ubicada en la **********, número **********, colonia **********, alcaldía **********, Ciudad de México, para vender flores. Cinco minutos después ingresó al baño y al salir, se le cayeron algunas flores, cuando se agachó para recogerlas sintió que alguien que se encontraba detrás de él metió la mano en la bolsa izquierda delantera de su pantalón y le sacó un billete de **********.


Cuando se incorporó se percató que el señor **********, se encontraba enfrente con su billete en la mano izquierda, por lo que le pidió que se lo devolviera, sin embargo se negó, riéndose de forma burlona y cuando el ofendido insistió en que le devolviera el dinero, el señor **********, quien traía en la mano una botella de cerveza vacía tipo “caguama”, sin decirle nada, rompió ese envase en la cabeza del señor **********, entonces el ofendido se aturdió y comenzó a sangrar, pero sujetó de los brazos al agresor y gritó pidiendo ayuda, en ese momento se acercaron varias personas a quienes solicitó que llamaran a una patrulla, la cual llegó a las 01:50 horas y las personas involucradas fueron trasladadas por policías a las oficinas del Ministerio Público.


Con motivo de los hechos apenas narrados se instruyó un procedimiento penal acusatorio ante el Juzgado Sexagésimo Séptimo del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, en funciones de Juez de Control y el 6 de marzo de 2020, se dictó auto de vinculación a proceso en contra del señor **********, por el delito de robo calificado (hipótesis de cometerse en contra de transeúnte y violencia para defender lo robado), cometido en agravio del señor **********.


Por escrito presentado el 6 de marzo de 2021, la defensora del señor ********** solicitó que se celebrara audiencia para formular petición de suspensión condicional del proceso.


En atención a dicha solicitud, el 19 de abril de 2021, se celebró audiencia ante el Juez Sexagésimo Noveno del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, en la que se determinó que no era procedente decretar la suspensión condicional del proceso, porque el delito por el que se vinculó a proceso al imputado se sanciona con pena de prisión cuya media aritmética excedía de 5 años (10 años, 3 meses de prisión).


El 6 de mayo de 2021, el señor **********, por conducto de su defensora particular, promovió demanda de amparo indirecto en la que impugnó la resolución mediante la cual se le negó la suspensión condicional del proceso, así como la constitucionalidad del del artículo 192, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales.


El 11 de octubre de 2021, la Secretaria encargada del Despacho del Juzgado Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, dictó sentencia en la que, por una parte, sobreseyó en el juicio, y por la otra negó el amparo.


Inconforme con la resolución anterior, mediante escrito presentado el 10 de enero de 2022, el señor **********, por conducto de su defensora particular, interpuso recurso de revisión, del cual correspondió conocer al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


Mediante sentencia emitida el 4 de mayo de 2022, el Tribunal Colegiado determinó, por una parte, confirmar el sobreseimiento decretado en el juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, y por otra, reservó jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto del reclamo de la inconstitucionalidad del artículo 192, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales.






Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I

ANTECEDENTES

Narrativa de los hechos y cuestiones procesales que integran el asunto

2-13

II

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto

13

III

LEGITIMACIÓN Y OPORTUNIDAD

Es innecesario analizar estos presupuestos procesales

13

IV

PROCEDENCIA

El recurso de revisión es procedente

13-14

V

ESTUDIO DE FONDO

14-15

V.1

  1. Estudio del derecho humano de acceso a la justicia

15-19

V.2

  1. Desarrollo de la doctrina constitucional sobre la justicia restaurativa

19-28

V.3

Análisis de la figura de la suspensión condicional del proceso en el Código Nacional de Procedimientos Penales

28-36

V.4

Examen sobre la figura de la pena media aritmética de cinco años de prisión dentro del sistema jurídico nacional

37-41

V.5

Escrutinio sobre la razonabilidad de la media aritmética de cinco años para acceder a la suspensión condicional del proceso

41-50

VI

RESERVA DE JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO

50-51

VII

DECISIÓN

PRIMERO. En la materia de la revisión se confirma la sentencia recurrida

SEGUNDO. Se niega el amparo respecto del precepto impugnado

TERCERO. Se reserva jurisdicción al Tribunal Colegiado

51-52



AMPARO EN REVISIÓN 244/2022


QUEJOSO Y Recurrente: ********** A través de su defensora particular **********






Visto Bueno

MINISTRA

PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

SECRETARIO: SAÚL ARMANDO PATIÑO LARA






Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 244/2022, interpuesto por el señor **********, por conducto de su defensora particular, en contra de la resolución dictada el once de octubre de dos mil veintiuno por el Juzgado Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto **********.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la constitucionalidad del artículo 192, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales1.

  1. ANTECEDENTES

  1. Primero. Hechos2. En la madrugada del veintinueve de febrero de dos mil veinte, aproximadamente a la una con cuarenta minutos, el señor **********, ingresó a la cantina “**********”, ubicada en la **********, número **********, colonia **********, alcaldía **********, Ciudad de México, para vender flores; cinco minutos después ingresó al baño y al salir, se le cayeron algunas flores, cuando se agachó para recogerlas sintió que alguien que se encontraba detrás de él metió la mano en la bolsa izquierda delantera de su pantalón y le sacó un billete de doscientos pesos.

  2. Cuando se incorporó se percató que el señor **********, se encontraba enfrente con su billete en la mano izquierda, por lo que le pidió que se lo devolviera, sin embargo se negó, riéndose de forma burlona y cuando el ofendido insistió en que le devolviera el dinero, el señor **********, quien traía en la mano una botella de cerveza vacía tipo “caguama”, sin decirle nada, rompió ese envase en la cabeza del señor **********, quien quedó aturdido por el golpe y comenzó a sangrar, pero sujetó de los brazos al agresor y gritó pidiendo ayuda, en ese momento se acercaron varias personas a quienes solicitó que llamaran a una patrulla, la cual llegó a la una con cincuenta minutos y dichas personas fueron trasladadas por policías a las oficinas del Ministerio Público.

  3. Segundo. Auto de vinculación. Con motivo de los hechos apenas narrados se instruyó un procedimiento penal acusatorio y se radicó la carpeta judicial **********, del índice del Juzgado Sexagésimo Séptimo del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, en funciones de Juez de Control y el seis de marzo de dos mil veinte, se dictó auto de vinculación a proceso en contra del señor **********, por el delito de robo calificado (hipótesis de cometerse en contra de transeúnte y violencia para defender lo robado), previsto y...

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