Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-01-2023 (CONFLICTO COMPETENCIAL 240/2022)

Sentido del fallo11/01/2023 1. SÍ EXISTE EL CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. ES LEGALMENTE COMPETENTE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO LEGALMENTE COMPETENTE PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha11 Enero 2023
Número de expediente240/2022
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 17/2021),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 249/2021))

CONFLICTO COMPETENCIAL 240/2022.

SUSCITADO ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.


PONENTE: MINISTRO jorge mario pardo rebolledo.

SECRETARIO: GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE.


ÍNDICE TEMÁTICO




Apartado

Decisión

Págs.

I.

ANTECEDENTES

Se detallan los hechos del juicio ordinario civil.

2-11

II.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para resolver el asunto.


11

III.

ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

Se reseñan las razones que llevaron a los Tribunales Colegiados de Circuito a declinar o no aceptar la competencia, respectivamente.


12

IV.

EXISTENCIA DEL CONFLICTO COMPETENCIAL

El conflicto es existente.

14

V.

ESTUDIO DE FONDO


Se señala que esta Primera Sala ya ha resuelto otros conflictos competenciales en donde se abordó similar temática.


En dichos asuntos, se estimó que, el conocimiento de los respectivos juicios de amparo competía legalmente a Tribunales Colegiados de Circuito especializados en la materia civil; destacando, en especial, las consideraciones vertidas en el Conflicto Competencial 71/2019.


Se concluye que la apreciación del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito resultó inadecuada como sustento de su alegada incompetencia para conocer de la demanda de amparo correspondiente, ya que, a partir de dicha decisión, no sólo se anticipó a una eventual decisión de fondo, sino que, incluso, incorporó a la litis natural, elementos ajenos a ésta, como lo es el caso de la expuesta improcedencia de la vía.

15-24

VI.


DECISIÓN


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito es legalmente competente.

25





PUNTO RESOLUTIVOS

PRIMERO. Sí existe el conflicto competencial a que este toca *****, se refiere.


SEGUNDO. Es legalmente competente el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, para conocer del juicio de amparo directo interpuesto por ******* y *******, en contra de la resolución dictada el treinta de noviembre de dos mil veinte, por el Primer Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, en auxilio del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito, con motivo del toca civil ******* (Cuaderno Auxiliar *******


TERCERO. Remítanse los autos al Tribunal Colegiado declarado legalmente competente para su conocimiento y efectos legales conducentes.

25



CONFLICTO COMPETENCIAL 240/2022.

SUSCITADO ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO.

COTEJO

SECRETARIO: G.P.L.A..


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día once de enero de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


SENTENCIA

  1. Mediante la cual se resuelve el Conflicto Competencial 240/2022, suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, ambos del Vigésimo Primer Circuito.

  2. El problema jurídico a resolver consiste en determinar cuál Tribunal Colegiado es competente, por razón de materia, para conocer del amparo directo1 promovido en contra de la resolución emitida en un toca civil2 formado con motivo del recurso de apelación interpuesto respecto de una sentencia dictada en un juicio ordinario mercantil, en el que se demandó de una compañía aseguradora el pago correspondiente como indemnización y hasta por la suma asegurada, entre otras prestaciones, derivadas de la materialización del riesgo, actualizado con motivo de la muerte de una persona, provocada por líneas de energía de alta tensión de la *******.

I.- ANTECEDENTES

  1. 1.1.- Hechos. El catorce de mayo de dos mil catorce, *******, quien trabajaba como albañil en la ciudad de Chilpancingo, G., subió a un andamio con la intención de colocar unas varillas para realizar una trabe; cuando, al momento de sujetar una varilla, fue jalado por cables de alta tensión, lo que le provocó una descarga eléctrica que originó su muerte, dado que dicho impacto provocó que cayera y falleciera de forma instantánea3.

  2. 1.2.- Juicio ordinario mercantil. Los padres de *******, de nombres *******y *******4, por propio derecho, demandaron en la vía ordinaria mercantil a la *******, actualmente, *******, *******, el cumplimiento forzoso de la póliza *******5, derivada del contrato de seguro suscrito entre la referida asegurada y la *******.

  3. Las prestaciones reclamadas en dicho juicio fueron las siguientes:


    PRESTACIONES


    A).- Se reconozca por sentencia firme y definitiva LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO CORRESPONDIENTE A LA PÓLIZA *******, con vigencia del 30 de junio de 2013 al 30 de junio de 2014, celebrado entre la demandada aseguradora *******, en su carácter de aseguradora y la *******, en carácter de asegurada.


    B).- Se reconozca por sentencia firme y definitiva LA MATERIALIZACIÓN DEL RIESGO Y ACONTECIMIENTO DEL EVENTO DAÑOSO, por responsabilidad por daños a terceros, cubierto y/o amparado en el contrato de seguro de póliza *******, con la muerte de nuestro hijo *******, acaecida el *******, a consecuencia de una descarga eléctrica.


    C).- Se reconozca por sentencia firme y definitiva a los suscritos el carácter de BENEFICIARIOS del contrato de seguro de póliza *******, en términos del artículo 147 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.


    D).- Se condene a la aseguradora *******, al pago de la cantidad de *******, por concepto de indemnización y/o hasta por el límite de la suma asegurada en la cobertura de RESPONSABILIDAD CIVIL por daños a terceros de póliza de seguro *******, celebrada con su asegurada *******, cuyas líneas de energía eléctrica ocasionaron la muerte de nuestro hijo *******.


    E).- En vía de consecuencia, en CUMPLIMIENTO FORZOSO DEL CONTRATO DE SEGURO, se condene por sentencia firme y definitiva a la aseguradora *******, al pago de la cantidad de *******, por concepto de indemnización por los daños de orden MORAL, a favor de los suscritos, adultos mayores y padres del finado *******.


    F).- Se condene por sentencia firme y definitiva a la moral demandada, al pago de los INTERESES MORATORIOS que se generen por el retraso en el cumplimiento del pago de la indemnización por responsabilidad por daños, a la que está obligada por virtud del contrato de seguro de póliza *******, de conformidad con el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. Intereses que deberán comenzar a computarse a partir de que la moral demandada tenga conocimiento de la presente demanda.


    G).- El pago de los gastos y costas que la tramitación del presente Juicio origine.”


  4. Conoció de dicha demanda el Juez Primero de Distrito en el Estado de Guerrero, quien emitió sentencia el diecisiete de marzo de dos mil veinte, en el siguiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR