Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-03-2023 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 761/2022)

Sentido del fallo29/03/2023 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha29 Marzo 2023
Número de expediente761/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: AMPARO INDIRECTO 34/2018),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN 367/2019))


SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 761/2022 SOLICITANTE: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.



PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

SECRETARIO AUXILIAR: G.N.H.


ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

Competencia. La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

12

II.

LEGITIMACIÓN

Legitimación. La solicitud proviene de parte legitimada.

13

III.

ESTUDIO

NO se ejerce la facultad de atracción, en tanto el único tema que subsiste, a parecer del Tribunal Colegiado de origen, en este caso es el relativo a definir si la sanción contenida en el artículo 298, inciso E), fracción I, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se actualiza cuando una persona usa el servicio de radiocomunicación privada para ella misma, sin contar con la concesión o autorización respectiva.

Siendo lo único cierto que esta Primera Sala, al resolver el A. en Revisión 70/2021,que deriva de esta misma secuela procesal, ya analizó y resolvió este punto en el párrafo 89, al establecer que en el enunciado normativo de referencia, el legislador no incluyó ninguna cláusula abierta, o tipo administrativo sancionador en blanco, sino que previó con toda claridad una conducta concreta susceptible de ser sancionada con una multa que oscila entre el rango más alto (6.01 % y 10%) por considerarla (junto con la de la siguiente fracción del mismo inciso) como las más graves, en razón de la mayor afectación que provoca al bien jurídico tutelado (uso adecuado del espectro radioeléctrico), a saber: prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión sin contar con concesión o autorización.

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IV.

DECISIÓN

PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación NO ejerce su facultad de atracción para conocer y resolver el A. en Revisión 367/2019 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.


SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado de origen para los efectos legales conducentes.



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SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 761/2022 SOLICITANTE: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

SECRETARIO AUXILIAR: G.N.H.



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, emite la siguiente:

SENTENCIA

Recaída a la Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 761/2022, formulada por los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, respecto al A. en Revisión 367/2019.

ANTECEDENTES

  1. Antecedentes del Acto Reclamado. El diez de abril de dos mil quince, un representante de la empresa Mercantil del Constructor, Sociedad Anónima de Capital Variable realizó una petición vía correo electrónico al Subdirector de Cobranzas del Instituto Federal de Telecomunicaciones, para que le proporcionara el importe de los derechos de dos mil quince por el uso del espectro radioeléctrico.

  2. La quejosa sostuvo que contaba con un permiso de uso de sistema de radiocomunicación privada, que contaba con cinco estaciones base. Mediante correo electrónico de veintisiete de abril siguiente, la Analista Administrativa del Instituto Federal de Telecomunicaciones le contestó que su permiso había vencido, razón por la cual debería hacer el trámite de prórroga y que de seguir operando sin la autorización o prórroga correspondiente, se estaría infringiendo lo dispuesto en el artículo 299, apartado a), fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, refiriendo a través de qué servidor público podría realizar la solicitud correspondiente.

  3. A través de correo electrónico, la persona moral en cita solicitó al Subdirector de Modificaciones y Cancelación de Permisos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, la renovación del permiso para operar la frecuencia ********** que tiene en uso a través del permiso ********** de quince de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

  4. Posteriormente, la quejosa envió un correo electrónico a la servidora pública, mencionando que no había podido contactar al servidor público referido para actualizar el pago de los derechos por el año dos mil quince del permiso **********, para lo cual, en vía de respuesta la autoridad le proporcionó los medios por los cuáles podría tener comunicación con el servidor público correspondiente.

  5. Mediante oficio ********** de siete de octubre de dos mil quince, el Director General de Supervisión informó al Director General de Verificación del Instituto Federal de Telecomunicaciones que los permisionarios utilizaban las frecuencias asignadas pese a que los permisos estaban vencidos.

  6. El veintidós de marzo de dos mil diecisiete, el Director General de Verificación del Instituto Federal de Telecomunicaciones emitió la orden de inspección-verificación ordinaria **********, dirigida a Mercantil del Constructor, Sociedad Anónima de Capital Variable, al propietario, responsable, encargado u ocupante del inmueble ubicado **********, así como de las instalaciones y equipos de telecomunicaciones localizados en el mismo.

  7. El propósito de la orden de verificación fue verificar si los equipos, sistemas y servicios de telecomunicaciones de la visitada operan la frecuencia ********** o cualquier otra de uso determinado y, de ser el caso, verificar que cuente con la concesión o autorización vigente.

  8. El veintiocho de marzo de dos mil diecisiete se llevó a cabo la visita de inspección y al realizar el monitoreo del espectro radioeléctrico para determinar qué frecuencias son utilizadas por la visitada, se obtuvo como resultado el uso único de la frecuencia **********. Los verificadores aseguraron un equipo de radiocomunicación (radio base), una línea de transmisión conectada a la antena omnidireccional y una fuente de poder.

  9. Por oficio de treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, se comunicó a la quejosa la conclusión del procedimiento de inspección-verificación. De igual modo, se le informó a la quejosa que, al examinar el acta de verificación ordinaria, antecedentes y constancias, se detectaron algunas irregularidades que podrían traducirse en el incumplimiento a lo establecido en los artículos 66 y 69, en relación con los artículos 75 y 76, fracción III, inciso a), y 305 todos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

  10. Por acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, el Titular de la Unidad de Cumplimiento inició el procedimiento administrativo de imposición de sanción y declaratoria de bienes, instalaciones y equipos en beneficio de la Nación en contra de la quejosa, por la presunta violación a los artículos 66 y 69, en relación con los artículos 75 y 76, fracción III, inciso a), y 305, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y...

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