Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-03-2023 (AMPARO DIRECTO OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 31/2022)

Sentido del fallo15/03/2023 • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA CONTRA EL LAUDO RECLAMADO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
Fecha15 Marzo 2023
Número de expediente31/2022
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ (EXP. ORIGEN: AMPARO DIRECTO 26/2022 (RELACIONADO CON EL A.D.T. 25/2022 Y 27/2022),))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

AMPARO DIRECTO 31/2022

QUEJOSAS: PETRÓLEOS MEXICANOS Y OTRAS.



PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA

COTEJÓ

SECRETARIA: ILLIANA CAMARILLO GONZÁLEZ


ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: Olga Lidia Alvarado Mijangos y M.G.C.Z., en su calidad de “viudas” y sus respectivos hijos, demandaron de Petróleos Mexicanos, Pemex Petroquímica y Pemex Transformación Industrial, ser reconocidos como legítimos beneficiarios de los diversos derechos laborales derivados de la muerte del trabajador.

Ante dicha situación y a efecto de evitar una posible sentencia contradictoria, la Junta del conocimiento determinó acumular los juicios debido a que ambas partes actoras demandaban a la empresa petrolera, el reconocimiento de beneficiarios de las prestaciones que les podían corresponder del extinto trabajador.

La Junta al resolver sobre los reclamos formulados determinó declarar como beneficiarios del extinto trabajador a Olga Lidia Alvarado Mijangos y a M.G.C.Z., en su calidad de esposas, así como a sus respectivos hijos, al considerar que la Junta no era autoridad competente para determinar la validez o nulidad de alguno de los dos enlaces matrimoniales que contrajo el fallecido trabajador.

Inconformes con esa determinación tanto O.L.A.M. como M.G.C.Z., por propio derecho, así como las empresas demandadas, promovieron juicio de amparo directo.


Apartado

Criterio y decisión

Págs.

COMPETENCIA

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

7-8

OPORTUNIDAD, EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO

Es innecesario el estudio de estos apartados ya que éstos fueron analizados por el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento.

8

LEGITIMACIÓN

La parte quejosa está legitimada.

8

ESTUDIO DE FONDO

Los conceptos de violación hechos valer por la parte quejosa resultan infundados, fundados pero inoperantes e inoperantes en relación con las condenas determinadas en el laudo.

8-18

DECISIÓN

ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa contra el laudo reclamado.

18

AMPARO DIRECTO 31/2022

QUEJOSAS: PETRÓLEOS MEXICANOS Y OTRAS.



VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA

COTE

SECRETARIA: ILLIANA CAMARILLO GONZÁLEZ



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al quince de marzo de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo 31/2022, promovido por Petróleos Mexicanos y otras, por conducto de su apoderada y representante legal, en contra del laudo de veintisiete de abril de dos mil veintiuno, dictado en el expediente laboral 2288/2016 y su acumulado 2553/2016, por la Junta Especial Número Treinta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje.


El problema jurídico a resolver por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se centra en la litis de amparo planteada en los conceptos de violación, que en suma llevan a dilucidar sobre la procedencia o no de las prestaciones a que se condenó en el laudo.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio laboral 2288/2016. Olga Lidia Alvarado Mijangos y K.E.R.A., por propio derecho, demandaron de Petróleos Mexicanos, Pemex Exploración y Producción, y de Seguros Banorte, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte, con motivo de la muerte del trabajador E.R.J., lo siguiente: 1) el reconocimiento de beneficiarios de los suscritos, en su calidad de esposa e hijo del extinto trabajador, para recibir las prestaciones por muerte a que tienen derecho; 2) el pago de la pensión post mortem, por el fallecimiento del de cujus, así como el pago y cumplimiento de las cláusulas 125, 126, 131 y 132 en sus incisos a), b) y c) del Contrato Colectivo de Trabajo; 3) el pago del seguro de vida, así como la bonificación de los productos que elabora la empresa en términos de la cláusula 182; y 4) pago de canasta básica que establece la cláusula 183 del pacto contractual.

  2. Como hechos relevantes Olga Lidia Alvarado Mijangos señaló que contrajo matrimonio con el extinto trabajador E.R.J.1 y que de dicha unión procrearon a su hijo Kevin Eduardo Ramírez Alvarado2. Asimismo, que con motivo de la muerte de su esposo reclamó de Petróleos Mexicanos los derechos que les correspondían como beneficiarios del trabajador; sin embargo, que ésta se había negado a cubrirlos.

  3. Juicio laboral 2553/2016. M.G.C.Z., por propio derecho y en representación de su menor hijo y K.S. Ramírez Castellanos, por propio derecho, demandaron de Petróleos Mexicanos, Pemex Petroquímica y Pemex Transformación Industrial, con motivo de la muerte del trabajador Eduardo Ramírez Jerez, el pago de las siguientes prestaciones: 1) seguro de vida; 2) prima de antigüedad; 3) pensión post mortem; 4) bonificación de productos que elabora el patrón; 5) canasta básica de alimentos; 6) los alcances insolutos generados por: vacaciones, aguinaldos, rendimientos, fondo de ahorro y cualquier otra prestación que hubiese generado; 7) otorgamiento del servicio médico; 8) reconocimiento de que a su hija se le otorgó una beca de estudios; y 9) pago de la diferencia del concepto de la mencionada beca de estudios; todas las prestaciones citadas conforme al Contrato Colectivo de Trabajo.

  4. Como hechos relevantes, María Guadalupe Castellanos Zapata mencionó que ella y el extinto trabajador estuvieron unidos por vínculo matrimonial3 y que de su relación procrearon dos hijos quienes contaban en el momento de la presentación de la demanda con dieciséis4 y veintiún5 años de edad, además que el de cujus laboró para las empresas Petróleos Mexicanos, Pemex Petroquímica y la empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos de nombre Pemex Transformación Industrial, en el Centro de Trabajo Complejo Petroquímico Cangrejera. Asimismo, señaló que el veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis el trabajador falleció, por lo que solicitaban se les reconociera como legítimos beneficiarios y se les otorgaran y pagaran las prestaciones previstas en el Contrato Colectivo de Trabajo.

  5. Acumulación de los juicios 2288/2016 y 2553/2016. Por resolución de veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete, la Junta responsable estimó que se cumplía con lo establecido en el artículo 766 de la Ley Federal del Trabajo, porque varios actores demandaban a la empresa petrolera, el reconocimiento de beneficiarios de las prestaciones que les podían corresponder del extinto trabajador E.R.J.; por lo que a fin de evitar sentencias contradictorias, declaró procedente el incidente de acumulación planteado por la actora M.G.C.Z., del expediente 2553/2016 al más antiguo 2288/2016.

  6. Laudo. El veintisiete de abril de dos mil veintiuno, la Junta dictó el laudo en el que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, declaró como legítimos beneficiarios del extinto trabajador, a María Guadalupe Castellanos Zapata en su calidad de esposa, a su entonces menor hijo y a K.S.R., así como a Olga Lidia Alvarado Mijangos en su calidad de esposa y a su hijo Kevin Eduardo Ramírez Alvarado. Lo anterior, al indicar que la Junta no era autoridad competente para determinar la validez o nulidad de alguno de los dos enlaces matrimoniales que contrajo el extinto trabajador.

  7. En ese sentido, conforme a lo dispuesto en la cláusula 132 del Contrato Colectivo de Trabajo –bienio 2013-2015–, condenó a Petróleos Mexicanos, Pemex Petroquímica, Pemex Transformación Industrial y Pemex Exploración y Producción al pago de las prestaciones consistentes en: 1) seguro de vida;...

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