Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-01-2023 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4002/2022)

Sentido del fallo18/01/2023 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha18 Enero 2023
Número de expediente4002/2022
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 121/2021))



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4002/2022


RECURRENTE: ********** (RECURRENTE)



PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.


SECRETARIO: H.V. TORRES

COLABORÓ: J.F.R.G.


ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: El trece de octubre de dos mil siete, en la calle **********, casi esquina con la calle **********, colonia **********, delegación C., de la Ciudad de México, ********** o **********, alias “**********”, disparó un arma de fuego en tres ocasiones en contra de **********, con quien había sostenido una relación sentimental, esto por haberla encontrado con otra persona del sexo masculino, causándole lesiones en cráneo, cuello y tórax que le produjeron la muerte.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

3

II.

OPORTUNIDAD

El recurso es oportuno.

3

III.

LEGITIMACIÓN

La parte recurrente cuenta con legitimación.

3

IV.

ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO

El recurso es improcedente.

4

V.

DECISIÓN

PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión a que este expediente 4002/2022 se refiere.



SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida.


12

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4002/2022


RECURRENTE: ********** (RECURRENTE)




VISTO BUENO

SR/A. MINISTRA/O

PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.



COTEJÓ

SECRETARIO: H.V. TORRES

COLABORÓ: JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciocho de enero de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4002/2022, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión del nueve de junio de dos mil veintidós, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 121/2021.


El problema que la Primera Sala debe resolver consiste en determinar si el amparo directo en revisión cumple los requisitos normativos para su procedencia.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Hechos. El trece de octubre de dos mil siete, en calle **********, casi esquina con calle **********, colonia **********, delegación C., de la Ciudad de México, ********** o ********** o **********, alias “**********” (desde ahora quejoso), disparó un arma de fuego en tres ocasiones en contra de **********, con quien había sostenido una relación sentimental, esto por haberla encontrado con otra persona del sexo masculino, causándole lesiones en cráneo, cuello y tórax que le produjeron la muerte.


  1. Causa Penal. El J. Vigésimo Octavo Penal del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), radicó la indagatoria y la registró con el expediente **********. Agotadas las etapas procesales, el veintiuno de octubre de dos mil quince, dictó sentencia condenatoria en contra del quejoso, por su plena responsabilidad penal en la comisión del delito de homicidio calificado.


  1. Apelación. Lo interpuso la defensa del quejoso y el Ministerio Público. Correspondió conocer a la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. El diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, dentro del toca penal **********, dictó sentencia en la que modificó el fallo apelado y se fijó una pena de veintisiete años y seis meses de prisión en contra del sentenciado, entre otras sanciones.


  1. Juicio de amparo. Inconforme con la sentencia definitiva dictada, el veinte de septiembre de dos mil veintiuno, el quejoso promovió amparo directo ante la autoridad responsable. En la demanda, precisó que se violaron sus derechos fundamentales contenidos en los artículos 1, 14, 16, 20, 22 y 133 de la Constitución Federal.


  1. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, a quien correspondió conocer de la demanda, la registró con el número 121/20211. El nueve de junio de dos mil veintidós, dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo.


  1. Recurso de revisión. Inconforme, el cinco de julio de dos mil veintidós, el quejoso interpuso ante el Tribunal Colegiado el medio extraordinario de impugnación que ahora se resuelve.


  1. Trámite ante esta Suprema Corte. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el diecisiete de agosto de dos mil veintidós, tuvo por recibido el asunto, lo registró como amparo directo en revisión 4002/2022; lo admitió y ordenó turnarlo al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá para la elaboración del proyecto de resolución y remitir los autos para el trámite de radicación y avocamiento correspondiente. Esto último tuvo lugar en proveído de veintisiete de septiembre de dos mil veintidós.


  1. COMPETENCIA


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, así como los Puntos Tercero en relación con el Segundo del Acuerdo General Plenario 5/2013, por tratarse de un asunto de naturaleza penal, competencia de la Primera Sala, en el que no se estima necesaria la intervención del Pleno.


  1. OPORTUNIDAD


  1. La sentencia del Tribunal Colegiado fue notificada personalmente al quejoso el lunes veintisiete de junio de dos mil veintidós, dicha notificación surtió efectos el martes veintiocho del mismo mes y año. Por lo tanto, el plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del miércoles veintinueve de junio al martes doce de julio de la anualidad citada, descontándose los días dos, tres, nueve y diez de julio del mismo año por ser sábados y domingos, por tanto, inhábiles conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo.


  1. Por lo tanto, si el escrito de revisión se presentó el cinco de julio de dos mil veintidós, el recurso se interpuso de forma oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Suprema Corte considera que el quejoso cuenta con la legitimación necesaria para interponer el recurso de revisión, pues está acreditado que dicho carácter se le reconoció en el juicio de amparo directo 121/2021.


  1. ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO


A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto.


  1. A fin de resolver sobre la procedencia del recurso de revisión, es necesario reseñar los argumentos esenciales expuestos en los conceptos de violación formulados por el quejoso en su demanda de amparo, las consideraciones vertidas por el Tribunal Colegiado en la sentencia recurrida y los agravios hechos valer por el recurrente.


  1. Conceptos de violación. En su demanda de amparo, el quejoso hizo valer, en esencia, lo siguiente:

  1. Reclamó la violación de los artículos 1, 15, 14, 16, 20, 22 y 133 de la Constitución Federal. Destacó que su condena es ilegal, porque el decreto de dieciocho de junio de dos mil ocho, en su artículo tercero transitorio, señaló que las sentencias condenatorias dictadas por un sistema penal distinto no se tendrían por plenamente válidas, en ese sentido, advierte que su condena se emitió por un sistema diferente al acusatorio.


  1. Señaló que no se presentó alguna prueba directa que lo vincule a la comisión del delito de homicidio. Agregó que la condena sólo tomó en cuenta “dichos” de terceros ajenos, como fue la madre y hermana de la víctima a quienes no les constan los hechos imputados.


  1. Alegó que no se debió otorgar valor probatorio a la declaración del testigo **********, ya que fue torturado por agentes de investigación, quien ante el J. del proceso se retractó de su declaración inicial al denunciar coacción por parte de policías y personal ministerial. No obstante, bajo el arcaico principio de inmediatez, se le concedió eficacia probatoria a su primera declaración.


  1. En suma, refirió que había una ausencia total de pruebas para sostener su responsabilidad penal.


  1. Consideraciones del Tribunal Colegiado. Los argumentos que sostuvo el órgano jurisdiccional son los siguientes:


  1. Determinó que se observaron los artículos 1 y 133 de la Constitución Federal, porque el quejoso ha gozado de los derechos humanos reconocidos en el propio texto constitucional y en los tratados internacionales.


  1. Indicó que se...

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