Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-03-2023 (RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD NACIONAL PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 7/2021)

Número de expediente7/2021
Fecha29 Marzo 2023
Tipo de AsuntoRECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD NACIONAL PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
EmisorPRIMERA SALA

rRectangle 2 ecurso de revisión en materia de seguridad nacional previsto en la ley general de transparencia y acceso a la información pública 7/2021.


RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD NACIONAL PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 7/2021.

RECURRENTE: CONSEJERO JURÍDICO DEL EJECUTIVO FEDERAL.




PONENTE: MINISTRO J.M.P.R.


SECRETARIOS: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ

CARLOS ANTONIO GUDIÑO CICERO



Í N D I C E


Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

Competencia

La Primera Sala tiene competencia para conocer del presente asunto.


6

II.

Procedencia

El recurso es procedente.

7

III.

Legitimación

El recurso se interpuso por parte legitimada.

7

IV.

Oportunidad

El recurso es oportuno.

7

V.

Agravios

Se sintetizan los agravios formulados por el recurrente.

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VI.

Aspecto preliminar

La determinación del Instituto consistente en revocar la respuesta brindada por el sujeto obligado para que entregue versión pública del contrato celebrado para adquirir la vacuna S., en el que únicamente se testen las partes relativas a:

Las condiciones esenciales de contratación, en términos del artículo 110, fracción II de la Ley Federal.

Los apartados referentes a los anexos que versen sobre secretos comerciales e industriales a favor de los laboratorios, por mencionar: cronogramas preliminares de entrega, especificaciones de la vacuna, precios, etiquetado, características del desempaque del producto, devoluciones, elementos sobre el crédito, en términos del artículo 113, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

El correo electrónico, teléfonos de particulares y firmas de particulares firmantes del contrato diversos a los representantes legales que obre dentro del contrato, en términos de la fracción I del artículo 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.




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VII.

Estudio

El contenido de la resolución emitida por el INAI resuelve los mismos aspectos que fueron analizados en el recurso de revisión en materia de seguridad nacional previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública 6/2021, por lo que dichas razones se estiman aplicables, y por tanto se consideran infundados los agravios de la recurrente, con excepción a los aspectos vinculados con la temporalidad de la reserva.

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VIII.

Decisión

Así, tomando en consideración lo resuelto por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se modifica la resolución del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y se declara procedente la reserva por seguridad nacional en términos del considerando séptimo de esta resolución, de conformidad con el artículo 113 fracción I de la Ley General y 110 fracción I de la Ley Federal, sobre la información establecida por el Instituto, determinando un periodo de cinco años, en correlación con el artículo Décimo Séptimo fracción IX de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas, para el contrato con S., así como la elaboración de la respectiva versión pública.

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IX.

Puntos resolutivos

PRIMERO. Es procedente y fundado el presente recurso de revisión en materia de seguridad nacional.


SEGUNDO. Se modifica el sentido de la resolución del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales dictada en el recurso de revisión 5317/21, en sesión celebrada el dieciséis de junio de dos mil veintiuno.

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recurso de revisión en materia de seguridad nacional previsto en la ley general de transparencia y acceso a la información pública 7/2021.

Recurrente: consejero jurídico del ejecutivo federal.




visto bueno

sr. ministro

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.


COTEJÓ

SECRETARiOS: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ

CARLOS ANTONIO GUDIÑO CICERO



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el Recurso de Revisión en Materia de Seguridad Nacional previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública 7/2021, interpuesto por el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, en contra de la resolución emitida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (en adelante el “INAI” o el “Instituto”), en sesión de dieciséis de junio de dos mil veintiuno, dentro del expediente del recurso de revisión RRA 5317/21, derivado de la solicitud de información registrada con el folio ***********; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Solicitud de acceso a la información. El cuatro de marzo de dos mil veintiuno se presentó una solicitud de acceso a la información, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, identificada con el folio número ************* en la que se requirió a la Secretaría de Salud lo siguiente:


Descripción clara de la solicitud de información: Con base en mi derecho a la información y en versión pública, solicito copia de los convenios y/o todos los documentos que se han firmado por parte del gobierno mexicano para adquirir dosis de la vacuna rusa S. V. Gracias.” (sic)


  1. El veintidós de abril de dos mil veintiuno se dio respuesta a la solicitud de información en términos de la resolución número CT-485-21 emitida por el Comité de Transparencia de la Secretaría de Salud en los términos siguientes:


“…En atención a lo descrito, este órgano colegiado, con fundamento en los preceptos legales invocados, CONFIRMA la clasificación de los convenios y/o todos los documentos que se han firmado por parte del gobierno mexicano para adquirir dosis de las vacunas S. V, descrita en líneas anteriores por un periodo de 5 años, a partir de diciembre de 2020, con base en las resoluciones CT-209-21 dado que aún subsisten las causas que dieron origen a la clasificación antes aludida y derivado de hechos supervenientes se amplían las causales de reserva, conforme a lo manifestado por las áreas competentes respecto a las fracciones I y II, del artículo 110 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Así como los Por lo antes expuesto (sic), este Comité de Transparencia.

RESUELVE

PRIMERO. Se confirma la clasificación de la información como reservada hecha valer por las Oficinas Directas del Secretario, el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, la Dirección General de Relaciones Internacionales, la Oficina del Abogado General y la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud por un periodo de 5 años, a partir del 1 de diciembre de 2020, con base en las resoluciones CT 209-21, conforme a lo manifestado por las áreas competentes, respecto a las fracciones I y II del artículo 110 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; en términos de los considerandos de este documento.

[…]”.


  1. SEGUNDO. Recurso de Revisión. El veintitrés de abril de dos mil veintiuno el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales recibió el recurso de revisión interpuesto por el particular en contra de la respuesta emitida por la Secretaría de Salud a la referida solicitud de acceso a la información, mediante el cual manifestó lo siguiente:


Acto que recurre y puntos petitorios. Es información pública que tiene que ser entregada, pues de lo contrario se viola mi derecho a la información por parte de la secretaría (sic)”


  1. Posteriormente, el veintitrés de abril de dos mil veintiuno, la Comisionada Presidenta del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, asignó...

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