Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-01-2023 (CONFLICTO COMPETENCIAL 255/2022)

Sentido del fallo11/01/2023 1. SÍ EXISTE EL CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO ES LEGALMENTE COMPETENTE PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO LEGALMENTE COMPETENTE PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha11 Enero 2023
Número de expediente255/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DECIMOSEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVAS, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 1794/2022),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 328/2022),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 409/2022))

CONFLICTO COMPETENCIAL 255/2022

SUSCITADO ENTRE EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL Y EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, AMBOS DEL TERCER CIRCUITO


PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.



SECRETARIOS: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS Y

JAVIER ALEXANDRO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ



Hechos relevantes y/o contexto

Dos personas compraron una casa en un condominio horizontal y decidieron rentarla mediante una plataforma digital denominada ***********.

La asociación de vecinos celebró una asamblea en la que decidió prohibir en el fraccionamiento, la renta de casas en la modalidad de hospedaje mediante plataformas digitales como ***********.

Con motivo de la decisión de la asamblea de colonos, una de las personas propietarias promovió un juicio de amparo en el que reclamó esa prohibición, así como los actos de ejecución y molestia derivados, como lo es, restringir el acceso a los inquilinos o huéspedes así como la negativa de abrirles la pluma de acceso vehicular.

La demanda de amparo fue desechada por un juez de distrito con competencia mixta (administrativa, civil y de trabajo), por considerar que los actos reclamados no eran atribuibles a autoridades para efectos del juicio de amparo.

La persona quejosa interpuso un recurso de queja en contra del auto de desechamiento de la demanda de amparo. El recurso se turnó a un tribunal colegiado en materia civil que consideró que al encontrarse frente a un desechamiento de una demanda de amparo no podía examinar la naturaleza de los actos reclamados y autoridades responsables, por lo que declinó la competencia en favor de un tribunal colegiado en materia administrativa, que tendría competencia residual para resolver el recurso.

El tribunal colegiado en materia administrativa al que se remitió el recurso no aceptó la competencia declinada. Consideró que el desechamiento de la demanda de amparo no era un obstáculo para examinar la naturaleza del acto reclamado, que en la especie, lo calificó como civil, y por ende, que correspondería conocer del asunto a un tribunal colegiado en materia civil. En consecuencia, remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver el conflicto competencial.



Problema jurídico

Determinar cuál tribunal colegiado es competente para conocer del recurso de queja interpuesto en contra del auto mediante el que un juzgado de distrito con competencia mixta desechó de plano una demanda de amparo por considerar que los actos reclamados no eran atribuibles a autoridades para efectos del juicio de amparo.



Decisión judicial

Como se ha resuelto en asuntos similares, por ejemplo, el conflicto competencial 56/20201, para determinar la competencia del tribunal colegiado de circuito por materia para conocer del recurso de queja interpuesto contra el auto de desechamiento de la demanda, dictado por un juez de distrito con competencia mixta por estimar que las responsables no son autoridades para efectos del juicio de amparo, se debe atender a la naturaleza del acto reclamado.

En el caso, los actos reclamados, atienden a aspectos relativos a la materia civil, al versar sustancialmente sobre actos involucrados con las reglas de convivencia en un condominio horizontal; de manera precisa el acuerdo tomado en una asamblea de vecinos en el sentido de prohibir en el fraccionamiento, el arrendamiento de casas mediante la modalidad de hospedaje por medio de plataformas digitales tipo ***********, así como los actos de molestia derivados de esa decisión, como lo es, restringir el acceso de los inquilinos o huéspedes y no abrirles la pluma de acceso vehicular al fraccionamiento.

De esta manera, para el caso que nos ocupa, es evidente que tanto los actos reclamados, como la asamblea de colonos, su presidente, tesorero y administrador, así como la empresa de seguridad que controla el acceso al fraccionamiento, señaladas como autoridades responsables, tienen una naturaleza civil, por lo que el órgano colegiado competente para conocer del recurso de queja de que se trata es el tribunal colegiado de circuito especializado en materia civil.



ÍNDICE TEMÁTICO


Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

Se narran los antecedentes del asunto hasta encontrarse en estado de resolución.

2-6

II

COMPETENCIA

Esta Primera Sala es competente para conocer del asunto porque el tribunal que previno es civil, materia de esta Sala.

7

III

EXISTENCIA DEL CONFLICTO DE COMPETENCIA

Se explica que sí se configuró el conflicto porque dos tribunales colegiados, del mismo circuito, pero con competencia distinta se negaron a conocer de un recurso de queja.

7-8

IV

ESTUDIO

Para determinar la competencia del tribunal colegiado de circuito por materia para conocer del recurso de queja interpuesto contra el auto de desechamiento de la demanda, dictado por un juez de distrito con competencia mixta por estimar que las responsables no son autoridades para efectos del juicio de amparo, se debe atender a la naturaleza del acto reclamado.

En el caso, los actos reclamados, atienden a aspectos relativos a la materia civil, al versar sustancialmente sobre actos involucrados con las reglas de convivencia en un condominio horizontal; de manera precisa el acuerdo tomado en una asamblea de vecinos en el sentido de prohibir en el fraccionamiento, el arrendamiento de casas mediante la modalidad de hospedaje por medio de plataformas digitales, así como los actos de molestia derivados de esa decisión, como lo es, restringir el acceso de los inquilinos o huéspedes y no abrirles la pluma de acceso vehicular al fraccionamiento.

9-16

V

DECISIÓN

PRIMERO. Sí existe el conflicto competencial a que este toca se refiere.


SEGUNDO. Es legalmente competente el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, para conocer del recurso de queja interpuesto en contra del proveído de seis de septiembre de dos mil veintidós, por el Juez Decimosegundo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en el juicio de amparo indirecto 1794/2022.


TERCERO. Remítanse los autos al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, para su conocimiento y efectos legales conducentes.

16



CONFLICTO COMPETENCIAL 255/2022

SUSCITADO ENTRE EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL Y EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, AMBOS DEL TERCER CIRCUITO





PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.



SECRETARIOS: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS Y

JAVIER ALEXANDRO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al once de enero de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Que resuelve el conflicto competencial 255/2022, suscitado entre el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Tercer Circuito.


El problema jurídico por resolver consiste en determinar cuál tribunal colegiado es competente para conocer del recurso de queja interpuesto en contra del auto mediante el que un juzgado de distrito con competencia mixta desechó de plano una demanda de amparo por considerar que los actos reclamados no eran atribuibles a autoridades para efectos del juicio de amparo.



I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Compraventa de una casa habitación. El primero de agosto de dos mil dieciséis el licenciado Diego Olivares Quiróz, Notario Público Titular de la Notaría ciento diecinueve de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, hizo constar en escritura pública que la señora *********** y el señor ***********, compraron una casa habitación ubicada en la calle ***********, en el condominio horizontal denominado *********** en el fraccionamiento ***********, en ***********, ***********.


  1. Renta de la casa por medio de una plataforma digital denominada ***********. Los propietarios de la casa habitación señalada en el punto anterior decidieron rentar la propiedad por medio de una plataforma digital denominada ***********.


  1. ...

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