Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-03-2023 (AMPARO EN REVISIÓN 406/2022)

Sentido del fallo01/03/2023 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha01 Marzo 2023
Número de expediente406/2022
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A. 108/2021),SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 141/2022 (RELACIONADO CON EL Q.P. 11/2022, IRP 24/2022, IRP 98/2022 E IRP 131/2022))

AMPARO EN REVISIÓN 406/2022

QUEJOSO: **********

RECURRENTE: TERCERO

INTERESADO DE INICIALES

**********, POR CONDUCTO DE SU

AUTORIZADA **********



PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

COTEJÓ

SECRETARIO: G.K. ESPINOSA




ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: El veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, se inició la carpeta de investigación **********, con motivo de la denuncia de hechos que realizó ********** en contra de ********** y otros, por suponerlos responsables de la comisión del delito en materia de derechos de autor previsto y sancionado en los artículos 424 bis, fracción I, y 427 del Código Penal Federal.




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

Se narran atecedentes y tramite del presente asunto.



8

II.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.






9-10

III

LEGITIMACIÓN Y OPORTUNIDAD


Es innecesario ocuparse de la legitimación de quien interpuso el recurso de revisión, así como de la oportunidad en su presentación pues de ambos temas ya se ocupó el Tribunal Colegiado de Circuito que previno en su conocimiento.


10

IV.

PROCEDENCIA

El recurso es procedente.



10



V.

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO

Debe sobreseerse en el juicio de amparo de donde deriva el recurso de revisión, porque sobrevino la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXII, de la Ley de A..

10-20

VI.

DECISIÓN

PRIMERO. Se revoca la sentencia recurrida.

SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo, en los términos precisados en el apartado V de esta sentencia.


20-21

AMPARO EN REVISIÓN 406/2022

QUEJOSO: **********

RECURRENTE: TERCERO

INTERESADO DE INICIALES

**********, POR CONDUCTO DE SU

AUTORIZADA **********


VISTO BUENO

SR/A. MINISTRA/O

PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

COTEJÓ

SECRETARIO: G.K. ESPINOSA


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al primero de marzo de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 406/2022, interpuesto por el tercero interesado de iniciales **********, por conducto de su autorizada, en contra de la sentencia de diecinueve de abril de dos mil veintidós, dictada por el entonces Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito actual Segundo Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo indirecto **********.


El problema jurídico a resolver consiste en analizar la procedencia del juicio de amparo del que deriva el recurso que nos ocupa.


  1. ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Carpeta de investigación. El veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, se inició la carpeta de investigación **********, con motivo de la denuncia de hechos que realizó la víctima con iniciales **********, en contra de ********** y otros, por considerarlos probables responsables en la comisión de los hechos que la ley señala como delito en materia de derechos de autor, previsto y sancionado en los artículos 424 bis, fracción I, y 427 del Código Penal Federal.


  1. Causa penal **********. La Agente del Ministerio Público de la Federación, en la carpeta de investigación aludida, solicitó audiencia para formular imputación; por lo que el seis de marzo de dos mil veinte, el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en el Reclusorio Oriente, ordenó formar la causa penal ********** y señaló hora y fecha para la celebración de la audiencia respectiva.


  1. En proveído de diecisiete de marzo de dos mil veinte, el juez de Distrito referido, en atención a que no sería posible que se presentaran algunos imputados, dejó sin efectos la audiencia mencionada y reservó señalar hora y fecha para su celebración hasta que se levantara la suspensión decretada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal con motivo de las medidas sanitarias adoptadas para erradicar la pandemia del COVID-19.


  1. El veinte de enero de dos mil veintiuno, en atención a que la fiscal federal solicitó que no se tuviera por presentada la petición de audiencia para formulación de imputación a fin de continuar con la investigación, acordó remitir el expediente al archivo provisional hasta que la fiscal federal tuviera las pruebas idóneas y necesarias para solicitar nuevamente la audiencia aludida; en el entendido que la conclusión final del asunto se sujetaría a las reglas de la prescripción.


  1. Inconforme con la anterior determinación, la asesora jurídica federal de la víctima de iniciales ********** interpuso recurso de revocación, el cual por resolución de veintisiete de enero de dos mil veintiuno, se declaró infundado; sin embargo, el quince de junio de dos mil veintiuno, el Juez Segundo de Distrito de A. en Materia Penal en la Ciudad de México, en el amparo indirecto ********** concedió la protección constitucional a la víctima aludida, para efecto de que se dejara insubsistente la resolución referida; emitiera otra en la que no acordara de conformidad la petición de la fiscal federal de tener por no presentada la petición de audiencia para formular imputación; y señalara hora y fecha de para la celebración de la audiencia inicial.


  1. El siete de julio de dos mil veintiuno causó ejecutoria el fallo protector aludido, por lo que en cumplimiento del mismo por acuerdo de diecinueve de julio de dos mil veintiuno, el encargado del despacho logístico y administrativo, en sustitución por vacaciones de la administradora del Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, dejó insubsistente la determinación de veintisiete de enero de dos mil veintiuno precisada en el punto que antecede y turnó los autos al juez de control para que se pronunciara respecto a los efectos del amparo, quien en estricto cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria en trato, no acordó de conformidad la petición de la fiscal federal de tener por no presentada su petición de audiencia inicial previamente acordada y, en consecuencia, instruyó a la gestión del Centro de Justicia Penal Federal para que se señalara audiencia inicial de imputación a las trece horas del veintisiete de julio de dos mil veintiuno.


  1. El veintisiete de julio de dos mil veintiuno, en atención a que se estimó que los defensores de los imputados y el asesor jurídico de la víctima no estaban debidamente enterados del contenido del total de las constancias que integran la carpeta de investigación, se determinó dejar sin efectos la audiencia señalada para esa fecha y dejar abierta la agenda de audiencias para que una vez que la fiscalía corriera traslado completo y oportuno a los defensores y al asesor jurídico con el contenido de la carpeta de la investigación y estos se encuentren en aptitud de llevar a cabo la audiencia inicial de imputación, se señale nueva fecha y hora para su celebración.


  1. Una vez que los defensores de los imputados y el asesor jurídico de la víctima señalaron que se encontraban en aptitud de celebrar la audiencia inicial de imputación, el dieciocho de octubre de dos mil veintiuno se fijaron las diez horas del veintitrés de noviembre siguiente para su desarrollo. En esa fecha, debido a que la fiscal federal desistió de la solicitud de audiencia inicial, se dejó sin efectos la misma y se ordenó el archivo temporal del expediente quedando sujeto a los plazos de prescripción.


  1. Inconforme con la anterior determinación, por escrito de veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, la víctima de iniciales *****...

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