Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-03-2023 (AMPARO EN REVISIÓN 348/2022)

Número de expediente348/2022
Fecha08 Marzo 2023
EmisorSEGUNDA SALA
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 192/2020),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 263/2021))
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN


Shape3

PROYECTO


AMPARO EN REVISIÓN 348/2022.


PARTE quejosA y recurrente principal y adhesivo: M. toledo jimeno y otros.


autoridades responsables y recurrentes Principales: Presidente y Junta de gobierno y Administración, ambos del tribunal federal de justicia administrativa.


autoridades responsables y recurrentes adhesivas: Presidente, Junta de gobierno y Administración, Pleno general de la sala superior y secretarÍa operativa de administración, todos del tribunal federal de justicia administrativa.





PONENTE: MINISTRA L.O.A.

COTEJÓ

SECRETARIA: NORMA P.C.F.

SECRETARIA AUXILIAR: M.P. RAMOS



ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Criterio y decisión

Págs.


ANTECEDENTES


2

I.

COMPETENCIA

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.


23

II.

OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN

El recurso es oportuno, se interpuso por parte legitimada y es procedente (aspectos estudiados por el tribunal colegiado).



24


III.


PRECISIÓN DE LA LITIS

Se indica que los aspectos no controvertidos deben quedar firmes.


24

IV.

AGRAVIOS

Se sintetizan los agravios expuestos en los recursos principales, por la parte quejosa y autoridad recurrente.


25

V.

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA

Del análisis del juicio de amparo indirecto de origen y de la sentencia recurrida, se observa que se agotó el estudio de las causas de improcedencia planteadas por las partes, así como de aquella respecto de la cual las autoridades responsables insistieron sobre su actualización.


30

VI.

ESTUDIO DE FONDO

Se concluye que los quejosos no adquirieron el derecho a la inamovilidad, porque el ordenamiento legal aplicable y que debe regir la situación jurídica de los quejosos, en relación con el momento en que se les otorgó su tercer nombramiento (veinticinco de febrero de dos mil diez) para designarlos en el cargo de magistrados de Sala Regional, lo es la Ley Orgánica del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa -ahora denominado Tribunal Federal de Justicia Administrativa-, publicada el seis de diciembre de dos mil siete en el Diario Oficial de la Federación, en el cual ya no se preveía dicha figura jurídica.













40

VII.

REVISIONES ADHESIVAS

Deben quedar sin materia las revisiones adhesivas dada su naturaleza accesoria.


64

VIII.

DECISIÓN

Al haber resultado infundados e inoperantes los argumentos hechos valer en el presente recurso de revisión; lo procedente, en la materia de la revisión, es confirmar la sentencia recurrida, negar, en parte, el amparo y, por otra, conceder el amparo y protección a la parte quejosa.





65


RESUELVE

PRIMERO. Queda firme el sobreseimiento decretado en el considerando tercero, reflejado en el primer resolutivo de la sentencia impugnada.


SEGUNDO. En la materia de la revisión, se confirma la sentencia recurrida.


TERCERO. Se declaran sin materia las revisiones adhesivas.




65








AMPARO EN REVISIÓN 348/2022.


parte quejosa y recurrente principal y adhesivo: M. toledo jimeno y otros.


autoridades responsables y recurrentes: Presidente y Junta de gobierno y Administración, ambos del tribunal federal de justicia administrativa.


autoridades responsables y recurrentes adhesivas: Presidente, Junta de gobierno y Administración, Pleno general de la sala superior y secretarÍa operativa de administración, todos del tribunal federal de justicia administrativa.




VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA L.O.A.

COTEJÓ

SECRETARIA: NORMA P.C.F.

SECRETARIA AUXILIAR: M.P. RAMOS


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al ocho de marzo de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión 348/2022, interpuesto por las autoridades responsables P. y Junta de Gobierno y Administración, ambos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como la parte quejosa Miguel Toledo Jimeno, R.Á.E., Roberto Bravo Pérez, M. de la Huerta Portillo, Martín Donís Vázquez, G.A.E.V., Manuel Lucero Espinosa, F.M.O.G. y Jorge Luis Rosas Sierra, en contra de la sentencia dictada en la audiencia constitucional el veintisiete de julio de dos mil veintiuno, por el Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto 192/2020.


El problema jurídico que debe resolver esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en determinar el ámbito de aplicación de los ordenamientos legales de mil novecientos noventa y cinco y de dos mil siete, de la Ley Orgánica del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa -ahora Tribunal Federal de Justicia Administrativa- en relación con el momento en que les fueron otorgados a los quejosos el segundo y tercer nombramientos para designarlos en los cargos como magistrados de Sala Regional, a efecto de establecer si contaban con el derecho a la inamovilidad en el desempeño de su encargo.


ANTECEDENTES


  1. Designación en el cargo. El veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y ocho, el entonces Presidente de la República Ernesto Zedillo Ponce de León otorgó nombramiento a los quejosos para desempeñar el cargo de Magistrados por un periodo de seis años (1998-2004), con fundamento en los artículos 31 y 4 de la Ley Orgánica del entonces Tribunal Fiscal de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.


  1. Segunda designación. El dieciocho de marzo de dos mil cuatro, el entonces Presidente de la República V.F.Q., en términos de los artículos 32 y 4 de la Ley Orgánica del tribunal vigente en esa época, la cual fue reformada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de dos mil, designó a los quejosos por un segundo periodo de seis años (2004-2010) en el cargo de Magistrados de Sala Regional, con efectos a partir del veinticinco de febrero de dos mil cuatro.


  1. Última designación en el cargo. El veinticinco de febrero de dos mil diez, el entonces Presidente de la República F. de Jesús Calderón Hinojosa, con fundamento en los artículos 43 y 6 de la Ley Orgánica del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis de diciembre de dos mil siete (en la cual, entre otras cuestiones, se abrogó la ley orgánica de la materia vigente en 1995), designó a los quejosos en el cargo de Magistrados por un periodo de diez años (2010-2020).


  1. Comunicación al Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Por oficio número SOA/759/2019, de veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, el Secretario Operativo de Administración del mencionado Tribunal comunicó al Presidente de dicho órgano que, de acuerdo a los registros de esa Secretaría, los magistrados enlistados en dicho oficio se encontraban por concluir el periodo de diez años para el que fueron nombrados.


  1. Solicitud de ratificación. Mediante oficio número TFJA/P/0031/2020 de dieciséis de enero de dos mil veinte, el M.P. del actual Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en atención...

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