Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-02-2023 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 175/2022-CA)
Sentido del fallo | 15/02/2023 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO. |
Emisor | SEGUNDA SALA |
Tipo de Asunto | RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. |
Fecha | 15 Febrero 2023 |
Número de expediente | 175/2022-CA |
Sentencia en primera instancia | NO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 151/2022)) |
PONENTE: MINISTRO J.L.P.
COTEJÓ
SECRETARIO: A.G.W.
COLABORÓ: R.J.O.G.
ÍNDICE TEMÁTICO
Acuerdo recurrido: Acuerdo de trece de septiembre de dos mil veintidós dictado por el Ministro Instructor, mediante el cual, por una parte, admitió a trámite la demanda y, por otra, desechó en la controversia constitucional 151/2022.
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Apartado |
Decisión |
Págs. |
I. |
COMPETENCIA |
La Segunda Sala es competente. |
6-7 |
II. |
PROCEDENCIA |
El recurso es procedente. |
8 |
III. |
OPORTUNIDAD |
El recurso es oportuno. |
8-9 |
IV. |
LEGITIMACIÓN |
El recurso fue presentado por parte legitimada. |
9-10 |
V. |
ESTUDIO DE FONDO
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Esta Sala estima que el análisis de los agravios propuestos por el recurrente excede el alcance del presente recurso de reclamación, pues para determinar si, en efecto, asiste la razón al Poder Legislativo del Estado de Campeche, la Suprema Corte deberá analizar el contenido de los conceptos de invalidez. |
10-12 |
VI. |
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PRIMERO. Es infundado el recurso de reclamación. SEGUNDO. Se confirma el acuerdo recurrido. |
12-13 |
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO J.L.P.
COTEJÓ
SECRETARIO: A.G.W.
COLABORÓ: Rafael Jesús Ortega García
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al quince de febrero de dos mil veintitrés, emite la siguiente:
SENTENCIAMediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 175/2022-CA derivado de la controversia constitucional 151/2022, interpuesto por el Poder Legislativo del Estado de Campeche, contra el acuerdo de trece de septiembre de dos mil veintidós, en el cual, por una parte, se admitió a trámite la demanda y, por otra, se desechó la controversia constitucional.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL RECURSO-
Presentación de la controversia constitucional. Yesmy Yaret del Pilar Castillo Couoh, en su carácter de Síndica de Asuntos Jurídicos del Municipio de Campeche, Estado de Campeche, promovió controversia constitucional en contra de los poderes Ejecutivo y Legislativo de dicha entidad federativa. En su demanda impugnó lo siguiente:
“V. NORMAS Y ACTOS CUYA INVALIDEZ SE RECLAMA.
1. El Decreto número 73, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley de Vialidad, Tránsito y Control Vehicular del Estado de Campeche y de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el 7 de junio de 2022.
Decreto que se impugna de manera total en virtud de las violaciones al proceso legislativo que en el capítulo respectivo se hacen valer.
2. Los artículos transitorios TERCERO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO, del Decreto número 73, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley de Vialidad, Tránsito y Control Vehicular del Estado de Campeche y de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el 7 de junio de 2022.
3. El primer acto de aplicación de los artículos transitorios CUARTO y QUINTO, del Decreto número 73, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley de Vialidad, Tránsito y Control Vehicular del Estado de Campeche y de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el 7 de junio de 2022, consistente en el acuerdo de cabildo número 113, aprobado en la Décima sesión ordinaria de cabildo de 29 de julio de 2022, mediante el cual el H. Ayuntamiento de Campeche aprueba la municipalización del servicio público de tránsito y la vigilancia del mismo, la cual se realizará mediante la implementación de un programa de transferencia de recursos financieros, materiales y humanos, debiendo salvaguardar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, de conformidad con lo que señala el artículo 4 de la Constitución Política y las disposiciones aplicables de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
4. Los efectos y consecuencias derivadas del primer acto de aplicación de los artículos CUARTO y QUINTO, del Decreto número 73, consistente en la falta de prestación del servicio público de tránsito municipal en nuestro territorio, en tanto se realiza la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros al Municipio de Campeche para que asuma esa función, así como la retención de los recursos que esta autoridad demandada por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, debe transferir al Municipio de C. en concepto de recaudación y liquidación de placas, refrendos y accesorios, en términos de lo pactado en la cláusula novena, inciso b), del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Hacendaria de Ingresos, celebrado por el Gobierno del Estado y el Municipio de Campeche de 17 de marzo de 1997, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 28 de mayo de 1997”.
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Radicación y turno. Por acuerdo de ocho de agosto de dos mil veintidós, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente con el número 151/2022, y lo turnó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para que instruyera el procedimiento correspondiente.
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Requerimiento. Mediante acuerdo de nueve de agosto de dos mil veintidós, el Ministro Instructor previno al Municipio de Campeche para que aclarara diversas cuestiones y le ordenó que enviara a este Alto Tribunal copia certificada de diversos documentos. En ese mismo acuerdo, apercibió al Poder Ejecutivo del Estado de Campeche para que informara si se han realizado acciones relacionadas con las normas y actos impugnados.
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Cumplimiento a requerimientos. Por oficio SAJ/289/2022, el Municipio de C. dio cumplimiento a los requerimientos realizados y, por oficio CJ/DGC/098/2022, el Poder Ejecutivo del Estado de Campeche también dio cumplimiento a lo ordenado.
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Acuerdo recurrido. Por acuerdo de trece de septiembre de dos mil veintidós, el Ministro Instructor admitió a trámite la controversia constitucional con respecto al Decreto número 73, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley de Vialidad, Tránsito y Control Vehicular del Estado de Campeche y de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Campeche el siete de junio de dos mil veintidós. De manera particular, la modificación que dio lugar a los artículos 50 y 50 Bis de la referida Ley de Vialidad, así como los artículos transitorios TERCERO, CUARTO, QUINTO y SEXTO del aludido Decreto número 73.
Sin embargo, determinó desechar la demanda por lo que hace al Acuerdo número 113, aprobado en la Décima Sesión Ordinaria de...
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