Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-02-2023 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2064/2022)

Número de expediente2064/2022
Fecha08 Febrero 2023
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 25/2020))




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2064/2022


QUEJOSA Y RECURRENTE: *********





PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.


SECRETARIA: R.R.M.

COLABORÓ: EUNICE DELGADILLO BRISEÑO

MARIO ARMANDO SANDOVAL ISLAS



ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: El miércoles veintisiete de junio de dos mil dieciocho, siendo aproximadamente las doce horas, ********* se encontraba en el domicilio ubicado en calle las *********, comunidad de *********, en el municipio de *********, *********, en compañía de su hija ********* y su hermana *********, así como de otros familiares menores de edad. En esos momentos escucharon los gritos de su hermano *********, quien al parecer se encontraba en estado de ebriedad o “drogado”. Cuando ********* abrió la puerta, se percató de que su hermano traía consigo un machete en su mano derecha y al preguntarle qué se le ofrecía, ********* respondió: “esa casa es mía, hijas de la chingada, quiero que se salgan, sino ahorita las voy a matar, ya no las quiero ver aquí jamás, te voy a cortar la cabeza”.


********* agredió a *********, quien se cubrió con su mano izquierda. Sin embargo, ********* le propinó varios machetazos provocándole la amputación del dedo pulgar. Inmediatamente después, aquél huyó del lugar, mientras que ********* fue asistida por sus familiares y trasladada para recibir atención médica. Por estos hechos, a ********* se le impusieron las penas de tres años, cuatro meses de prisión y multa de doce mil ochocientos noventa y seis pesos, así como al pago de la reparación del daño en favor de la víctima por la cantidad de cuarenta y ocho mil trescientos setenta y siete pesos.


En contra de lo anterior, la víctima y el sentenciado, interpusieron recurso de apelación, pero el Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Toluca confirmó la sentencia emitida en el procedimiento abreviado. Posteriormente, la víctima promovió amparo directo. El Tribunal Colegiado negó la protección de la Justicia Federal a la quejosa. Se interpuso recurso de revisión, ante este Alto Tribunal, mismo que fue registrado bajo el ADR 2666/2020.


Esta Primera Sala, el nueve de junio de dos mil veintiuno dictó la resolución correspondiente, en el sentido de revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. Lo anterior, para el efecto de que nuevamente analizara los conceptos de violación de legalidad relacionados con el monto fijado como reparación del daño, su forma de garantizarlos, así como la oposición de la víctima al respecto y con libertad de jurisdicción resolviera conforme a derecho proceda.




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

6

II.

OPORTUNIDAD

El recurso es oportuno.

6

III.

LEGITIMACIÓN

La parte recurrente cuenta con legitimación.

7

IV.

ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO

El recurso es procedente en tanto que subsiste la materia de constitucionalidad por tratarse de la interpretación válida y obligatoria de los preceptos 204 del Código Nacional de Procedimientos Penales, 26 y 30, párrafo primero, del Código Penal del Estado de México, las cuales tienen fuerza vinculante y deben acatarse. Por tanto, el presente asunto únicamente tiene por objeto analizar si la interpretación constitucional realizada por este Alto Tribunal fue acatada por el órgano colegiado

7

V.

ESTUDIO DE FONDO

  1. Esta Primera Sala considera que resultan substancialmente fundados los agravios de la recurrente. Contrario a lo resuelto por el Tribunal Colegiado, como bien lo señala la víctima vía agravios, esta última y su asesor jurídico presentaron diversas pruebas encaminadas a demostrar los gastos que había erogado por el daño ocasionado a la víctima, así como lo que requería para menguar el daño físico sufrido, todo ello con el objetivo de que de forma integral se le repare el daño. De ahí que para verificar si la cantidad de $48,377.10, por la que se condenó al imputado por reparación del daño, comprendía el daño material y moral a que tiene derecho la recurrente *********, el Tribunal Colegiado debía ordenar la reposición de la audiencia de procedimiento abreviado.

21

VI.

DECISIÓN

PRIMERO. En la materia de la revisión, se revoca la sentencia recurrida.

SEGUNDO. Devuélvanse los autos relativos al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, para los efectos precisados en la parte final del apartado correspondiente de esta ejecutoria.

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2064/2022


QUEJOSA Y RECURRENTE: ***********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.



COTEJÓ

SECRETARIA: R.R.M.

COLABORÓ: EUNICE DELGADILLO BRISEÑO

MARIO ARMANDO SANDOVAL ISLAS



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al ocho de febrero de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2064/2022, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión del veinticinco de marzo de dos mil veintidós por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo *********.


El problema que esta Primera Sala debe resolver consiste en determinar si el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito se apartó de los lineamientos establecidos en el amparo directo en revisión 2666/2020 respecto a la reparación integral del daño en un procedimiento abreviado.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Hechos. El miércoles veintisiete de junio de dos mil dieciocho, siendo aproximadamente las doce horas, *********, se encontraba en el domicilio ubicado en calle las *********, comunidad de *********, en el municipio de *********, *********, en compañía de su hija ********* y su hermana *********, así como de otros familiares menores de edad. En esos momentos escucharon los gritos de su hermano *********, quien al parecer se encontraba en estado de ebriedad o “drogado”. Cuando ********* abrió la puerta, se percató de que su hermano traía consigo un machete en su mano derecha, y al preguntarle qué se le ofrecía, ********* respondió: “esa casa es mía, hijas de la chingada, quiero que se salgan, sino ahorita las voy a matar, ya no las quiero ver aquí jamás, te voy a cortar la cabeza”.


  1. ********* agredió a *********, quien se cubrió con su mano izquierda. Sin embargo, ********* le propinó varios machetazos provocándole la amputación del dedo pulgar. Inmediatamente después, aquél huyó del lugar, mientras que ********* fue asistida por sus familiares y trasladada para recibir atención médica.


  1. Vinculación a proceso. Por tales hechos y una vez que fue cumplimentada una orden de aprehensión, en audiencia de doce de julio de dos mil dieciocho, el Juez de Control del Distrito Judicial de Tenancingo, Estado de México, vinculó a proceso a ********* por el hecho delictuoso de lesiones agravadas por haberse cometido con un arma prohibida. Lo anterior, en agravio de *********. Además, se decretó como medida cautelar prisión preventiva dentro de la carpeta administrativa *********.


  1. Procedimiento abreviado. Cerrada la investigación, el veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, se dio inicio a la audiencia intermedia en la que la defensa solicitó una forma de terminación anticipada. Así, el doce de marzo del mismo año, aún ante las diversas inasistencias de la víctima, la defensa optó por la tramitación del procedimiento abreviado. Para garantizar la reparación del daño, en ese acto se hizo entrega de la cantidad de cincuenta mil pesos, estando de acuerdo el agente del Ministerio Público.


  1. Primera sentencia. En sentencia de trece de marzo de dos mil diecinueve, se condenó a ********* por el hecho delictuoso de lesiones con modificativa agravante de haberse cometido con arma prohibida y haber producido disminución de la función de la movilidad en agravio de *********. Se le impusieron las penas de tres años, cuatro meses de prisión y multa de doce mil ochocientos noventa y seis pesos, así como al pago de la reparación del daño en favor de la víctima por la cantidad de cuarenta y ocho mil trescientos setenta y siete pesos con diez centavos.


  1. ...

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