Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-03-2023 (AMPARO EN REVISIÓN 491/2022)

Sentido del fallo01/03/2023 • EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN, SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LOS QUEJOSOS A QUE SE REFIERE EL ÚLTIMO APARTADO DE ESTA SENTENCIA CONTRA EL ARTÍCULO 12, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha01 Marzo 2023
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1882/2019 (CUADERNO AUXILIAR 267/2020)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN (EXP. ORIGEN: A.R. 224/2021))
Número de expediente491/2022

AMPARO EN REVISIÓN 491/2022.

QUEJOSOS Y RECURRENTES: R.G.G.G. Y OTROS.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO A.P.D..


COTEJÓ

SECRETARIO: Ó.V.M..




ÍNDICE TEMÁTICO



Tema: El artículo 12, fracción IV, de la Ley Federal de Austeridad Republicana establece que no recibirán remuneración alguna las personas que desempeñen la función de representantes gremiales en los órganos tripartitos, excluyendo de ello a los que lo hagan en Tribunales Laborales.


En tal virtud, la parte quejosa argumenta violación a sus derechos fundamentales contenidos en los artículos 1, 5, 14, 16 y 123 constitucionales, artículos 23 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, XIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, entre otros.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

Competencia

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.


6

II.

Oportunidad y Legitimación


El primero de dichos presupuestos procesales no será materia de análisis por esta Segunda Sala.

A su vez el recurso de revisión fue interpuesto por parte legítima.


7

III.

Consideraciones previas

Se realiza la relatoría de los conceptos de violación, consideraciones de la sentencia y agravios.


8

IV.

Estudio

Ante lo fundado del agravio en estudio y en términos de lo dispuesto en los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo, lo procedente es modificar la sentencia recurrida y conceder el amparo solicitado para el efecto de que el Instituto Mexicano del Seguro Social realice lo siguiente:


Desincorpore de la esfera jurídica de la parte quejosa la fracción IV del artículo 12 de la Ley Federal de Austeridad Republicana.


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V.

Decisión

PRIMERO. En la materia de la revisión, se MODIFICA la sentencia recurrida.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Rodolfo Gerardo González Guzmán [1] José Valdez Salas [2], Ma. M.T.H. [3], José René Romero Rodríguez [4], Mario Martínez Déctor [5], Enrique Hernández Olivares [6], R.G.R. [7], Olga Díaz Padilla [8], J.C.F. [9], J.A.B.M. [10], Martha Nery Arciniega Escobar [11], José Guadalupe Alfaro Rosales [12], Pedro Sepúlveda Palacios [13], José Enrique López Córdova [14] y N.R.P. [15], contra el artículo 12, fracción IV, de la Ley Federal de Austeridad Republicana, para los efectos precisados en la presente sentencia.


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AMPARO EN REVISIÓN 491/2022.

QUEJOSOS Y RECURRENTES: R.G.G.G. Y OTROS.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO A.P.D..


COTEJÓ

SECRETARIO: Ó.V.M..



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión correspondiente al uno de marzo de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


SENTENCIA



  1. Demanda de amparo. Rodolfo Gerardo González Guzmán, por su propio derecho y en su carácter de S. General de la Confederación Regional Obrera Mexicana, José Valdez Salas, Ma. M.T.H., José René Romero Rodríguez, M.M.D., E.H.O., R.G.R., O.D.P., J.C.F., Jorge Alejandro Baca Martínez, M.N.A.E. y José Guadalupe Alfaro Rosales, estos últimos por su propio derecho; así como A.V.R., en su carácter de apoderado legal de Julián Severino Casas, J.R.F., Pedro Sepúlveda Palacios, J.E.L.C. y Néstor Rábago Portillo, promovieron demanda de amparo mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, el treinta de diciembre de dos mil diecinueve,1 en la que señalaron como actos reclamados y autoridades responsables a los siguientes:


  1. AUTORIDADES RESPONSABLES.


  • Las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión.


  • El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.


  • El Instituto Mexicano del Seguro Social.



  1. ACTOS RECLAMADOS.


Atendiendo al ámbito de sus respectivas atribuciones, se reclama de las autoridades responsables, básicamente, lo siguiente:


  • La Ley Federal de Austeridad Republicana, en su artículo 12, fracción IV, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2019.



  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo indirecto al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, cuya Juez de Distrito, previo requerimiento de aclaración de demanda, por auto de quince de enero de dos mil veinte, por una parte, tuvo por no presentada la demanda de amparo por lo que respecta a Julián Severino Casas y J.R.F.2 y además, no tuvo como autoridad responsable al Instituto Mexicano del Seguro Social, al considerar que la norma impugnada se había reclamado con motivo de su entrada en vigor y carecía de ejecución material. Por su parte, la admitió a trámite por lo que respecta al resto de los quejosos, actos reclamados y autoridades responsables, para lo cual ordenó formar el expediente 1882/2019, solicitó a las autoridades responsables sus informes justificados y señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional. 3


  1. Por auto de diecinueve de febrero de dos mil veinte, la Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en cumplimiento a lo dispuesto en el punto tercero del Acuerdo General 2/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, ordenó remitir el asunto de su conocimiento al Juzgado de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, en turno, para la continuación del trámite y para el dictado de la resolución respectiva. 4


  1. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, quien mediante auto de veinticinco de febrero de dos mil veinte, admitió a trámite la demanda de amparo, formándose el expediente auxiliar 267/2020 y señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.5


  1. El nueve de noviembre de dos mil veinte6 el A quo federal celebró audiencia constitucional y dictó sentencia, terminada de engrosar el treinta siguiente, en la que, por una parte, sobreseyó en el juicio de amparo y por otra, concedió la protección de la Justicia Federal solicitada.7


  1. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con dicha determinación, la parte quejosa, por conducto de C.V.R.P., autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, así como por A.V.R., en su carácter de apoderado legal de algunos de los quejosos, interpusieron recurso de revisión,8 por escrito presentado ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, el dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.


  1. Medio de defensa del que conoció el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, cuyo presidente, mediante proveído de diecinueve de abril de ese mismo año lo admitió a trámite, bajo el número de expediente AR 224/2021.9


  1. En sesión ordinaria virtual celebrada el treinta de agosto de dos mil veintidós el Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió, básicamente, lo siguiente:


  • Ante la falta de impugnación de quien pudiera resultar perjudicado con la determinación recurrida, declaró firme el sobreseimiento decretado por el A quo federal, respecto de la orden de publicación del decreto reclamado, atribuida al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.


  • Reiteró las consideraciones por las cuales el Juez de Distrito estimó que las causales de improcedencia invocadas por las autoridades responsables no tenían relación con la litis.


  • Desestimó los argumentos relacionados con la actualización de una causal de improcedencia invocada por la autoridad responsable, no...

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