Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-01-2023 (AMPARO EN REVISIÓN 353/2022)

Sentido del fallo25/01/2023 • EN LA MATERIA DEL RECURSO COMPETENCIA DE ESTA SEGUNDA SALA, SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE AL QUEJOSO, RESPECTO DEL ARTÍCULO 857 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ASÍ COMO SU ACTO DE APLICACIÓN, CONSISTENTE EN LA RESOLUCIÓN RECLAMADA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha25 Enero 2023
Número de expediente353/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE NAYARIT (EXP. ORIGEN: J.A. 2582/2019),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 239/2022))










AMPARO EN REVISIÓN 353/2022

QUEJOSO: R.E.Á.G.

RECURRENTE: PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (AUTORIDAD RESPONSABLE)




PONENTE: MINISTRO J.L.P.

COTEJÓ

SECRETARIA: ALMA RUBY VILLARREAL REYES

SECRETARIO AUXILIAR: EDUARDO GUERRERO SERRANO



ÍNDICE TEMÁTICO



ANTECEDENTES:


Un trabajador demandó su reinstalación con motivo de un supuesto despido injustificado y solicitó, como providencia cautelar, que los demandados continuaran proporcionándole un pago suficiente para solventar las obligaciones alimentarias respecto de su menor hijo, así como la continuidad del servicio médico.


La junta responsable negó la medida cautelar con fundamento en el artículo 857 de la Ley Federal del Trabajo vigente hasta el treinta de abril de dos mil diecinueve, el cuál preveía exclusivamente al arraigo y el embargo.


El quejoso promovió amparo indirecto, donde adujo que la norma en comento era inconstitucional porque no preveía mecanismos para salvaguardar el interés superior de la niñez y su tutela judicial efectiva.


El juzgado de distrito estimó fundados los conceptos de violación en suplencia de la queja y concedió el amparo para efecto de que la junta inaplicara el artículo 857 de la Ley Federal del Trabajo, que estimó inconstitucional, y para que, siguiendo los lineamientos dados en la sentencia en torno al interés superior de la niñez, volviera a pronunciarse con libertad de jurisdicción respecto de la medida solicitada.


En vía de agravios el Presidente de la República sostuvo que la norma no era inconstitucional, porque era ilógico exigirle que previera expresamente cada caso hipotético que pudiera presentarse, aunado a que resultaba idónea para garantizar el cumplimiento de los fallos en materia laboral y porque obedecía a la finalidad del derecho del trabajo, consistente en equilibrar y solucionar los conflictos entre las personas trabajadoras y empleadoras.


El Tribunal Colegiado de Circuito reservó jurisdicción a este Alto Tribunal para pronunciarse respecto de la constitucionalidad del artículo 857 de la Ley Federal del Trabajo.





Apartado

Criterio y decisión

Págs.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE

Relación de los hechos relevantes y trámite del recurso.

1 a 8

I.

COMPETENCIA

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

8

II.

OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN

El recurso fue interpuesto oportunamente y por parte legitimada.

8 y 9

III.

FIJACIÓN DE LA LITIS

Se analizará si el artículo 857 de la Ley Federal del Trabajo transgrede el derecho de acceso a la justicia, así como al principio del interés superior del menor.

9

IV.

ESTUDIO DE FONDO

Consideraciones preliminares. Se describe el alcance del derecho a la tutela judicial efectiva.

9 a 12

Decisión. La norma reclamada es inconstitucional, porque transgrede el derecho a la tutela judicial efectiva

12 a 15

V.

RESOLUTIVOS

Se confirma la sentencia recurrida

Ampara y protege.

15


AMPARO EN REVISIÓN 353/2022


QUEJOSO: R.E.Á.G.


RECURRENTE: PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (AUTORIDAD RESPONSABLE)



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.L.P.

COTEJÓ

SECRETARIA: ALMA RUBY VILLARREAL REYES

SECRETARIO AUXILIAR: EDUARDO GUERRERO SERRANO




Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticinco de enero de dos mil veintitrés emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 353/2022, promovido en contra de la sentencia de veintitrés de julio de dos mil veintiuno dictada por el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, en el juicio de amparo indirecto 2582/2019.


El problema que la Segunda Sala debe resolver consiste en determinar la regularidad constitucional del artículo 857 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el treinta de abril de dos mil diecinueve.



ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Demanda laboral. Mediante escrito presentado el uno de agosto de dos mil diecinueve, R.E.Á.G. reclamó de Diconsa, Sociedad Anónima de Capital Variable y Seguridad Alimentaria Mexicana (SEGALMEX), su reinstalación con motivo de un supuesto despido injustificado, reclasificación y pago de salarios caídos, entre otras prestaciones de índole laboral.

  2. Medida cautelar. En el mismo escrito el actor solicitó el “pago provisional y vital necesario” para satisfacer el derecho de alimentos de su hijo menor de edad, quien dependía económicamente de él; así como la conservación de la calidad del menor como derechohabiente del Instituto Mexicano del Seguro Social, a efecto de garantizar su derecho a la salud.

  3. Resolución. El nueve de octubre de dos mil diecinueve la Presidenta de la Junta Especial Número 61 de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nayarit declaró improcedente la providencia cautelar solicitada por el actor, al no encuadrar en los supuestos que establecía el artículo 857de la Ley Federal del Trabajo vigente hasta el treinta de abril de dos mil diecinueve1, a saber, arraigo y embargo.

  4. Demanda de amparo. Por escrito presentado el treinta de octubre de dos mil diecinueve, el accionante solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y actos siguientes:

a) De la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, reclamó la discusión, aprobación y expedición de la Ley Federal del Trabajo, en relación con su artículo 857.

b) Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, reclamó la promulgación y orden de publicación de la Ley Federal del Trabajo en lo que veía a su artículo 857.

c) De la Junta Especial Número 61 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el Estado de Nayarit, la emisión del referido acuerdo de nueve de octubre del dos mil diecinueve, que contenía la negativa de conceder la medida cautelar solicitada tendente a salvaguardar la subsistencia del actor, de su menor hijo y su familia, que entrañaba el acto de aplicación del artículo 857 de la Ley Federal del Trabajo.

  1. Posteriormente, mediante escrito de ocho de noviembre de dos mil diecinueve, el quejoso señaló también como autoridad responsable y acto reclamado:

d) De la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, la discusión, aprobación y expedición de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el citado artículo 857.

  1. En sus conceptos de violación el quejoso argumentó esencialmente que el artículo 857 de la Ley Federal del Trabajo era violatorio del interés superior del menor y el derecho humano de acceso a la tutela judicial efectiva, contenidos en los numerales 1, 4 y 17 constitucionales, porque no contemplaba medidas cautelares con efectos restitutorios para la salvaguarda del interés superior del menor en casos como el suyo, donde solicitaba que se le continuaran proporcionando ingresos para atender a las obligaciones alimentarias respecto de su menor hijo mientras durara el juicio, así como la continuidad del servicio médico proporcionado por el IMSS.



  1. Sentencia recurrida. El Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, con sede en Tepic, concedió el amparo solicitado por el quejoso, al estimar que el artículo 857 de la Ley Federal del Trabajo contravenía el interés superior del menor y el acceso a la tutela judicial efectiva, consagrados en los preceptos 4 y 17 constitucionales.

  2. En sus consideraciones sostuvo que la...

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