Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-02-2023 (CONFLICTO COMPETENCIAL 313/2022)

Sentido del fallo15/02/2023 1. SE DECLARA SIN MATERIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha15 Febrero 2023
Número de expediente313/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: AMPARO INDIRECTO 843/2021),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN 252/2022),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN 243/2022))


CONFLICTO COMPETENCIAL 313/2022


SUSCITADO ENTRE EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, Y EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO



PONENTE: MINISTRO J.M.P.R.

SECRETARIO: H.V.B.



ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

Competencia


La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.



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II.

Estudio



El conflicto competencial ha quedado sin materia.



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III.

Decisión


ÚNICO. Se declara sin materia el conflicto competencial.



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CONFLICTO COMPETENCIAL 313/2022


SUSCITADO ENTRE EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, Y EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R.



COTEJÓ

SECRETARIO: H.V.B.


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día quince de febrero de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


A través de la cual, se resuelve el Conflicto Competencial 313/2022, que se suscitó entre el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, para no conocer del recurso de revisión que se interpuso en contra de la resolución interlocutoria que se dictó en audiencia incidental de veintiocho de julio de dos mil veintidós, en la que se concedió a **********, la suspensión definitiva que solicitó en el Amparo Indirecto **********, del índice del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en determinar cuál es el Tribunal Colegiado de Circuito competente, por razón de la materia, para conocer del correspondiente recurso de revisión.



ANTECEDENTES


  1. Juicio mercantil. El dos de agosto de dos mil dieciocho, **********, en la vía ejecutiva mercantil, demandó de **********,1 el pago de cierta cantidad consignada en un pagaré.


  1. Conoció del asunto el J. Sexagésimo Tercero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, donde se registró con el número **********; y el veinte de septiembre de dos mil dieciocho, se resolvió en el sentido de condenar al demandado al pago de la cantidad reclamada como suerte principal, así como de los intereses moratorios.


  1. En auto de catorce de diciembre posterior, dictado en ejecución de sentencia, se ordenó adjudicar directamente a favor del actor, el inmueble ubicado en Calle **********, número **********, Local “**********”, Colonia **********, Alcaldía **********, código postal **********, en la Ciudad de México.


  1. El diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, el Titular de la Notaría Pública ********** de la Ciudad de México, notificó al demandado que el instrumento notarial relativo a la adjudicación directa del inmueble, se encontraba listo para su firma. Y en diligencia de diecisiete de septiembre siguiente, se puso al actor en posesión material del inmueble.


  1. El Ministerio Público adscrito a la Fiscalía de Investigación en Cuauhtémoc, Coordinación Territorial CUH-6 Unidad de Investigación Siete Sin Detenido, de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en oficio de dos de octubre de dos mil veinte, requirió a la citada autoridad judicial, información relativa al juicio ejecutivo mercantil, para la debida integración y perfeccionamiento de la carpeta de investigación ********** **********, instruida por el delito de abogados, patronos y litigantes.


  1. El catorce de octubre de dos mil veintiuno, dos personas se presentaron en el inmueble adjudicado, y le informaron a **********, que por órdenes del Juzgado Décimo Quinto de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, debía desocupar el inmueble, y que se embargarían y secuestrarían los bienes muebles que se encontraban en el interior. Para evitar esos actos, ********** les entregó copia certificada de la diligencia de toma de posesión del inmueble que se decretó en el juicio ejecutivo mercantil, por lo que las personas se retiraron, pero señalaron que regresarían para cumplir con la orden.


  1. Demanda de amparo. En escrito que se presentó el veinte de octubre siguiente, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, **********, promovió amparo indirecto, en el que señaló como autoridades responsables y actos reclamados:




AUTORIDADES RESPONSABLES



ACTOS U OMISIONES RECLAMADOS


  1. J. Décimo Quinto de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México.


1. Las órdenes de desposesión del inmueble que se ubica en Calle **********, número **********, Local ‘**********’, Colonia **********, Alcaldía **********, C.P. **********, de la Ciudad de México, así como el lanzamiento de los bienes muebles que se encuentran en su interior, incluso, haciendo uso de la fuerza pública, rompimiento de cerraduras y habilitación de días y horas inhábiles.


2. Las órdenes para embargar, secuestrar y/o confiscar los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble que se ubica en Calle **********, número **********, Local ‘**********’, Colonia **********, Alcaldía **********, C.P. **********, de la Ciudad de México”.


  1. S.s A. (dos) adscritos al Juzgado Décimo Quinto Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México.


La ejecución material de las órdenes atribuidas al J. Décimo Quinto de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México y Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, Fiscalía de Investigación en Cuauhtémoc, Coordinación Territorial CUH-6, Unidad de Investigación Siete, Sin Detenido, mismas que tuvieron lugar aproximadamente a las 10:00 horas, del día catorce de octubre del año en curso, con todos sus efectos y consecuencias legales a que haya lugar”.


  1. Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. Fiscalía de Investigación en Cuauhtémoc Coordinación Territorial CUH-6. Unidad de Investigación Siete Sin Detenido.

1. Las órdenes de desposesión del inmueble que se ubica en Calle **********, número **********, Local ‘**********’, Colonia **********, Alcaldía **********, C.P. **********, de la Ciudad de México, así como el lanzamiento de los bienes muebles que se encuentran en su interior, incluso, haciendo uso de la fuerza pública, rompimiento de cerraduras y habilitación de días y horas inhábiles.


2. Las órdenes para embargar, secuestrar y/o confiscar los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble que se ubica en Calle **********, número **********, Local ‘**********’, Colonia **********, Alcaldía **********, C.P. **********, de la Ciudad de México”.



  1. Señaló como terceros interesados a ********** o **********, su sucesión, por conducto de su albacea **********, y a **********; y entre otras cuestiones, solicitó la suspensión de oficio o de plano de los actos reclamados.



  1. Conoció del asunto el Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, cuyo titular, en auto de veintidós de octubre posterior, lo registró con el número **********, y previo a la admisión de la demanda de amparo, previno al promovente para que proporcionara el nombre y domicilio de las partes actora y demanda en el juicio de origen, del que derivaban los actos reclamados, a efecto de conocer a quién o a quiénes les correspondía el carácter de terceros interesados; asimismo, para que manifestara todos los hechos y abstenciones que constituían antecedente de los actos reclamados; y bajo protesta de decir verdad, señalara el estado procesal del juicio en cuestión.



  1. Desahogada la prevención, en auto de seis de junio de dos mil veintidós, al advertirse de la demanda de amparo, actos reclamados de índole diversa, se ordenó, por una...

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