Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-01-2023 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3354/2022)

Sentido del fallo25/01/2023 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha25 Enero 2023
Número de expediente3354/2022
Sentencia en primera instanciaVIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 3/2021))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3354/2022.

TERCERO INTERESADA Y RECURRENTE: EJIDO CHAPALA, MUNICIPIO DE CHAPALA, JALISCO.






PONENTE: MINISTRA L.O.A..

COTEJÓ

SECRETARIA: NORMA P.C.F..

SECRETARIO AUXILIAR: C.I.V.D..



ÍNDICE TEMÁTICO




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

Competencia


La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.


14-15

II

Consideración previa

Se precisa la materia del asunto.

15-16

III.

Oportunidad


El recurso fue presentado oportunamente.


16-17

IV.

Legitimación


El medio de defensa se interpuso por parte legitimada.

17

V.

Procedencia del recurso


Es improcedente el recurso, al no cumplirse los requisitos de procedencia (relativos a que subsista un tema de constitucionalidad y expresar argumentos mínimos para cuestionar la regularidad constitucional de algún precepto de la Ley de Amparo controvertido).

17-31

VI.

Decisión

ÚNICO. Se desecha el recurso.


31

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3354/2022.

TERCERO INTERESADo Y RECURRENTE: EJIDO CHAPALA, MUNICIPIO DE CHAPALA, JALISCO.


VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA L.O.A..

COTEJÓ

SECRETARIA: NORMA P.C.F..

SECRETARIO AUXILIAR: C.I.V.D..



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veinticinco de enero de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 3354/2022, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión de once de mayo de dos mil veintidós, por el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo DA.-3/2021.


El problema que esta Segunda Sala debe resolver consiste en determinar si el recurso de revisión cumple los requisitos de procedencia, específicamente, el relativo a que subsista una cuestión propiamente de constitucionalidad, además de los exigidos para impugnar la Ley de Amparo.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Juicio agrario. La Comunidad Indígena de San Antonio Tlayacapan, Municipio de C., Estado de J., por conducto de su representante legal **********, mediante escrito presentado el veintidós de octubre de dos mil uno, ante el Tribunal Unitario Agrario Distrito 16, con sede en Guadalajara, J., demandó del Ejido C., Municipio de C., J., por conducto de su Comisariado Ejidal, del Ayuntamiento de C., de la Secretaría de Educación y del Comité Administrador del Programa Estatal de Construcción de Escuelas, los tres últimos del Estado de J., diversas prestaciones que fueron fijadas como materia de la controversia en materia agraria, de la siguiente forma:


  • El reconocimiento del régimen comunal de la Comunidad Indígena de San Antonio Tlayacapan, Municipio de C., J.;


  • La controversia por límites entre dicha Comunidad y el Ejido de C., Municipio de C., J.;


  • Nulidad y cancelación de los acuerdos y planos elaborados por el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares, en asamblea de quince de diciembre de dos mil, celebrada en el Ejido de C., Municipio de C., J., en los cuales se incluyen como propiedad ejidal terrenos que pertenecen a dicha Comunidad Indígena;


  • La declaración de que los terrenos asignados en tal asamblea al Ayuntamiento Constitucional de C., J., están fuera de los límites de la propiedad ejidal, pero dentro de los terrenos pertenecientes a la referida Comunidad Indígena; y como consecuencia de dicho reconocimiento, la restitución de los mismos;


  • Como consecuencia de la declaratoria de nulidad y cancelación pretendidas, la declaración de nulidad de la cesión y nulidad de asignación que el Ejido de C., Municipio de C., J., realizó en favor del Ayuntamiento Constitucional de C., J., la Secretaría de Educación del Estado de J., el Comité Administrador del Programa Estatal de Construcción de Escuelas, y el Instituto Tecnológico Superior de C.; y,


  • El pago de uso y aprovechamiento de los terrenos, y como consecuencia, el derecho de accesión de la edificación ahí realizada.


  1. Admisión demanda y sentencia. Previo auto de prevención para que se exhibiera el acta de asamblea de quince de diciembre del dos mil, elaborada con motivo del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares y escrito de desahogo; la demanda se admitió a trámite y se registró con el expediente 429/16/2001, después 19/53/2012 y por último 599/2013, se ordenó emplazar a los codemandados para que contestaran la demanda.

  1. Modificación de la competencia territorial de los Tribunales Unitarios Agrarios. Con fundamento en el acuerdo del Pleno del Tribunal Superior Agrario de veintiuno de febrero de dos mil doce, mediante el cual se modificó la competencia territorial de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 13, 15 y 16 de Guadalajara, J. y se determinó la creación, competencia material e inicio de funciones del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 53, con sede en Ciudad Guzmán, Municipio de Zapotlán el Grande, J.; este último, por acuerdo de veintitrés de marzo de dos mil doce, tuvo por recibido el expediente 429/16/2001 y lo registró con el número 19/53/2012.


  1. En cumplimiento al acuerdo 3/2013 del Pleno del Tribunal Superior Agrario de treinta de abril de dos mil trece, mediante el cual se modificó la competencia territorial de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 13, 15, 16 y 53, los tres primeros con sede en Guadalajara, J. y el último en Ciudad Guzmán, Municipio de Zapotlán el Grande, J.; por auto de quince de mayo de dos mil trece, el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 15 tuvo por recibido el expediente 19/53/2012, lo registró como el asunto 599/15/2013, determinó que ésta pasara a su jurisdicción y continuó con su trámite.


  1. Sentencia del juicio agrario. Concluido el procedimiento, el Tribunal Unitario Agrario Distrito 15, con sede en Guadalajara, J., dictó sentencia el veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, en la que, esencialmente resolvió lo siguiente:


PRIMERO.- La parte actora acreditó los elementos de su acción por lo que, SE RECONOCE A LA COMUNIDAD INDÍGENA DE SAN ANTONIO TLAYACAPAN, MUNICIPIO DE CHAPALA, ESTADO DE JALISCO, con todos los efectos legales a que se refieren los artículos 99 y 100 de Ley Agraria, con la superficie que quedó descrita en el documento denominado “CUADERNO DE LAS MEDIDAS DEL PUEBLO DE SAN ANTONIO TLAYACAPAN, JURISDICCIÓN DE SAYULA, QUE, POR COMISIÓN DE LA REAL AUDIENCIA DE GUADALAJARA, PRACTICÓ EL AGRIMENSOR… EN EL AÑO DE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE” antes transcrito, y con el resultado del dictamen pericial rendido por el perito tercero en discordia… en el que se determina la línea divisoria entre la COMUNIDAD INDÍGENA de SAN ANTONIO TLAYACAPAN, Municipio de CHAPALA, Estado de J. y el ejido CHAPALA, municipio de CHAPALA, Estado de JALISCO, con base en el citado cuaderno de medidas; lo anterior para beneficio de los siguientes naturales…”


Por lo anterior, una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, se deberá comisionar al actuario e ingeniero topógrafo que laboran en este Unitario, para que efectúen la delimitación y deslinde correspondiente de las tierras pertenecientes a la COMUNIDAD INDÍGENA de SAN ANTONIO TLAYACAPAN, Municipio de CHAPALA, Estado de J., que contenga el caminamiento, debiendo levantar el acta correspondiente.


SEGUNDO.- La parte actora… acreditó los elementos de su acción de restitución, por lo que se declara que los terrenos asignados por la ASAMBLEA DE EJIDATARIOS del Ejido CHAPALA, municipio de CHAPALA, Estado de JALISCO, a favor del codemandado AYUNTAMIENTO DE CHAPALA, en la asamblea de delimitación, destino y asignación de tierras ejidales de fecha quince de diciembre de dos mil (sic), en la cual se delimitaron las tierras correspondientes al uso común, parceladas y asentamientos humanos de dicho núcleo, y en la que se donó al Ayuntamiento de C., la parcela número 700 con superficie de 20-68-23.933 hectáreas, se encuentran fuera de los límites de la propiedad del Ejido CHAPALA, municipio de CHAPALA, Estado de JALISCO y dentro de los terrenos pertenecientes a la COMUNIDAD INDÍGENA de SAN ANTONIO TLAYACAPAN, municipio de CHAPALA, Estado de JALISCO y como consecuencia se declara la nulidad de la cesión y la nulidad de la asignación que el Ejido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR