Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-02-2023 (CONFLICTO COMPETENCIAL 306/2022)

Sentido del fallo15/02/2023 • SE DECLARA LEGALMENTE COMPETENTE AL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha15 Febrero 2023
Número de expediente306/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DECIMOTERCERO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: AMPARO INDIRECTO 2130/2021),SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN 129/2022),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN 85/2022))

CONFLICTO COMPETENCIAL 306/2022

SUSCITADO ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SÉPTIMO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y TERCERO EN MATERIA DE TRABAJO, AMBOS DEL TERCER CIRCUITO.




PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA

COTEJÓ

SECRETARIo: fanuel martínez lópez

Proyectó: L.G.T.E.


ÍNDICE TEMÁTICO


Apartado

Criterio y decisión

Págs.

Competencia

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

3 - 4

Elementos necesarios para resolver

Aspectos destacables.

4 - 13

Existencia del conflicto competencial

Se declararon incompetentes para conocer del recurso de revisión principal, tanto el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito como el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, por razón de materia.

13 - 15

Estudio de fondo

Problema jurídico

Determinar si corresponde conocer a un Tribunal Colegiado en materia administrativa o a un Tribunal Colegiado en materia de trabajo del recurso de revisión derivado de un juicio de amparo indirecto promovido contra actos del Congreso del Estado de Jalisco y otras autoridades, consistentes en la discusión, aprobación, promulgación, refrendo y publicación del Decreto 28439/LXII/21, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Pensiones y de la Ley para los Servidores Públicos, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, sobre la fijación de un tope a las aportaciones de cualquier afiliado del referido instituto; así como el acto de aplicación o ejecución del mencionado decreto.

15 - 22

Decisión

Se declara legalmente competente al Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.

22



CONFLICTO COMPETENCIAL 306/2022

SUSCITADO ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SÉPTIMO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y TERCERO EN MATERIA DE TRABAJO, AMBOS DEL TERCER CIRCUITO.




VISTO BUENO SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA

COTEJÓ

SECRETARIo: fanuel martínez lópez

Proyectó: L.G.T. ESTRADA


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al quince de febrero de dos mil veintitrés emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al conflicto competencial 306/2022, suscitado entre el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.


El problema jurídico a resolver por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si corresponde conocer a un Tribunal Colegiado en materia administrativa o a un Tribunal Colegiado en materia de trabajo del recurso de revisión principal derivado de un juicio de amparo indirecto promovido contra actos del Congreso del Estado de Jalisco y otras autoridades, consistentes en la discusión, aprobación, promulgación, refrendo y publicación del Decreto 28439/LXII/21, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Pensiones y de la Ley para los Servidores Públicos, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, sobre la fijación de un tope a las aportaciones de cualquier afiliado del referido instituto; así como el acto de aplicación o ejecución del mencionado decreto.


ANTECEDENTES DEL CONFLICTO COMPETENCIAL


    1. Denuncia del conflicto


  1. Mediante oficio número 351/2022, recibido el primero de diciembre de dos mil veintidós, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Magistrada Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, remitió, entre otras cosas, la resolución de diez de noviembre de dos mil veintidós, dictada en los autos del recurso de revisión 85/2022, de su índice, así como, la resolución de veintiocho de abril de dos mil veintidós dictada en el recurso de revisión 129/2022, del índice del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, a fin de que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determine lo procedente, en relación al presente conflicto competencial entre los citados Tribunales Colegiados del conocimiento.


    1. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación


  1. Por acuerdo de ocho de diciembre de dos mil veintidós, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo al conflicto competencial 306/2022, remitirlo a esta Segunda Sala y turnar los autos a la ponencia de la Ministra Y.E.M. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


  1. Mediante proveído de cinco de enero de dos mil veintitrés, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos a la Ministra Ponente.


      1. Competencia


  1. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este conflicto competencial1, aun cuando a la fecha en que se emite la presente resolución ya se encontraba vigente la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y hubiesen iniciado funciones los Plenos Regionales (en sustitución de los Plenos de Circuito) el día dieciséis de enero de dos mil veintitrés, en términos del Acuerdo General 108/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio, publicado en el Diario Oficial de la Federación en la fecha mencionada.


  1. Ello es así, porque en el referido acuerdo general no se prevé alguna disposición específica que otorgue competencia a los Plenos Regionales para conocer de los asuntos que les corresponde cuyo trámite se hubiese iniciado en este Alto Tribunal antes del inicio de funciones de aquéllos, de manera que en el presente caso aplica la regla contenida en el artículo Quinto Transitorio2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente, de la cual se desprende que esta Suprema Corte sigue teniendo competencia respecto de los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto de reformas a esa ley, los cuales continuarán tramitándose hasta su resolución final de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio.



  1. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Y.E.M. (ponente), L.M.A.M., L.O.A., J.L.P. y P.A.P.D..


      1. Elementos necesarios para resolver


  1. Para estar en posibilidad de resolver el conflicto competencial es necesario destacar los siguientes aspectos:


  1. Armando García Estrada, por propio derecho, promovió demanda de amparo en contra de las autoridades responsables y actos reclamados, los cuales, esencialmente fueron los siguientes:


Autoridades responsables:


  • Congreso del Estado de Jalisco.

  • Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco.

  • Secretario General de Gobierno del Estado de Jalisco.

  • Director de Publicaciones y del Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.

  • Consejo Directivo del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco.

  • Director del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco.

  • Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco.

  • Junta de Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco.

  • Dirección General Administrativa del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco.


Actos reclamados:


  • La discusión,...

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