Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-02-2023 (CONFLICTO COMPETENCIAL 310/2022)

Sentido del fallo15/02/2023 • SE DECLARA LEGALMENTE COMPETENTE AL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha15 Febrero 2023
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ (EXP. ORIGEN: AMPARO INDIRECTO 544/2022),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RECURSO DE QUEJA 196/2022),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RECURSO DE QUEJA 466/2022))
Número de expediente310/2022



CONFLICTO COMPETENCIAL 310/2022

SUSCITADO ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL, AMBOS DEL NOVENO CIRCUITO.



PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA

COTEJÓ

SECRETARIo: fanuel martínez lópez

Proyectó: sergio martínez lópez


ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I

Competencia

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

3 - 4

II

Elementos necesarios para resolver

Aspectos destacables.

4 - 12

III

Existencia del conflicto competencial

Se declararon incompetentes para conocer de un recurso de queja, tanto el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa como el Tribunal Colegiado en Materia Penal, ambos del Noveno Circuito, por razón de la materia.

12 - 14

IV

Estudio de fondo

Problema jurídico

Determinar si corresponde conocer a un Tribunal Colegiado en materia administrativa o a uno en materia penal del recurso de queja derivado de un juicio de amparo indirecto promovido contra actos derivados de un procedimiento migratorio.

14 - 22

V

Decisión

Se declara legalmente competente al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito.

22



CONFLICTO COMPETENCIAL 310/2022

SUSCITADO ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL, AMBOS DEL NOVENO CIRCUITO.



VISTO BUENO SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA

COTEJÓ

SECRETARIo: fanuel martínez lópez

Proyectó: sergio martínez lópez


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al quince de febrero de dos mil veintitrés emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al conflicto competencial 310/2022, suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa y el Tribunal Colegiado en Materia Penal, ambos del Noveno Circuito.


El problema jurídico a resolver por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si corresponde conocer a un Tribunal Colegiado en materia administrativa o a uno en materia penal del recurso de queja derivado de un juicio de amparo indirecto promovido contra actos derivados de un procedimiento migratorio.


ANTECEDENTES DEL CONFLICTO COMPETENCIAL


    1. Denuncia del conflicto


  1. Mediante oficio 2216/2022-E con sello de recepción número 020502, recibido por Estafeta Mexicana, sociedad anónima de capital variable, el ocho de diciembre de dos mil veintidós, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, remitió entre otras cosas la resolución de veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, dictada en los autos del recurso de queja 466/2022 de su índice (relacionado con el amparo en revisión 161/2022 que también remite), así como la resolución de veintitrés de junio de dos mil veintidós, dictada en ellos autos del recurso de queja 196/2022 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito (relacionado con el amparo en revisión 161/2022 de su índice) a fin de que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determine lo procedente, en relación al presente conflicto competencial entre los citados Tribunales Colegiados del conocimiento.


    1. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación


  1. Por acuerdo de doce de diciembre de dos mil veintidós, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo al conflicto competencial 310/2022, remitirlo a esta Segunda Sala y turnar los autos a la ponencia de la Ministra Y.E.M. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


  1. Mediante proveído de diez de enero de dos mil veintitrés, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos a la Ministra Ponente.



      1. Competencia


  1. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este conflicto competencial1, aun cuando a la fecha en que se emite la presente resolución ya se encontraba vigente la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y hubiesen iniciado funciones los Plenos Regionales (en sustitución de los Plenos de Circuito) el día dieciséis de enero de dos mil veintitrés, en términos del Acuerdo General 108/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio, publicado en el Diario Oficial de la Federación en la fecha mencionada.


  1. Ello es así, porque en el referido acuerdo general no se prevé alguna disposición específica que otorgue competencia a los Plenos Regionales para conocer de los asuntos que les corresponde cuyo trámite se hubiese iniciado en este Alto Tribunal antes del inicio de funciones de aquéllos, de manera que en el presente caso aplica la regla contenida en el artículo Quinto Transitorio2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente, de la cual se desprende que esta Suprema Corte sigue teniendo competencia respecto de los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto de reformas a esa ley, los cuales continuarán tramitándose hasta su resolución final de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio.


  1. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Y.E.M. (ponente), L.M.A.M., L.O.A., J.L.P. y P.A.P.D..


      1. Elementos necesarios para resolver


  1. Para estar en posibilidad de resolver el conflicto competencial es necesario destacar los siguientes aspectos:


  1. No acreditación de estancia legal en el país. Mediante oficio SCVMSLP/162/VI/2021 de tres de junio de dos mil veintiuno, los Agentes Federales de Migración “B” pusieron a disposición del Subdirector de Control y Verificación Migratoria de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en San Luis Potosí, a la quejosa de nacionalidad argentina, por no haber acreditado su estancia legal en el país.


  1. Procedimiento administrativo migratorio. Por acuerdo de tres de junio de dos mil veintiuno, el Subdirector de la Estación Migratoria en San Luis Potosí adscrito a la Oficina de Representación en San Luis Potosí del Instituto Nacional de Migración, decretó el inicio de Procedimiento Administrativo Migratorio con el expediente 1734, a efecto de resolver su situación migratoria.


  1. En comparecencia administrativa de la misma fecha tres de junio de dos mil veintiuno, la accionante del amparo manifestó que era su deseo que se notificara a la autoridad consular; que no era su deseo ser asistida o representada legalmente; que no quería regularizar su estancia en el país; que no era su deseo solicitar el reconocimiento de la condición de refugiada, ya que no tenía temor de regresar a su país, o la determinación de apátrida, puesto que su nacionalidad es argentina; que sí entendía y hablaba el idioma español, por lo que no requería que se le designara un traductor; que lo único que quería era que se le permitiera regresar a su país de origen.


  1. Mediante acuerdo de tres de junio de dos mil veintiuno, el Subdirector de la Estación Migratoria en San...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR