Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-01-2023 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 511/2022)

Sentido del fallo11/01/2023 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SÍ EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha11 Enero 2023
Número de expediente511/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES (EXP. ORIGEN: J.A. 620/2021),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 58/2022))


SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 511/2022 SOLICITANTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ



PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

SECRETARIOS: PABLO FRANCISCO MUÑOZ DÍAZ

GREGORIO DELFINO CASTILLO PORRAS



ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: Una persona moral promovió juicio de amparo indirecto en el que señaló como actos reclamados, entre otros, el levantamiento por parte de un juez local de su velo corporativo. El juez de distrito del conocimiento sobreseyó en una parte el juicio y negó la protección constitucional a la quejosa por otra. Inconforme con esa determinación, la quejosa interpuso recurso de revisión, el cual es materia de la presente Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción.




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

Competencia. La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

6

II.

LEGITIMACIÓN

Legitimación. La solicitud proviene de parte legitimada.

7

III.

ESTUDIO

Se ejerce la facultad de atracción a fin de que esta Suprema Corte tenga la posibilidad de analizar la constitucionalidad y, de ser así, los parámetros, alcances y requisitos, consecuencias y efectos que resulten del desconocimiento de la personalidad jurídica de una persona o sociedad (levantamiento del velo corporativo) en el dictado de una providencia precautoria; y se deberá abordar la constitucionalidad del levantamiento del velo corporativo decretado como providencia precautoria, partiendo de la idea de que éstas tienen como propósito mantener una situación de hecho y de derecho, a efecto de garantizar una tutela jurisdiccional efectiva, o bien ponderar este derecho con su contraposición que aterriza en los principios de división tripartita de poderes, así como el de seguridad y legalidad jurídica que se desarrolla en el recurso de revisión. Lo cual es un pronunciamiento novedoso y de relevancia para el orden jurídico nacional, máxime cuando la sociedad anónima no ha sido oída y vencida en juicio.

7

IV.

DECISIÓN

PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerce su facultad de atracción para conocer del amparo en revisión 58/2022 del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito.

SEGUNDO. Devuélvanse los autos a la Presidencia de esta Primera Sala para los efectos legales conducentes.



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SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 511/2022 SOLICITANTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

COTEJÓ

SECRETARIOS: PABLO FRANCISCO MUÑOZ DÍAZ

GREGORIO DELFINO CASTILLO PORRAS



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al once de enero de dos mil veintitrés, emite la siguiente:

SENTENCIA

Recaída a la Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 511/2022, formulada por el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, respecto al Amparo en Revisión 58/2022 del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito.

ANTECEDENTES

  1. Juicio de origen. El veintinueve de abril de dos mil veintiuno, Arrendadora y Factor Banorte, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero Banorte; y Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, promovieron providencias precautorias en contra de los futuros demandados CARTOGRAF, Sociedad Anónima de Capital Variable y de Juan José Paramo Riestra.

  2. De esas providencias le tocó conocer a la Juez Cuarto de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, quien por auto de cuatro de mayo de dos mil veintiuno, recibió y registró dichas providencias con el expediente **********.

  3. Por auto de doce de mayo de dos mil veintiuno, previa exhibición de la póliza de fianza para garantizar los posibles daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a los futuros demandados, la juez en cita decretó la retención de bienes propiedad de los presuntos demandados CARTOGRAF, Sociedad Anónima de Capital Variable, y Juan José Paramo Riestra, hasta por las cantidades de i) ********** USD, y de ii) ********** moneda nacional. Razón por la cual la citada juez, entre otras cosas, giró oficios a diversas personas morales que tienen relación comercial con los futuros demandados, a efecto de hacerles de su conocimiento que se decretó la retención de bienes propiedad de estos últimos hasta por las cantidades antes precisadas, ordenándoles que se abstuvieran de realizar el pago de facturas a CARTOGRAF, Sociedad Anónima de Capital Variable, así como a Juan José Paramo Riestra y/o cualquier otra empresa o filial de éstas.

  4. Asimismo, se giró oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que ésta, al mismo tiempo, girara oficios a todas y cada una de las diversas Instituciones de Crédito y Casas de Bolsas que operan en nuestro país, a efecto de que inmovilizaran las cuentas bancarias a nombre de los futuros demandados CARTOGRAF, Sociedad Anónima de Capital Variable, y Juan José Paramo Riestra, hasta por las cantidades referidas.

  5. A fin de garantizar tales cantidades mediante escrito presentado el diez de junio de dos mil veintiuno, las promoventes de las providencias precautorias solicitaron se levantara el velo corporativo de CARTOGRAF, Sociedad Anónima de Capital Variable y del señor Juan José Paramo Riestra. Consecuentemente, por resolución de diecisiete de junio de dos mil veintiuno, la Juez Cuarto de lo Civil de Proceso Escrito responsable levantó el velo corporativo de la presunta parte demandada CARTOGRAF, Sociedad Anónima de Capital Variable y del C. Juan José Paramo Riestra. Razón por la que se hicieron extensivas las providencias precautorias decretadas en auto de doce de mayo de dos mil veintiuno, entre otras personas, contra la quejosa Cartwood, Sociedad Anónima de Capital Variable. Situación que motivó que la referida juez girara oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que ésta, al mismo tiempo, girara oficios a todas y cada una de las diversas Instituciones de Crédito y Casas de Bolsas que operan en nuestro país, a efecto de que inmovilizaran las cuentas bancarias a nombre de la aquí quejosa, hasta por las cantidades de i) **********, y ii) ********** M.N.

  6. A su vez, la citada Juez Cuarto de lo Civil giró oficios a diversas personas morales que tienen relación comercial con la quejosa Cartwood, Sociedad Anónima de Capital Variable. Lo anterior, a efecto de hacerles de su conocimiento que se decretó la retención de bienes propiedad de esta última hasta por las cantidades antes precisadas, ordenándoles que se abstuvieran de efectuar los pagos que tuvieran pendientes a favor de la citada empresa quejosa.

  7. Demanda de Amparo Indirecto. Mediante escrito que presentó el ocho de julio de dos mil veintiuno, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Aguascalientes, Cartwood, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su administrador único **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en el que señaló como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:

    1. El acuerdo de diecisiete de junio de dos mil veintiuno, emitido por la Juez Cuarto de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, en autos del expediente **********; auto en el que la citada juez, entre...

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