Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-01-2023 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3396/2022)

Sentido del fallo18/01/2023 • SE DESECHAN LOS RECURSOS DE REVISIÓN PRINCIPAL Y ADHESIVA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha18 Enero 2023
Número de expediente3396/2022
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 35/2022 RELACIONADO CON EL D.A. 348/2021))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3396/2022


RECURRENTE:

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES


QUEJOSO Y RECURRENTE ADHESIVO:

***



PONENTE: MINISTRO L.M.A.M.


cOTEJÓ

SECRETARIA: M.A.S.M.

COLABORÓ: A.R.P.


ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: *** reclamó la responsabilidad patrimonial del Estado que atribuyó la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, derivado de que omitió aplicar las medidas correctivas conducentes para prevenir las anomalías financieras en que incurrió la persona moral denominada Proyecto Coincidir, sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera popular.


La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por conducto de su Presidente, estimó improcedente la reclamación del quejoso.


En contra de esa resolución la quejosa promovió juicio contencioso administrativo federal, del cual conoció la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, quien reconoció la validez de la resolución.


Previa concesión de amparo para efectos de exhaustividad en la valoración de argumentos y pruebas, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito concedió, de nueva cuenta, la protección constitucional al quejoso para que la sala responsable emitiera una sentencia en la que considere que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores omitió aplicar las medidas correctivas conducentes para proteger los intereses de los ahorradores.


Inconforme con dicha decisión, el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por conducto de la Dirección General Contenciosa, interpuso recurso de revisión; por su parte, *** se adhirió al recurso de revisión.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

Se relatan los antecedentes del asunto.

1 – 3

II.

COMPETENCIA

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

4

III.

OPORTUNIDAD

El recurso es oportuno.

4 – 5

IV.

LEGITIMACIÓN

La parte recurrente cuenta con legitimación.

5 – 6

V.

ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO

El recurso es improcedente dado que en la sentencia recurrida se aplicó un criterio jurisprudencial con la finalidad de resolver la cuestión planteada, sin que en el caso se haya emitido un pronunciamiento relacionado con la constitucionalidad de precepto alguno, ni se realizara la interpretación de un artículo constitucional, un tratado internacional y tampoco se omitió estudiar tales circunstancias.

6 – 17

VI.

REVISIÓN ADHESIVA

Queda sin materia la revisión adhesiva

17 – 18

VII.

DECISIÓN

ÚNICO. Se desechan los recursos de revisión principal y adhesiva.

18





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3396/2022


RECURRENTE:

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES


QUEJOSO Y RECURRENTE ADHESIVO:

***


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO L.M.A.M.


COTEJÓ

SECRETARIA: M.A.S.M.

COLABORÓ: ALEXIS RIVERO PONCE



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciocho de enero de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 3396/2022, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo D.A. 35/2022.


El problema que la Segunda Sala debe resolver consiste en determinar la procedencia del recurso de revisión.


I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Responsabilidad patrimonial del Estado. *** reclamó la responsabilidad patrimonial del Estado que atribuyó la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, derivado de que omitió aplicar las medidas correctivas conducentes para prevenir las anomalías financieras en que incurrió la persona moral denominada Proyecto Coincidir, sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera popular.


  1. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por conducto de su Presidente, estimó improcedente la reclamación del quejoso.


  1. Juicio contencioso administrativo federal. En contra de esa resolución la quejosa promovió juicio contencioso administrativo federal, del cual, previa declaración de incompetencia, conoció la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, quien lo registró con el expediente 20836/20-17-13-1 y lo admitió a trámite.


  1. Seguida la secuela procesal, el treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, la sala del conocimiento dictó una primera sentencia en la que reconoció la validez de la resolución impugnada.


  1. Primera demanda de amparo directo. En contra del fallo anterior, el quejoso promovió juicio de amparo directo, del cual tocó conocer, por razón de turno, al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien registró el asunto con el expediente D.A. 348/2021 y lo admitió a trámite.


  1. Primera sentencia del tribunal colegiado. Seguidos los trámites conducentes, en sesión de treinta de septiembre de dos mil veintiuno el órgano colegiado concedió la protección constitucional solicitada al quejoso para el efecto de que la sala atendiera de manera exhaustiva a lo argumentado en la demanda y, con base en ello, retomara el análisis de las pruebas presentadas en el juicio; hecho lo cual resolviera con libertad de jurisdicción.


  1. Cumplimiento de la ejecutoria. La sala responsable emitió una segunda sentencia en el expediente 20836/20-17-13-1 el ocho de noviembre de dos mil veintiuno, en atención a lo ordenado por el tribunal colegiado, en la cual reconoció la validez de la resolución impugnada bajo la consideración esencial de que las atribuciones que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se abstuvo de ejercer son de carácter discrecional, por lo que su omisión no puede configurar la responsabilidad patrimonial reclamada.


  1. Segunda demanda de amparo directo. En contra del fallo anterior, la quejosa promovió juicio de amparo directo, del cual conoció el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien registró el asunto con el expediente D.A. 35/2022 y lo admitió a trámite.


  1. Segunda sentencia del tribunal colegiado (materia de esta ejecutoria). Seguidos los trámites conducentes, en sesión de veinte de mayo de dos mil veintidós el órgano colegiado concedió el amparo al quejoso para el efecto de que la sala emitiera una sentencia en la cual considerara que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores omitió aplicar las medidas correctivas previstas en los artículos 73, 74, 75 y 78 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, con la finalidad de prevenir las anomalías financieras en que incurrió la persona moral denominada Proyecto Coincidir, sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera popular.


  1. Recursos de revisión y de revisión adhesiva Inconforme con dicha decisión, el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por conducto de la Dirección General...

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