Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-02-2023 (AMPARO EN REVISIÓN 226/2022)

Sentido del fallo15/02/2023 • EN LA MATERIA DEL RECURSO, SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA CONTRA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 134 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y SU ACTO DE APLICACIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha15 Febrero 2023
Número de expediente226/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO (EXP. ORIGEN: J.A. 969/2019-IV),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 177/2021))

AMPARO EN REVISIÓN 226/2022

QUEJOSA Y Recurrente: INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN GUTIÉRREZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



PONENTE: MINISTRA L.O.A.

COTEJÓ

SECRETARIA: NORMA P.C.F.




ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

11

II.

OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN

Es innecesario analizar tales presupuestos porque el Tribunal Colegiado ya los examinó.

13

III.

ANTECEDENTES DEL ASUNTO

Se narran los antecedentes relevantes del asunto.

14

IV.

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA

El Tribunal Colegiado de Circuito ya las examinó.

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V.

PRECISIÓN DE LA LITIS

Se precisa que la litis en este asunto consiste en determinar, en primer lugar, si la parte quejosa expuso argumentos suficientes para analizar la regularidad constitucional del artículo 134, segundo párrafo, de la Ley Federal de Protección al Consumidor; y de ser así, verificar si dicha porción normativa resulta constitucional o no.

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VI.

ESTUDIO DE FONDO


VI.1. Determinar si la quejosa expuso argumentos suficientes para analizar la constitucionalidad del artículo 134, segundo párrafo, de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Es parcialmente fundado el agravio de la quejosa, ya que en su demanda de amparo sí expuso argumentos lógico-jurídicos a través de los cuales indicó por qué el artículo 134, segundo párrafo, de la Ley Federal de Protección al Consumidor violentaba los principios de razonabilidad y proporcionalidad; de ahí que se deba proceder al estudio de dichos argumentos.

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VI.2. Determinar si el artículo 134, segundo párrafo, de la Ley Federal de Protección al Consumidor resulta constitucional o no

Se niega el amparo, toda vez que del artículo reclamado no vulnera los principios de proporcionalidad y razonabilidad jurídica, toda vez que no existe un derecho constitucionalmente tutelado a la condonación, sino que se trata de un beneficio, por lo que basta que el legislador justifique por qué otorga la condonación para determinados casos, esto es, incentivar la resolución ágil de controversias cuando se haya dado efectivamente una solución satisfactoria de la conciliación a favor del consumidor; sin que pueda obligársele a precisar las razones por las que no lo hizo en los restantes -cuando las multas han sido enviadas a la autoridad competente para su cobro-.

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VII.

DECISIÓN

En la materia del recurso, se confirma la sentencia recurrida y no ampara.

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VIII.

PUNTOS RESOLUTIVOS

PRIMERO. En la materia del recurso, se confirma la sentencia recurrida.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Ingeniería y C.G., Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra del segundo párrafo del artículo 134 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y su acto de aplicación.

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AMPARO EN REVISIÓN 226/2022

QUEJOSA Y Recurrente: INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN GUTIÉRREZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA L.O.A.

COTEJÓ

SECRETARIA: NORMA PAOLA CERÓN FERNÁNDEZ




Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al quince de febrero de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión 226/2022, interpuesto por Ingeniería y C.G., Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante C.R.G.D., en contra de la resolución dictada el catorce de diciembre de dos mil veinte, por el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León, en el juicio de amparo indirecto 969/2019-IV.


El problema jurídico a resolver por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar, en principio, si la parte quejosa expuso argumentos suficientes para analizar la constitucionalidad del artículo 134, segundo párrafo, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que prevé que sólo será posible condonar, reducir o conmutar las multas impuestas por la Procuraduría Federal del Consumidor, cuando las mismas no hubieren sido enviadas a la autoridad ejecutora para su cobro y, consecuentemente, si éste es constitucional o no.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el seis de diciembre de dos mil diecinueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León, Ingeniería y C.G., Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y actos siguientes:


  • Autoridades responsables.

  1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  2. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  3. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. Procuraduría Federal del Consumidor, Delegación Guanajuato.


-Actos reclamados.

  • De la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se reclama el decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección al Consumidor, particularmente el artículo 134, segundo párrafo, por su inconstitucionalidad, aplicada a través del acto reclamado a la Procuraduría Federal del Consumidor, Delegación Guanajuato.


  • De la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, se reclama el decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección al Consumidor, particularmente el artículo 134, segundo párrafo, por su inconstitucionalidad, aplicada a través del acto reclamado a la Procuraduría Federal del Consumidor, Delegación Guanajuato.


  • Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la promulgación del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección al Consumidor, particularmente el artículo 134, segundo párrafo, por su inconstitucionalidad, aplicada a través del acto reclamado a la Procuraduría Federal del Consumidor, Delegación Guanajuato.


  • De la Procuraduría Federal del Consumidor, Delegación Guanajuato, se reclama la respuesta recaída a la solicitud de condonación de una multa de fecha once de noviembre de dos mil diecinueve, en relación con el procedimiento PFC.GTO.B.3/001813-2014, que constituye el acto de aplicación del artículo 134, segundo párrafo, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que se reclama en esta instancia constitucional.


  1. En la demanda de amparo expuso conceptos de violación tendentes a controvertir la regularidad constitucional del artículo 134, segundo párrafo, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, aplicado al emitir respuesta a su solicitud de condonación, en los términos siguientes:


  • Primer concepto de violación. La limitante establecida en el segundo párrafo del artículo 134 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, vulnera los derechos humanos de equidad, seguridad y certeza jurídica, así como los principios de proporcionalidad y razonabilidad legislativa establecidos en los artículos 1, 16 y 22 constitucionales, ya que la quejosa cumplió con los requisitos para que la condonación fuera procedente; además, los desperfectos reclamados por la consumidora fueron subsanados con lo que se hizo efectiva la garantía correspondiente, por lo que no existió infracción al artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


  • El segundo párrafo del artículo 134 de la Ley Federal de Protección al Consumidor no procura la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, ya que impone una condición excesiva a los proveedores, al determinar que no podrá ejercer la facultad de condonación cuando la multa haya sido remitida para su cobro.


  • Segundo concepto de violación. El segundo párrafo del artículo 134 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, es contrario al objeto de la Ley Federal de Protección al Consumidor indicado en el...

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