Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-02-2023 (CONFLICTO COMPETENCIAL 291/2022)

Sentido del fallo15/02/2023 • SE DECLARA LEGALMENTE COMPETENTE AL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha15 Febrero 2023
Número de expediente291/2022
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO DIRECTO 31/2022),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO DIRECTO 333/2022))





CONFLICTO COMPETENCIAL 291/2022

SUSCITADO ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO Y TERCERO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO





PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA

COTEJÓ

SECRETARIo: fanuel martínez lópez

Proyectó: sergio martínez lópez


ÍNDICE TEMÁTICO


Apartado

Criterio y decisión

Págs.

Competencia

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

3 - 4

Elementos necesarios para resolver

Aspectos destacables.

4 - 11

Existencia del conflicto competencial

Se declararon incompetentes para conocer del juicio de amparo directo, tanto el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito como el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, por razón de territorio.

11 - 13

Estudio de fondo

Problema jurídico


Determinar a qué órgano jurisdiccional corresponde conocer del amparo directo promovido en contra de la resolución dictada por la Sala Regional de Tlaxcala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, si al tribunal donde reside la Sala que la sustituyó, con residencia en el Estado de Puebla, o al tribunal con circunscripción en el Estado de Tlaxcala por ser el lugar en donde se dictó la sentencia reclamada.

13 - 22

Decisión

Se declara legalmente competente al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito.

22



CONFLICTO COMPETENCIAL 291/2022

SUSCITADO ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO Y TERCERO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO



VISTO BUENO SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA

COTEJÓ

SECRETARIo: fanuel martínez lópez

Proyectó: sergio martínez lópez


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al quince de febrero de dos mil veintitrés emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al conflicto competencial 291/2022, suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito.


El problema jurídico a resolver por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar a qué órgano jurisdiccional corresponde conocer del amparo directo promovido en contra de la resolución dictada por la entonces Sala Regional de Tlaxcala y A. del Tribunal Federal de Justicia Administrativa actualmente Tercera Sala Regional de Oriente del referido Tribunal, si al tribunal donde reside la Sala que la sustituyó, con residencia en el Estado Puebla, o al tribunal con circunscripción en el Estado de Tlaxcala por ser el lugar en donde se dictó la sentencia reclamada.


ANTECEDENTES DEL CONFLICTO COMPETENCIAL


    1. Denuncia del conflicto


  1. Mediante oficio número 019733, recibido mediante Estafeta Mexicana, sociedad anónima de capital variable, el veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Actuario Judicial adscrito al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, remitió, entre otras cosas, el acuerdo plenario de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, dictado en los autos del amparo directo 333/2022 de su índice, así como la resolución de catorce de octubre de dos mil veintidós, dictada en el amparo directo 31/2022, del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, a fin de que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determine lo procedente, en relación al presente conflicto competencial entre los citados Tribunales Colegiados del conocimiento.


    1. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación


  1. Por acuerdo de cinco de diciembre de dos mil veintidós, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo al conflicto competencial 291/2022, remitirlo a esta Segunda Sala y turnar los autos a la ponencia de la Ministra Y.E.M. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


  1. Mediante proveído de cinco de enero de dos mil veintitrés, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos a la Ministra ponente.


      1. Competencia


  1. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este conflicto competencial1, aun cuando a la fecha en que se emite la presente resolución ya se encontraba vigente la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y hubiesen iniciado funciones los Plenos Regionales (en sustitución de los Plenos de Circuito) el día dieciséis de enero de dos mil veintitrés, en términos del Acuerdo General 108/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio, publicado en el Diario Oficial de la Federación en la fecha mencionada.


  1. Ello es así, porque en el referido acuerdo general no se prevé alguna disposición específica que otorgue competencia a los Plenos Regionales para conocer de los asuntos que les corresponde cuyo trámite se hubiese iniciado en este Alto Tribunal antes del inicio de funciones de aquéllos, de manera que en el presente caso aplica la regla contenida en el artículo Quinto Transitorio2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente, de la cual se desprende que esta Suprema Corte sigue teniendo competencia respecto de los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto de reformas a esa ley, los cuales continuarán tramitándose hasta su resolución final de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio.


  1. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Y.E.M. (ponente), L.M.A.M., L.O.A., J.L.P. y P.A.P.D..


      1. Elementos necesarios para resolver


  1. Para estar en posibilidad de resolver el conflicto competencial es necesario destacar los siguientes aspectos:


  1. Juicio de nulidad. Manufacturas Técnicas Jit, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su representante, Ana María Elizabeth Miranda Retiz, el doce de abril de dos mil veintiuno, promovió ante la Sala Regional en Tlaxcala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, juicio de nulidad en contra del mandamiento de ejecución de once de marzo de dos mil veintiuno, emitido por la Administración Desconcentrada de Recaudación de Tlaxcala “1” del Servicio de Administración Tributaria, así como la orden de embargo y requerimiento de pago.


  1. La demanda se radicó bajo el número de expediente 143-21-28-01-1 admitiéndose a trámite.


  1. Seguido el procedimiento del juicio de nulidad, el cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, se dictó sentencia en la que se sobreseyó en el juicio de referencia, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:


[…]

I.- Resultaron fundadas las causales de improcedencia invocadas por la parte demandada, en consecuencia,

II.- Se sobresee en el presente juicio.

[…].


  1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el seis de enero de dos mil veintidós, ante la Oficialía de Partes de la Sala Regional de Tlaxcala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Manufacturas Técnicas Jit, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su representante, Ana María Elizabeth Miranda Retiz, promovió demanda de amparo directo en contra de la sentencia de cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por ese Tribunal, en el juicio de nulidad 143-2021-28-01-1.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Segundo Tribunal Colegiado...

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