Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-02-2023 (AMPARO DIRECTO 29/2022)

Sentido del fallo15/02/2023 • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE AL QUEJOSO CONTRA EL LAUDO RECLAMADO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA ADHERENTE. • COMUNÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN AL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PARA QUE SE LEVANTE EL APLAZAMIENTO DECRETADO EN EL ACUERDO GENERAL PLENARIO 6/2022.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Fecha15 Febrero 2023
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT.- 752/2020))
Número de expediente29/2022






AMPARO DIRECTO 29/2022


QUEJOSO Y RECURRENTE: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL


QUEJOSA ADHESIVA: BLANCA ESTELA CALDERÓN ÁLVAREZ




PONENTE: MINISTRO J.L.P.

COTEJÓ

SECRETARIA: ALMA RUBY VILLARREAL REYES

COLABORARON: NORMA MONTSERRAT TORRES CONTRERAS, E.M.F., LIZBETH BERENICE MONTEALEGRE RAMÍREZ, IRVING VÁSQUEZ ORTIZ Y EDUARDO ALFONSO GUERRERO SERRANO


ÍNDICE TEMÁTICO


Una trabajadora reclamó del Instituto Mexicano del Seguro Social el otorgamiento y pago de la pensión de vejez en términos de la Ley del Seguro Social vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, así como los incrementos respectivos.

Al dar contestación a la demanda, el Instituto negó a la actora acción y derecho al afirmar que contaba con muchas menos semanas de cotización, además de un salario con un monto inferior. Con la finalidad de acreditar tales afirmaciones exhibió el certificado de derechos proveniente de su Sistema Integral de Derechos y Obligaciones (SINDO), del cual se desprendía que la última fecha en que cotizó la actora fue en mil novecientos noventa y tres.

En audiencia, la accionante objetó el certificado de derechos y ofreció la prueba de inspección ocular respecto de su expediente personal. A pesar de la oposición del IMSS, la prueba fue admitida.

Puesto que en la diligencia respectiva el Instituto no exhibió las documentales requeridas, la junta del conocimiento tuvo por presuntamente ciertos los hechos que trató de probar la parte actora y condenó en el laudo al otorgamiento en su favor de la pensión de vejez reclamada, así como sus incrementos, aguinaldo y ayuda asistencial.

Inconforme, el IMSS promovió demanda de amparo directo.

Derivado de la solicitud del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejerció la facultad de atracción, al cumplir con las características de interés y trascendencia para tal efecto.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE

Relación de los hechos relevantes y trámite del recurso.

1 a 13

I.

COMPETENCIA

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

13

II.

OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN

La demanda fue promovida oportunamente y por parte legitimada.

13

III.

FIJACIÓN DE LA LITIS

Determinar el alcance de la presunción derivada de la prueba de inspección en relación con la Hoja de Certificación de Derechos contenida en el SINDO y exhibida por el IMSS; así como de diversos criterios emitidos por esta Segunda Sala.

13 y 14

IV.

ESTUDIO DEL AMPARO PRINCIPAL

Consideraciones preliminares. Marco conceptual y jurídico del estudio.

14 a 75

Decisión. Son fundados los conceptos de violación.

75 a 93

V.

ESTUDIO DEL AMPARO ADHESIVO

Son infundados los conceptos de violación.

93 y 94

VI.

EFECTOS DE LA CONCESIÓN

Se detallan los efectos de la ejecutoria.

94 y 95

VII.

DECISIÓN

PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege al Instituto Mexicano del Seguro Social contra el laudo de veintiséis de agosto de dos mil veinte dictado en el expediente laboral 4427/2019 por la Junta Especial Número Dieciocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco, en los términos y por los motivos expresados en la presente ejecutoria.

SEGUNDO: La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la quejosa adherente B.E.C.Á..

TERCERO: C. la presente resolución al Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se levante el aplazamiento decretado en el Acuerdo General Plenario 6/2022.


95







AMPARO DIRECTO 29/2022

QUEJOSO Y RECURRENTE: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL


QUEJOSA ADHESIVA: BLANCA ESTELA C.Á.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.L.P.

COTEJÓ

SECRETARIA: ALMA RUBY VILLARREAL REYES

COLABORARON: NORMA MONTSERRAT TORRES CONTRERAS, E.M.F., LIZBETH BERENICE MONTEALEGRE RAMÍREZ, I.V.O. Y EDUARDO ALFONSO GUERRERO SERRANO



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al quince de febrero de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo 29/2022, promovido por el Instituto Mexicano del Seguro Social en contra del laudo de veintiséis de agosto de dos mil veinte dictado en el expediente laboral 4427/2019 por la Junta Especial Número Dieciocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Juicio laboral. El treinta de noviembre de dos mil dieciocho, Blanca Estela Calderón Álvarez, por conducto de su apoderado especial, presentó demanda laboral en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social (en adelante el Instituto o el IMSS), de quien reclamó el otorgamiento y pago de una pensión de vejez, asignaciones familiares y demás prestaciones inherentes, a partir del uno de junio de dos mil dieciocho; así como los incrementos correspondientes, tomando en consideración un total de 2,597 (dos mil quinientas noventa y siete) semanas cotizadas, y un salario promedio en las últimas doscientas cincuenta semanas de $1,025.60 (mil veinticinco pesos 60/100 M.N), todo lo anterior con base en la Ley del Seguro Social de mil novecientos setenta y tres.

  2. En los hechos narró haber laborado desde enero de mil novecientos setenta [como se advertía de su número de seguridad social] y hasta el trece de noviembre de dos mil diecinueve, únicamente para cuatro personas empleadoras, señalando el nombre y domicilio de cada una de ellas, así como los periodos laborados y los puestos que había tenido, a saber, ayudante general, supervisora de prendas y encargada general; este último adujo haberlo desempeñado aproximadamente por diecinueve años.

  3. A su demanda acompañó como pruebas una documental privada consistente en copia de las “Bases para la Integración de Números de Seguridad Social”, una copia simple de su acta de nacimiento y la presuncional legal y humana.

  4. Del asunto correspondió conocer a la Junta Especial Número Dieciocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco, la cual mediante auto de veintisiete de enero de dos mil veinte, la admitió a trámite y la registró bajo el expediente 4427/2019.

  5. Contestación. El Instituto Mexicano del Seguro Social esencialmente negó el derecho de la actora para obtener sus pretensiones; a mayor abundamiento adujo que, conforme a lo establecido en el artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo, la actora se encontraba obligada a exhibir en juicio la resolución de negativa de pensión; también sostuvo que su contraparte únicamente contaba con 490 (cuatrocientas noventa) semanas de cotización reconocidas y un salario promedio en las últimas doscientas cincuenta semanas por un monto de $56.69 (cincuenta y seis pesos 69/100 M.N.).

  6. Como pruebas de su parte, exhibió la hoja de certificación de derechos extraída del Sistema Integral de Derechos y Obligaciones (en adelante SINDO) del cual se desprendía que la última fecha en que tuvo registro de cotización a nombre de la actora fue en mil novecientos noventa y tres, con conservación de derechos hasta el seis de junio de mil novecientos noventa y cinco.

  7. Asimismo,...

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