Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-01-2023 (INCIDENTES DERIVADOS DE JUICIOS ORD. FED. 9/2022)

Sentido del fallo18/01/2023 1. ES INFUNDADA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD. 2. SE RECONOCE LA PERSONALIDAD CON LA QUE COMPARECE LA PARTE DEMANDADA.
Tipo de AsuntoINCIDENTES DERIVADOS DE JUICIOS ORD. FED.
Fecha18 Enero 2023
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente9/2022

INCIDENTE DERIVADO DEL JUICIO ORDINARIO FEDERAL 9/2022

ACTOR INCIDENTAL: BASER INFRAESTRUCTURA, Sociedad Anónima DE Capital Variable.

DEMANDADO INCIDENTAL: CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro J.M.P.R.

COTEJÓ

SECRETARIO: J.A.C.T.

COLABORÓ: E.V. FLORES



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciocho de enero de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve la excepción de falta de personalidad opuesta en el juicio ordinario federal 1/2021, promovido por Baser Infraestructura, Sociedad Anónima de Capital Variable.


ANTECEDENTES


  1. El dos de agosto de dos mil dieciocho, Baser Infraestructura, Sociedad Anónima de Capital Variable celebró con el Consejo de la Judicatura Federal, el contrato ********** cuyo objeto fue la adecuación de áreas para la instalación de un archivo en Tlaxcala, Tlaxcala, incluyendo mobiliario y equipo.


  1. Baser Infraestructura, Sociedad Anónima de Capital Variable, inició los trabajos objeto del contrato de obra pública mencionado en el párrafo anterior, levantándose el Acta de Entrega Recepción de Obra Pública con la intervención de la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento el diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.

  2. Con fecha de once de octubre de dos mil diecinueve, Baser Infraestructura, Sociedad Anónima de Capital Variable, requirió del Consejo de la Judicatura Federal el pago de las facturas por las estimaciones **********, ********** y **********, respondiendo ésta el cinco de noviembre de ese año que se encontraba en trámite las dos primeras por esperar autorización y negando la procedencia del pago de la última, ascendiendo un adeudo de acuerdo con lo siguiente:


  • El pago de la estimación ********** ascendiendo a la cantidad de $********** incluyendo el Impuesto al Valor Agregado y restándole la pena convencional.

  • El pago de la estimación ********** por la cantidad de $********** incluyendo el Impuesto al Valor Agregado.

  • El pago de la estimación ********** por la cantidad de $********** incluyendo el Impuesto al Valor Agregado y en caso de ser procedentes el resto de las prestaciones y de las que dicho pago es accesorio.


  1. Juicio ordinario federal 1/2021. Por escrito recibido ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, **********, representante de Baser Infraestructura, Sociedad Anónima de Capital Variable, demandó en la vía ordinaria civil federal al Consejo de la Judicatura Federal, las siguientes prestaciones.


A. La regularización de la documentación administrativa suficiente y necesaria para dar cumplimiento al contrato celebrado entre las partes número ********** de fecha dos de agosto de dos mil dieciocho relativo a los trabajos de adecuación de áreas para la instalación de un archivero en Tlaxcala, Tlaxcala (incluyendo mobiliario y equipo), así como a sus modificaciones.


B. La nulidad del acta entrega recepción de los trabajos ejecutados con fecha diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, en su punto 8.1 por error, ya que faltó incluir como parte de los pendientes lo siguiente: “la presentación de la relación de precios extraordinarios no. 3 que servirá para la elaboración y presentación de la estimación **********”; relación no. 3 que se entregó en dos ocasiones, el treinta y uno de enero de dos mil diecinueve y el seis de febrero de dos mil diecinueve, ya que las partes tenían conocimiento que había conceptos extraordinarios que le faltaban esos precios, mismos que fueron conciliados mediante correo electrónico del veintisiete de febrero de dos mil diecinueve con referencia ********** y que sirvieron para la elaboración y presentación de la mencionada estimación **********.


C. La autorización de la estimación ********** cuyo pago se reclama.


D. La nulidad de:


  1. Oficio ********** de veinte de mayo de dos mil diecinueve por establecer indebidamente como no procedente el pago de la estimación ********** cuyo pago se reclama.


  1. Oficio ********** de cinco de noviembre de dos mil diecinueve en la parte donde señala indebidamente como improcedente el pago de la cantidad de $********** más el Impuesto al Valor Agregado que corresponde a la estimación ********** cuyo pago se reclama.


E. La formalización del convenio modificatorio en tiempo y monto conforme a los volúmenes de obras, ordenados por la demandada, ejecutados por la actora y aceptados por la demandada, además conforme a los precios conciliados por las partes en el juicio (relaciones no. 1 y no. 2) así como los ofertados por la demandada y aceptados por la actora (relación no. 3).


F. La formalización del finiquito de obra con la adición del crédito a favor de la actora por la cantidad de $********** correspondiente a la estimación ********** a favor de la actora.


G. Sólo en el caso de no considerar ya formalizado el finiquito, su anulación para el efecto de adicionar el crédito a favor de la actora por la cantidad de $********** correspondiente a la estimación ********** a favor de la actora.


H. El pago de la estimación ********** por la cantidad de $********** más el Impuesto al Valor Agregado con lo cual hace un total de $********** menos la pena convencional de $********** resulta un neto de $********** de acuerdo a la factura correspondiente; importe que se reconoce como crédito a favor del contratista en el proyecto de finiquito de obra.


I. El pago de la estimación ********** por la cantidad de $********** más al Impuesto al Valor Agregado con lo cual arroja un total de $********** de acuerdo con la factura correspondiente.


J. El pago de la estimación ********** por trabajos ejecutados, ordenados y reconocidos por la demandada que ascienden a la cantidad de $********** más el Impuesto al Valor Agregado, resultando un total de $********** máxime que se acompaña la factura correspondiente para que proceda su pago.


El pago de las tres estimaciones y tres facturas identificadas anteriormente, por concepto de trabajos realmente ejecutados por la persona moral demandante, se realizó conforme al contrato número ********** de dos de agosto de dos mil dieciocho, con sus modificaciones, relativo a los trabajos de adecuación de áreas para la instalación de un archivo en Tlaxcala, Tlaxcala (incluyendo mobiliario y equipo).


K. El pago de los gastos financieros e intereses moratorios causados y que se sigan causando hasta la total solución del asunto por la falta oportuna en el pago de las estimaciones.


L. El pago de gastos y costas.


  1. Mediante acuerdo de uno de marzo de dos mil veintiuno, el Presidente en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el M.J.F.F.G.S., registró la demanda con el expediente juicio ordinario federal 1/2021. Asimismo, instruyó se emplazara al Consejo de la Judicatura Federal, por conducto de su representante legal, para que dentro del plazo de nueve días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, diera contestación a la demanda que se formula en su contra.


  1. Contestación de la demanda, entre otras, excepción de improcedencia de la vía y excepción de falta de personalidad, así como reconvención. Por acuerdos de dos de julio y treinta de septiembre, ambos de dos mil veintiuno, el Presidente en funciones de este Tribunal Constitucional, el Ministro José Fernando Franco González Salas, tuvo por acreditada la personalidad con la que se ostentó el licenciado A.V.Q., titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y representante del Consejo de la Judicatura Federal, contestando la demanda formulada por Baser Infraestructura, Sociedad Anónima de Capital Variable y por opuestas las excepciones y defensas que hacen valer, así como formulando reconvención. Asimismo, ordenó que se emplazara a Baser Infraestructura, Sociedad Anónima de Capital Variable, con el escrito de reconvención y sus anexos.


  1. Por escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el tres de noviembre de dos mil veintiuno, Baser Infraestructura, Sociedad Anónima de Capital Variable, dio contestación a la reconvención formulada por el Consejo de la Judicatura Federal e interpuso como excepciones, entre otras, la falta de personalidad del promovente de la demanda reconvencional.


  1. Posteriormente, en acuerdo de quince de marzo de dos mil veintidós, en atención a la...

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