Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-01-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 347/2022)

Sentido del fallo18/01/2023 • ES IMPROCEDENTE LA CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS DENUNCIADA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Fecha18 Enero 2023
Número de expediente347/2022
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RECURSO DE QUEJA 375/2019),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: RECURSO DE QUEJA 133/2022))




CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 347/2022

TRIBUNALES CONTENDIENTES: ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO Y SEGUNDO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.




PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA

Cotejó

SECRETARIA: I.C.G.

COLABORÓ: M.C.R.G.



ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

Competencia

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

3-4

II.

Legitimación

La denuncia fue presentada por parte legitimada.

4

III.

Criterios denunciados

Se resumen los criterios sustentados por los órganos contendientes.

5-10

IV.

Existencia de la contradicción

Esta Segunda Sala advierte que existe la contradicción de criterios denunciada, en virtud de que los órganos jurisdiccionales contendientes se pronunciaron sobre un mismo punto jurídico, independientemente de que las cuestiones fácticas de cada asunto sean diversas, no obstante debe declararse improcedente la presente contradicción de criterios, toda vez que lo que en realidad se plantea es la oposición entre la postura del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito frente a lo resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito que simplemente sustentó su resolución en lo indicado en la jurisprudencia 2a./J. 132/2017 (10a.) de esta Segunda Sala.

10-17

V.

Decisión

ÚNICO. Es improcedente la contradicción de criterios denunciada.

18





CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 347/2022

TRIBUNALES CONTENDIENTES: ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO Y SEGUNDO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.



VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA Y.E.M.



COTEJÓ

SECRETARIA: ILLIANA CAMARILLO GONZÁLEZ



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciocho de enero de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve la contradicción de criterios entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito.


El problema jurídico a resolver por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si es o no procedente la contradicción de criterios denunciada.


ANTECEDENTES DEL ASUNTO


  1. Denuncia de la contradicción. Por escrito recibido a través del SEPJF en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintiuno de octubre de dos mil veintidós, el Juez de Distrito adscrito al Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, denunció la posible contradicción de criterios entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, al resolver el recurso de queja 133/2022 y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el recurso de queja 375/2019.

  2. Trámite de la denuncia. Por acuerdo de veintisiete de octubre de dos mil veintidós, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar la denuncia de contradicción de criterios con el número 347/2022 y la admitió a trámite; instruyó para que por conducto del MINTERSCJN a la Presidencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito remitieran, únicamente por dicho medio, la versión digitalizada de los originales o, en su caso, copia certificada de los escritos que les dieron origen y de las ejecutorias relativas a los recursos de queja 375/2019 y 133/2022 de su índice, respectivamente, así como del proveído en el que informaran si el criterio sustentado en dichos asuntos, se encontraba vigente1 o, en caso de que se tuviera por superado o abandonado, señalaran las razones que sustentaran las consideraciones respectivas, debiendo remitir la versión digitalizada de la ejecutoria en la que se sostuviera el nuevo criterio, lo anterior para estar en posibilidad de integrar debidamente el expediente en que se actúa; y se turnó el asunto para su estudio a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa.

  3. Avocamiento. En acuerdo de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, la Presidenta de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto.

  4. Por diverso de uno de diciembre de dos mil veintidós la Presidenta de la Segunda Sala informó que el expediente se encontraba debidamente integrado, por lo que ordenó se remitiera éste a su ponencia.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de criterios con fundamento en lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2, 225 y 226, fracción II, de la Ley de Amparo3, y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación4, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/20135; en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de criterios sustentados por Tribunales Colegiados de diversos circuitos en materia de trabajo, competencia de esta Segunda Sala y se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. La contradicción de criterios se denunció por parte legítima en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 227, fracción II6, de la Ley de Amparo; ya que la formuló el Juez de Distrito adscrito al Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa.


  1. CRITERIOS DENUNCIADOS.


  1. Con el propósito de estar en aptitud de determinar la existencia de la contradicción de criterios denunciada, es preciso formular una breve referencia de los antecedentes de cada asunto.

III.1 Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, al resolver el recurso de queja 133/2022.

  1. Dos personas demandaron del Instituto Mexicano del Seguro Social el reconocimiento de ser los únicos y legítimos beneficiarios de una extinta trabajadora, asimismo demandaron de distintas personas morales el otorgamiento de diversas prestaciones derivadas de la relación de trabajo que tenía la de cujus con dichas empresas.

  2. El Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, previo a admitir la demanda, previno a la parte actora para que en el término de tres días hábiles cumpliera con diversos requerimientos, entre ellos, que exhibiera las constancias que acreditaran la conclusión del procedimiento de conciliación prejudicial con las diversas morales demandadas, en términos de lo que dispone el artículo 872, apartado B, fracción I de la Ley Federal del Trabajo, bajo el apercibimiento que de no exhibir las constancias de no conciliación dentro del término concedido, únicamente se daría trámite al conflicto individual de seguridad social.

  3. Previo desahogo parcial de la prevención formulada, y toda vez que la parte actora fue omisa en exhibir las constancias de no conciliación requeridas, se hizo efectivo el apercibimiento y únicamente se admitió la demanda laboral en relación con la designación de beneficiarios y reclamos de prestaciones de seguridad social.

  4. Inconforme con dicha determinación la parte actora promovió juicio de amparo indirecto el cual fue admitido por el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, dentro del expediente 561/2022-6.

  5. En contra de...

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