Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-02-2023 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4528/2022)

Sentido del fallo08/02/2023 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha08 Febrero 2023
Número de expediente4528/2022
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 887/2020 RELACIONADO CON EL A.D. 888/2020))





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4528/2022

RECURRENTE: F.E.G.S.(.QUEJOSO)



PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

SECRETARIO: G.D.C.P.

COLABORÓ: X.G.G.V.



ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: Una entidad paraestatal del Estado de Sinaloa solicitó a un notario público –en diversas ocasiones– la certificación con carácter de urgente de diversos documentos relacionados con la ejecución y manejo de recursos públicos. La prestataria únicamente pagó una parte de la totalidad de las certificaciones realizadas. En consecuencia, el notario demandó en la vía sumaria civil a la entidad paraestatal el pago de lo adeudado y accesorios. La demandada opuso excepciones y defensas. La Juez de Primera Instancia condenó a la demandada. Inconforme con la determinación, el actor interpuso recurso de apelación. La Sala de conocimiento modificó la sentencia recurrida respecto al total que debía pagar la demandada. En desacuerdo, ambas partes promovieron sendos juicios de amparo directos. El Tribunal Colegiado negó el amparo en ambos juicios. La parte actora interpuso recurso de revisión contra la sentencia recaída en el respectivo juicio de amparo.




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

4

II.

OPORTUNIDAD

El recurso es oportuno.

4

III.

LEGITIMACIÓN

La parte recurrente cuenta con legitimación.

5

IV.

ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO

El recurso es improcedente.

5

V.

DECISIÓN

El recurso de revisión es improcedente, al no existir un genuino planteamiento de constitucionalidad.



Resolutivos

PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión a que este expediente 4528/2022 se refiere.

SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida.

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4528/2022

RECURRENTE: F.E.G.S.(.QUEJOSO)



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.



COTEJÓ

SECRETARIO: G.D.C.P.

COLABORÓ: XOCHITL GUADALUPE GONZÁLEZ VALERIO



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al ocho de febrero de dos mil veintitrés, emite la siguiente:



SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4528/2022, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión del catorce de julio de dos mil veintidós por el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, con Residencia en Mazatlán, Sinaloa, en el juicio de amparo directo ******** relacionado con el amparo directo ********.

El problema que la Primera Sala debe resolver consiste en determinar si se actualizan los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo.



ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Hechos que antecedieron al juicio de amparo. De acuerdo con las constancias que integran el amparo directo ********, del índice del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, se desprenden los antecedentes siguientes:



  1. Certificación de documentos. El C. ***************, con la calidad de Director de Asuntos Jurídicos de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Mazatlán, solicitó al C. ******** ******** ******** ********, con la calidad de notario público, con carácter de urgente la certificación de diversos documentos de dicha entidad paramunicipal relacionados con la ejecución y manejo de recursos públicos durante el periodo de dos mil dieciséis. Lo anterior, derivado de la Auditoría No. ************ practicada a esta entidad.

Posterior a la entrega de las copias certificadas requeridas, el Director de Asuntos Jurídicos de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de M. solicitó nuevamente al mismo notario y con el mismo carácter de urgencia la certificación de diversos documentos.

La totalidad de certificaciones ascendieron a ******** (********* ******** ********* ********) copias certificadas, de las cuales sólo se pagaron **** (******* ** *****) certificaciones por duplicado es decir, ******* ****** ** ****** certificaciones respecto de la totalidad1.



  1. Juicio sumario civil. Con motivo de lo anterior, el citado notario público demandó en la vía sumaria civil a la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Mazatlán, el pago de ****** ******** *********** ********** **** ***** ******* ******** **** ******* pesos **/100 M.N. por concepto de suerte principal con motivo de las copias certificadas adeudadas, así como el impuesto al valor agregado y demás accesorios.

La Juez Primera de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Mazatlán, Sinaloa, admitió a trámite la demanda y ordenó emplazar a la demandada. El apoderado legal de la demandada opuso excepciones y defensas. Seguidas las etapas procesales, la Juez de conocimiento dictó sentencia condenando a la demandada al pago de ******** **** ****** ******* ********* ****** *** ***** pesos **/100 M.N., por concepto de honorarios por certificación de copias fotostáticas, más el impuesto al valor agregado e intereses.



  1. Toca de apelación. Inconforme, la parte actora interpuso recurso de apelación. La Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán, modificó la sentencia de primera instancia2.



  1. Demanda de amparo directo. En desacuerdo, ambas partes promovieron sendos juicios de amparo directos contra la sentencia de segunda instancia.



  1. Sentencia del Tribunal Colegiado. El Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito3 negó el amparo en ambos juicios4.



  1. Recurso de revisión. Inconforme con la negativa en el juicio de amparo respectivo, el actor-quejoso interpuso recurso de revisión.



  1. Trámite ante esta Suprema Corte. La Presidencia de esta Suprema Corte admitió el recurso y ordenó turnarlo al Ministro Ponente5, enviándolo a la Sala respectiva, que se avocó al conocimiento de este asunto6.



I. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente tras la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de marzo de dos mil veintiuno; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 1/2023 del Pleno de este Máximo Tribunal, de veintiséis de enero de dos mil veintitrés.



  1. Lo anterior, en virtud de que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia civil cuya especialidad corresponde a esta Primera Sala, sin que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno.



II. OPORTUNIDAD

  1. Tal como se advierte de la lectura de las constancias, la sentencia del Tribunal Colegiado dentro del expediente del juicio de amparo directo ********* le fue notificada a la parte actora-quejosa el doce de agosto de dos mil veintidós7, por lo que dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el quince de agosto. Por lo tanto, el plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del dieciséis al veintinueve de agosto del mismo año, sin considerar en el cómputo los días veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho por ser sábados y domingos e inhábiles, conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo8.



  1. Por lo tanto, si el escrito de recurso de revisión se presentó ante la Oficialía de Partes Común, con sede en Mazatlán, Sinaloa, el veintinueve de agosto de dos mil veintidós, se concluye que el recurso se interpuso de forma oportuna9.



III. LEGITIMACIÓN

  1. Esta Suprema Corte considera que el C. *********** ********** ******* ****** cuenta con la legitimación necesaria para interponer el recurso de revisión, pues está probado que le fue reconocido el carácter de quejoso en el juicio de amparo directo *********, del índice del ahora Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito.



IV. ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO

  1. Esta Suprema Corte considera que el asunto no reúne los requisitos necesarios de procedencia y, por lo tanto, no amerita un estudio de fondo.



  1. De lo previsto en los...

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