Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-01-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 234/2022)

Sentido del fallo11/01/2023 1. SÍ EXISTE LA CONTRADICCIÓN. 2. DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 3. DESE PUBLICIDAD A LA TESIS JURISPRUDENCIAL EN TÉRMINOS DE LA LEY DE AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Fecha11 Enero 2023
Número de expediente234/2022
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 148/87),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 58/2005),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 40/2021 ))

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 234/2022

ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO, ANTES PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO, ANTES SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO.



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

SECRETARIOS: RAMÓN EDUARDO LÓPEZ SALDAÑA Y ALBERTO RAMÍREZ JIMÉNEZ


ÍNDICE TEMÁTICO

Apartado

Criterio y decisión

Páginas

II.

Competencia

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

4-5

III.

Legitimación

La denuncia fue presentada por parte legitimada.

5-6

IV.

Criterios denunciados

A. directo 148/1987 del índice del entonces Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito.

6-9

Amparo directo 58/2005 del índice del entonces Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito.

9-12

A. directo 519/2019 del índice del entonces Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito.

12-13

A. directo 40/2021 del índice del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito

14-16

V.

Existencia de la contradicción

Es existente la contradicción de criterios

17-24

VI.

Estudio

La reparación del daño en materia penal

25-28

La exigibilidad del daño (legislaciones de Guanajuato, Chiapas y Baja California)

28-31

Precedentes de esta SCJN respecto el sobreseimiento del juicio de amparo por la muerte del quejoso

31-34

Solución del asunto

34-36

VII.

Criterio que debe prevalecer

SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO DIRECTO. NO PROCEDE EN LOS CASOS EN QUE LA PARTE QUEJOSA FALLECE DURANTE SU SUBSTANCIACIÓN Y EL ACTO RECLAMADO ES UNA SENTENCIA PENAL QUE LA CONDENÓ A LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO.

37-38

VIII

Decisión

PRIMERO.existe la contradicción denunciada entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, antes Primer Tribunal Colegiado del Decimosexto Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, antes Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito.

SEGUNDO. Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos de la tesis redactada en el apartado VII de este fallo.

TERCERO. Dese publicidad a la tesis jurisprudencial que se sustenta en la presente resolución, en términos del artículo 219 de la Ley de Amparo.

38-39


CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 234/2022

ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO, ANTES PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO, ANTES SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO.



Vo. Bo.

MINISTRA

PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

SECRETARIOS: RAMÓN EDUARDO LÓPEZ SALDAÑA Y ALBERTO RAMÍREZ JIMENEZ



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día once de enero de dos mil veintitrés, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve la contradicción de criterios 234/2022, suscitada entre las posturas sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, antes Primer Tribunal Colegiado del Decimosexto Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, antes Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito.

La cuestión que resuelve esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es si en términos de la Ley de Amparo es procedente sobreseer el juicio de amparo directo promovido en contra de una sentencia que condenó a la reparación del daño cuando durante la sustanciación del amparo el quejoso fallece.

I. ANTECEDENTES

  1. Denuncia de la contradicción. El doce de julio de dos mil veintidós, los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito denunciaron la posible contradicción suscitada entre el criterio que emitieron en el amparo directo 40/2021 frente al que sostuvo el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, ahora Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito en los amparos directos 58/2005 y 519/2019, y el entonces Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, ahora Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito en el amparo directo 148/1987.

  2. Admisión y turno. El entonces Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de cuatro de agosto de dos mil veintidós, ordenó formar y registrar el expediente con el número 234/2022. Admitió a trámite la denuncia de la posible contradicción de criterios, determinó que por razón de la materia corresponde a esta Primera Sala la competencia para conocer del caso, ordenó la integración del cuaderno auxiliar y turnó los autos a la Ponencia de la M.A.M.R.F. para su estudio.

  3. Avocamiento y vigencia de los criterios. Mediante acuerdo de diecinueve de agosto de dos mil veintidós, la entonces Ministra Presidenta de esta Primera Sala acordó el avocamiento de la contradicción y ordenó el envío del asunto a su Ponencia para la elaboración del proyecto respectivo.

  4. El veintidós de septiembre siguiente y por acuerdo de veintitrés, se recibió el informe del Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito. El citado tribunal indicó que su denominación actual es Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito. A partir de ello precisó no estar en condiciones de responder sobre la vigencia del criterio plasmado en el amparo directo 148/1987, porque el entonces Primer Tribunal Colegiado de ese circuito (órgano en su anterior denominación) fue quien emitió el criterio y, en su actual denominación, el Tribunal Colegiado no es competente para conocer de la materia penal.

  5. En auto de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, la entonces Presidenta de esta Primera Sala tuvo por recibidos los oficios mediante los que el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito informó que su criterio sigue vigente y remitió la versión digitalizada de las ejecutorias emitidas en los amparos directos del entonces Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito 58/2005 y 519/2019. En el mismo acuerdo se determinó que el presente asunto se encuentra debidamente integrado.

II. COMPETENCIA

  1. Esta contradicción de criterios se rige por las disposiciones constitucionales y legales vigentes hasta el once de marzo y siete de junio de dos mil veintiuno. Lo anterior porque en términos de lo previsto en el artículo Tercero Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de marzo de esa anualidad1, por el que se declararon...

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