Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-03-2023 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 22/2022)

Sentido del fallo08/03/2023 • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha08 Marzo 2023
Número de expediente22/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.- 1650/2019),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RECURSO DE INCONFORMIDAD 24/2022))



RECURSO DE INCONFORMIDAD 22/2022, PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO


INCONFORME: I.L.Y., EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE SU HIJO DE INICIALES **********






PONENTE: MINISTRA L.O.A.

COTEJÓ

SECRETARIA: NORMA P.C.F.

SECRETARIO AUXILIAR: R.P.A.


ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Segunda Sala carece de competencia para conocer del presente asunto.

7-20

II.

DECISIÓN

PRIMERO. Se revoca la resolución recurrida.


SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado del conocimiento.

20











RECURSO DE INCONFORMIDAD 22/2022, PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO.


INCONFORME: I.L.Y., EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE SU HIJO DE INICIALES **********




VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA L.O.A.

COTEJÓ

SECRETARIA: NORMA P.C.F.

SECRETARIO AUXILIAR: RAMIRO PIEDRA AGÜERO


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al ocho de marzo de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 22/2022, previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de Amparo, interpuesto por Ivonne Lagunas Yáñez, en representación de su hijo de iniciales **********, contra la resolución de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós dictada por el Pleno del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante la cual declaró infundada la denuncia de repetición del acto reclamado número 1/2022, derivada del juicio de amparo indirecto 1650/2019-V.


La cuestión jurídica por dilucidar consiste en determinar si esta Segunda Sala resulta competente para conocer y resolver el recurso de inconformidad promovido en contra de la resolución de un Tribunal Colegiado por la que se declaró infundada la denuncia de repetición del acto reclamado en un juicio de amparo indirecto.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Juicio de amparo indirecto. Mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, el treinta de octubre de dos mil diecinueve, Ivonne Lagunas Yáñez, en representación de su hijo de iniciales **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, señalando como autoridades responsables a la Secretaría de la Defensa Nacional, en su carácter de ordenadora, así como a la Dirección General de Seguridad Social Militar, como autoridad ejecutora, a las cuales reclamó la resolución de fecha catorce de marzo de dos mil diecinueve, contenida en el oficio número AVD/ACDO/15011.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer del juicio de amparo al Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, el que por acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil diecinueve, tuvo por recibida la demanda, la registró bajo el número 1650/2019-V y ante la existencia de diversas irregularidades, previno a la promovente a fin de que acreditara la representación que ostentaba, además de realizar las precisiones y manifestaciones conducentes en cuanto a los actos que reclama de cada autoridad señalada como responsable, los hechos o abstenciones que constituyen los antecedentes del acto reclamado, así como el motivo por el que consideraba le asistía el carácter de tercero interesado a la Secretaría de la Defensa Nacional y a la Dirección General de Seguridad Social Militar.


  1. Por acuerdo de cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, previo a que la parte quejosa desahogara la prevención que le fuera formulada por el juzgado del conocimiento, se admitió a trámite la demanda, se otorgó al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito la intervención que legalmente le compete y se solicitó a las autoridades su informe con justificación.


  1. Seguido el trámite del juicio, el dos de julio de dos mil veintiuno se dictó sentencia, terminada de engrosar el once de agosto siguiente, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo, promovido por **********, por conducto de su apoderado legal I.L.Y. (sic), respecto de las autoridades y actos señalados en el considerando CUARTO de este fallo.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, por conducto de su apoderado legal I.L.Y. (sic), para los efectos descritos en la parte final del último considerando de esta sentencia.


  1. En concreto, el amparo se concedió para los siguientes efectos:


Por consiguiente, ante lo fundado del concepto de violación hecho valer, lo que procede es conceder la protección constitucional para el efecto de que la autoridad responsable Director General de Seguridad Social Militar deje insubsistente el oficio AVD/ACDO/1501, de catorce de marzo de dos mil diecinueve, y emita otro en el que de manera congruente y completa, con libertad de jurisdicción, resuelva lo que en derecho corresponda respecto de la solicitud que hizo la parte agraviada, tomando en consideración lo señalado en la presente resolución.


  1. Ejecutoria de amparo. El uno de septiembre de dos mil veintiuno, el juzgador federal declaró que la sentencia de amparo había causado ejecutoria, por lo que requirió a la responsable su cumplimiento.


  1. Trámite de cumplimiento. Atendiendo al requerimiento formulado, la autoridad responsable Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Defensa Nacional, mediante oficio AMP-VII-25291 de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, remitió copia certificada de los oficios AVD/ACDO/4348 y AVD/ACDO/4342, ambos de veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno, emitidos por el Director General de Seguridad Social Militar, en los cuales, respectivamente, informó a la representante legal del quejoso que dejaba insubsistente el oficio número AVD/ACDO/1501, de catorce de marzo de dos mil diecinueve y, emitió nueva respuesta a la petición de veinte de febrero de dos mil diecinueve, formulada por la parte quejosa, haciéndole de su conocimiento que podía ejercer todos y cada uno de los beneficios de seguridad social que la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, confiere en favor de los derechohabientes, como lo es el quejoso de iniciales **********, ya que la vigencia de sus derechos se encontraba actualizada.


  1. Nueva negativa de afiliación. Posteriormente, el Director General de Seguridad Social Militar mediante oficio AVD/ACDO/0298, de veintiuno de enero de dos mil veintidós, hizo del conocimiento del quejoso que mediante diverso oficio DPSS1.0.3.1.2/10192/2022, de diecisiete de enero de dos mil veintidós, emitido por el Director General del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, informó que no era procedente la actualización de la cédula de identificación a nombre del quejoso de iniciales **********, toda vez que el militar debe remitir a dicha Dirección, entre otra información, original por triplicado de Testimonial de Dependencia Económica.


  1. Declaratoria de cumplimiento. En auto de once de mayo de dos mil veintidós, el Juez de Distrito realizó el análisis comparativo entre los efectos de la concesión y los actos realizados por la autoridad responsable, tendientes a su cumplimiento, y concluyó que en términos del artículo 196 de la Ley de Amparo la ejecutoria se encontraba cumplida, ya que de las constancias remitidas, se desprendía que se había dejado insubsistente el oficio AVD/ACDO/1501 de catorce de marzo de dos mil diecinueve y se emitió otro en el que de manera congruente y completa, con libertad de jurisdicción, se dio contestación a la solicitud de la parte quejosa, tomando en cuenta las manifestaciones que la misma realizara respecto a la imposibilidad de obtener la firma del militar, siendo que una pensión alimenticia a favor del impetrante del amparo, acredita la dependencia económica de que es objeto a cargo de su progenitor.


  1. Denuncia repetición del acto reclamado. Mediante escritos recibidos vía electrónica el veinticinco y veintiséis de mayo de dos mil veintidós, el quejoso por sí y por conducto de su representante legal, presentó denuncia de repetición del acto reclamado y también formuló ampliación a la misma, las cuales se admitieron en la vía incidental por auto de treinta de mayo de la misma anualidad, requiriendo a las autoridades responsables y vinculadas al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR