Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-02-2023 (AMPARO EN REVISIÓN 217/2022)

Sentido del fallo01/02/2023 1. EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL NOVENO CIRCUITO, EN TÉRMINOS DE ESTA EJECUTORIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha01 Febrero 2023
Número de expediente217/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ (EXP. ORIGEN: J.A. 603/2018 ),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 222/2021))

AMPARO EN REVISIÓN 217/2022


Recurrente: ********** y otra



MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: H.V.B.



ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: La parte quejosa impugnó vía juicio de amparo indirecto la determinación emitida en una audiencia en la que el Juez de Control, con fundamento en el artículo 111 del Código Nacional de Procedimientos Penales, decretó diversas medidas provisionales tendentes a restablecer las cosas al estado que guardaban antes de ocurrir los hechos denunciados, relacionados con diversos acuerdos que se tomaron en una asamblea general ordinaria de una sociedad mercantil, específicamente, la revocación de su administrador único y el aumento del capital. Respecto de ese precepto formuló conceptos de violación alegando su inconstitucionalidad por transgredir el derecho fundamental de seguridad jurídica y a los principios de inmediación, contradicción e igualdad procesal.


El Juez de Distrito que conoció del juicio constitucional, negó el amparo, porque consideró que la sola circunstancia de que el artículo reclamado no contemplara de forma taxativa que debía darse intervención al imputado para el otorgamiento de medidas provisionales, no constituía en sí misma un vicio de inconstitucionalidad, ya que desde su concepción a nivel constitucional esas medidas se regían por el principio de contradicción, además, el precepto combatido debía observarse de manera orgánica con el cuerpo legal del que formaba parte.


Inconforme, el quejoso interpuso recurso de revisión, en cuya resolución, el Tribunal Colegiado del conocimiento, a falta de precedente, remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia para la asunción de su facultad originaria.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.


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II.

OPORTUNIDAD

Es innecesario pronunciarse sobre la oportunidad con que se hizo valer el recurso de revisión, porque el Tribunal Colegiado verificó ese aspecto, y determinó que se interpuso en tiempo.



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III.


LEGITIMACIÓN

El recurso de revisión fue presentado por parte legitimada.


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IV.

CUESTIONES PARA LA RESOLUCIÓN

Síntesis de conceptos de violación, consideraciones de la sentencia de amparo, argumentos de agravio y consideraciones del Tribunal Colegiado.



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V.

PROCEDENCIA

El recurso de revisión es procedente, porque se interpuso contra una sentencia de un Juzgado de Distrito, que se dictó en audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se cuestionó la constitucionalidad del artículo 111 del Código Nacional de Procedimientos Penales. De modo que se surten los extremos del punto Tercero, con relación al Segundo, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/2013.


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VI.

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA

En virtud de la omisión de estudio por parte del Juez de Distrito y Tribunal Colegiado, por economía procesal, se realiza el análisis de manera directa de los aspectos de procedencia destacados.



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VII.




ESTUDIO DE FONDO


Se determina que el artículo 111 del Código Nacional de Procedimientos Penales, no vulnera los principios de seguridad jurídica, igualdad procesal, inmediación ni contradicción, consagrados respectiva y sistemáticamente en los artículos 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.




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VIII.

RESERVA DE JURISDICCIÓN

Se reserva jurisdicción al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, para que dentro del ámbito de su competencia, se pronuncie respecto de los tópicos de legalidad que subsistan.



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XI.

DECISIÓN

En la materia de la revisión, se confirma la sentencia recurrida, aunque ello sea por razones diversas a las asumidas por la autoridad de amparo en primera instancia.



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PUNTOS RESOLUTIVOS

PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirma la sentencia recurrida.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a *********** y ***********, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra del artículo 111 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

TERCERO. Se reserva jurisdicción al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, en términos de esta ejecutoria.





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AMPARO EN REVISIÓN 217/2022


Recurrente: *********** y otra




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R.


COTEJÓ

SECRETARIO: HÉCTOR VARGAS BECERRA



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día primero de febrero de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


SENTENCIA


A través de la cual, se resuelve el Amparo en Revisión 217/2022, interpuesto por ***********, por propio derecho, y en representación de ***********, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra la sentencia que dictó el Juez Segundo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, el veinte de agosto de dos mil veintiuno, en el juicio de Amparo Indirecto ***********.


El problema jurídico a resolver por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en analizar la regularidad constitucional del artículo 111 del Código Nacional de Procedimientos Penales; en específico, para determinar si resulta contrario o no al derecho fundamental de seguridad jurídica y a los principios de inmediación, contradicción e igualdad procesal.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Hechos. El cuatro de octubre de dos mil diecisiete, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos, se celebró la asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad mercantil ***********, Sociedad Anónima de Capital Variable, en la que, entre otras determinaciones, se acordó: i) revocar al señor ***********, como administrador único de la sociedad, y se designó en ese cargo al señor ***********, con las facultades y poderes que fueron revocados; y ii) aumentar el capital social de la empresa, en su parte variable, en un monto de $*********** (*********** de pesos M.N.), para quedar en la cantidad total de $*********** (*********** pesos M.N.).


  1. Inconforme con lo anterior, la Sociedad Mercantil ***********, Sociedad Anónima de Capital Variable (accionista de ***********, Sociedad Anónima de Capital Variable), a través de ***********, en su carácter de Presidenta del Consejo de Administración, promovió en la vía ordinaria mercantil, acción de oposición, y solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecución de las resoluciones adoptadas en la mencionada asamblea.


  1. De la demanda tocó conocer al Juez Octavo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, donde se radicó como juicio ordinario mercantil ***********, y previo desahogo de una prevención para acompañar copias del escrito inicial, por auto de veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, la admitió a trámite, y decretó la medida cautelar solicitada, en los siguientes términos:


[…] Como lo solicita, se decreta la suspensión de las resoluciones adoptadas de la asamblea general ordinaria de accionistas de ***********, Sociedad Anónima de Capital Variable, celebrada a las nueve horas con...

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