Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-02-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 287/2022)

Sentido del fallo01/02/2023 1. NO EXISTE LA CONTRADICCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Fecha01 Febrero 2023
Número de expediente287/2022
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 948/2017),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 25/2022 (CUADERNO AUXILIAR 502/2022)))



CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 287/2022

SUSCITADA ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN




PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.


SECRETARIO: H.V. TORRES

COLABORÓ: J.A.C. SEGURA



ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

3

II.

LEGITIMACIÓN


La denuncia fue presentada por parte legitimada.

4

III.

CRITERIOS DENUNCIADOS

Se resumen los criterios sustentados por los órganos contendientes.

4

IV.

INEXISTENCIA DE LA CONTRADICCIÓN.

La contradicción es inexistente.

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V.

DECISIÓN

ÚNICO. No existe la contradicción de criterios denunciada.


18



CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 287/2022

SUSCITADA ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN




VISTO BUENO

SR/A. MINISTRA/O

PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

COTEJÓ

SECRETARIO: H.V. TORRES

COLABORÓ: JORGE ALVAR CONTRERAS SEGURA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al primero de febrero de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve la contradicción de criterios, suscitada entre el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa de E., Veracruz de I. de la Llave, en apoyo del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito.


El problema jurídico a resolver por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si en el caso se actualiza una contradicción de criterios entre los Tribunales Colegiados contendientes respecto a si el Tribunal de Alzada puede analizar agravios dirigidos a combatir la valoración probatoria realizada por el Tribunal de Enjuiciamiento y, en su caso, reasumir jurisdicción para valorar las pruebas desahogadas en el juicio oral, sin que ello vulnere el principio de inmediación.


ANTECEDENTES DEL ASUNTO


  1. Denuncia de la contradicción. Por oficio de siete de septiembre de dos mil veintidós, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa de E., Veracruz de I. de la Llave, remitió la denuncia de contradicción de criterios que en la opinión del órgano jurisdiccional existe entre su criterio emitido al resolver el amparo directo penal 25/2022 y lo determinado por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, al resolver el amparo directo 948/2017, que derivó en la tesis XXII.P.A.50 P (10a.).

  2. Trámite de la denuncia. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el trece de septiembre de dos mil veintidós, admitió a trámite la denuncia y ordenó su registro como contradicción de criterios 287/2022; asimismo, requirió a la Presidencia del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito para que remitiera versión digitalizada de la resolución en la que sustentó el criterio denunciado e informara si está vigente o la causa para tenerlo por superado o abandonado.

  3. De igual forma, decretó la radicación del asunto a esta Sala, y determinó que, una vez que se integrara el expediente, se enviarán los autos al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, para la elaboración del proyecto correspondiente.

  4. Posteriormente, el cuatro de octubre de dos mil veintidós, la Presidenta de esta Primera Sala emitió el acuerdo de avocamiento del asunto y envío los autos a la ponencia designada para la formulación del proyecto respectivo.

  5. Asimismo, el seis de octubre siguiente, se tuvo conocimiento de que el criterio del Tribunal Colegido en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito continua vigente.

  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver esta contradicción de criterios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, fracción VII y Tercero del Acuerdo Plenario 5/20131; en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de criterios suscitada entre tribunales colegiados de diversos circuitos, misma que por tratarse de un asunto del orden penal, corresponde a la materia de la especialidad de esta Primera Sala y no se advierten motivos para la intervención del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.




  1. LEGITIMACIÓN

  1. La denuncia de contradicción de criterios proviene de parte legitimada, porque fue formulada por el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa de E., Veracruz de I. de la Llave, cuyo criterio participa en este asunto. Por tanto, formalmente se actualizó el supuesto de legitimación previsto en los artículos 107, fracción XIII de la Constitución Federal y 227, fracción II de la Ley de Amparo.

  1. CRITERIOS DENUNCIADOS

  1. Con la finalidad de establecer y determinar si existe o no la contradicción de criterios denunciada y, en su caso, establecer el criterio que debe prevalecer, es necesario precisar el origen de los asuntos en que se emitieron los criterios contendientes, así como las consideraciones y argumentaciones en que se basaron los Tribunales Colegiados al emitirlos.

* Criterio del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 948/2017.

  1. El Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, resolvió el amparo directo 948/2017, cuyas particularidades son las siguientes:

  2. Por escrito presentado el once de agosto de dos mil diecisiete, en la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, ********** en conjunto con su defensor particular promovió demanda de amparo directo señalando como autoridades responsables y como acto reclamado los siguientes:

AUTORIDADES RESPONSABLES

  1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro.

  2. Tribunal Unitario de Enjuiciamiento Penal en San Juan del Río, Querétaro.

ACTOS RECLAMADOS

Sentencia de veinte de julio de dos mil diecisiete, dictada en el toca penal ********** del sistema acusatorio, del índice de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro y su ejecución.” (sic.)

  1. Por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, por acuerdo de veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, admitió la demanda de amparo y, la registró con el expediente 948/2017.

  2. El veintiséis de marzo de dos mil dieciocho, el órgano jurisdiccional resolvió el juicio constitucional en el sentido de conceder el amparo y protección de la justicia federal con base en las siguientes consideraciones:

  • Consideró que la Sala responsable utilizó los postulados de la lógica formal, en específico, el de razón suficiente, para remover la restricción de su pronunciamiento en el terreno probatorio en forma indebida, pues su ejercicio lo sustentó en un...

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