Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-02-2023 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 135/2022)

Número de expediente135/2022
Fecha15 Febrero 2023
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: AMPARO INDIRECTO 175/2017),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN 203/2017 I.I.S. 4/2022))

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 135/2022

QUEJOSO: LUCIANO GALDINO CASTRO SANTIAGO


PONENTE: MINISTRA Y.E.M.


cotejó

SECRETARIA: ILLIANA CAMARILLO GONZÁLEZ

SECRETARIO AUXILIAR: JORGE ANTONIO VÁZQUEZ DE GYVES


ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos. Dado el incumplimiento de la autoridad responsable y vinculada del amparo indirecto por el cual se otorgó la protección de la Justicia de la Unión, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinará si es procedente aplicar las sanciones contenidas en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

10-12

II.

ESTUDIO DE FONDO

De autos se advierte que las autoridades responsables han realizado actuaciones con la finalidad de cumplir la ejecutoria de amparo.

12-27

III.

DECISIÓN

PRIMERO. Es infundado el incidente de inejecución de sentencia.

SEGUNDO. Se ordena devolver los autos del juicio de amparo indirecto 175/2017 al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California.

TERCERO. Queda sin efectos el dictamen emitido por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, en el incidente de inejecución de sentencia 4/2022 y las multas impuestas por la Juez de Distrito.

27-28


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 135/2022

QUEJOSO: L.G.C.S.


VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA Y.E.M.


COTEJÓ

SECRETARIA: ILLIANA CAMARILLO GONZÁLEZ

SECRETARIO AUXILIAR: JORGE ANTONIO VÁZQUEZ DE GYVES


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al quince de febrero de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el incidente de inejecución de sentencia 135/2022, derivado del juicio de amparo indirecto 175/2017, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, promovido por Luciano Galdino Castro Santiago.


En este caso, el problema jurídico a resolver por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si es procedente aplicar a las autoridades responsables del Ayuntamiento de Tecate, Baja California, las sanciones contenidas en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. De una búsqueda en el expediente electrónico del juicio de amparo indirecto 175/2017, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California, del que deriva este incidente, así como del incidente de inejecución de sentencia 4/2022, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, que se llevan en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), se advierte como hecho notorio1, lo siguiente:


  1. Juicio de amparo indirecto. Por escrito presentado el diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California (Mexicali), Luciano Galdino Castro Santiago solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad responsable y los actos reclamados siguientes:


Autoridades Responsables:

  1. AYUNTAMIENTO DE TECATE BAJA CALIFORNIA Y/O PRESIDENCIA MUNICIPAL DE TECATE BAJA CALIFORNIA Y/O OFICIALÍA MAYOR MUNICIPAL DE TECATE BAJA CALIFORNIA, por conducto del C.P.M. como titular de la Administración Pública Municipal y representante legal del Municipio de Tecate.


  1. TESORERO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TECATE.


Actos Reclamados:

  1. El proceder del Ayuntamiento de Tecate, Baja California, en el sentido de utilizar de manera ilegal y arbitraria la prerrogativa que le concede el numeral 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.


  1. La omisión del Ayuntamiento de Tecate, Baja California, de acatar lo establecido mediante el artículo 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en el sentido de realizar las adecuaciones presupuestales necesarias a efecto de cumplir con sus obligaciones e incorporar en el presupuesto correspondiente las resoluciones dictadas en su contra con el objeto de cumplimentarlas.


  1. La omisión del Ayuntamiento de Tecate, Baja California, de realizar todas las medidas necesarias a efecto de hacer cumplir y cumplir la condena impuesta mediante el laudo de fecha ocho de marzo dos mil trece.


  1. La omisión del Ayuntamiento de Tecate, Baja California, de supeditarse a los múltiples requerimientos que le ha efectuado en ejercicio de su poder de coacción y autoridad, el Tribunal de Arbitraje del Estado de Baja California, durante los últimos tres años, a efecto de que el mismo cumpla con la condena que le fue impuesta.


  1. Todos y cada uno de los actos de acción y omisión, que se desprenda ha perturbado el procedimiento de Ejecución del laudo de fecha ocho de marzo dos mil trece.


  1. La parte quejosa sostuvo que se le vulneraban los derechos humanos contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17 y 123, apartado B, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


  1. Por auto de veintidós de marzo dos mil diecisiete se registró la demanda bajo el número 175/2017-5; así mismo, se previno a la parte quejosa para que precisara de qué manera le asistía el carácter de tercero interesado al Tribunal de Arbitraje del Estado de Baja California; de no estar en posibilidad de satisfacer lo anterior, indicara si era su deseo señalar como autoridad responsable al mencionado Tribunal, en cuyo caso, señalara qué acto o actos se le reclaman; y, exhibiera las copias suficientes de su escrito aclaratorio para correr traslado.


  1. Cumplida la prevención anterior, mediante auto de veintisiete de marzo de dos mil diecisiete se admitió la demanda y se señaló fecha para la celebración de la audiencia constitucional.


  1. El dieciocho de mayo de dos mil diecisiete se llevó a cabo la audiencia constitucional y se dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo solicitado en contra de la omisión reclamada a las autoridades responsables, Ayuntamiento de Tecate, así como el Tesorero, O.M., y P.M., todos del Ayuntamiento de Tecate, para los efectos precisados en el último considerando de la sentencia, esto es:


Dentro del plazo previsto en el artículo 77 de la Ley de A., den cabal cumplimiento al laudo condenatorio emitido en favor del quejoso en el juicio laboral 186/2011-V del índice del Tribunal de Arbitraje del Estado de Baja California con sede en esta ciudad, es decir, a otorgar al actor L.G.C.S., pago al actor de la cantidad de $********** (********** pesos ********** moneda nacional) por concepto de salarios caídos por el periodo del veintiocho de diciembre del dos mil diez al ocho de marzo de dos mil trece, más los que se continúen venciendo, hasta que se reinstale al trabajador en el puesto que venía desempeñando antes del despido, así como los incrementos que hasta (sic) tenido el salario desde el despido del trabajador hasta su reinstalación, ordenándose la apertura del incidente de liquidación respectivo; al pago al actor de la cantidad de $********** (********** pesos ********** moneda nacional), por concepto de aguinaldo por los años de 2010, 2011 y 2012; al pago de la cantidad de $********** (********** pesos ********** moneda nacional), por concepto de horas extras laboradas en el periodo del veinticinco de abril al veintiocho de diciembre de dos mil diez; el pago de $********** (********** pesos ********** moneda nacional), por concepto de prima adicional sabatina; el pago de $********** (********** pesos ********** moneda nacional), por concepto de días de descanso semanal laborados (sábados) en el periodo de...

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