Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-02-2023 (CONFLICTO COMPETENCIAL 317/2022)

Sentido del fallo15/02/2023 • SE DECLARA SIN MATERIA EL CONFLICTO COMPETENCIAL.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha15 Febrero 2023
Número de expediente317/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: AMPARO INDIRECTO 1428/2018 (CUADERNO AUXILIAR 47/2020)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN 116/2021),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN 130/2022 (RELACIONADO CON EL A.R. 125/2022)))

CONFLICTO COMPETENCIAL 317/2022

SUSCITADO ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO, AMBOS DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.



PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA

COTEJÓ

SECRETARIo: fanuel martínez lópez

Proyectó: L.G.T.E.


ÍNDICE TEMÁTICO


Apartado

Criterio y decisión

Págs.

Competencia

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

3 - 4

Elementos necesarios para resolver

Aspectos destacables.

4 - 11

Existencia del conflicto competencial

Se declararon incompetentes para conocer del recurso de revisión interpuesto por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito como el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito, por razón de materia.

12 - 13

Estudio de fondo

Problema jurídico

Determinar si corresponde conocer a un Tribunal Colegiado en materia civil o a un Tribunal Colegiado en materia administrativa del recurso de revisión derivado de un juicio de amparo indirecto promovido contra los actos de El Colegio de la Frontera Norte, asociación civil y otras autoridades, consistente en la resolución que declaró la baja académica del quejoso en el Doctorado en Estudios Culturales; así como la cancelación de la beca otorgada.

13 - 16

Decisión

Se declara sin materia el conflicto competencial.

16



CONFLICTO COMPETENCIAL 317/2022

SUSCITADO ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO, AMBOS DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.


VISTO BUENO SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA

COTEJÓ

SECRETARIo: fanuel martínez lópez

Proyectó: L.G.T. ESTRADA


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al quince de febrero de dos mil veintitrés emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al conflicto competencial 317/2022, suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito.


El problema jurídico a resolver por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si corresponde conocer a un Tribunal Colegiado en materia civil o a un Tribunal Colegiado en materia administrativa del recurso de revisión derivado de un juicio de amparo indirecto promovido contra los actos de El Colegio de la Frontera Norte, asociación civil y otras autoridades, consistentes en la resolución que declaró la baja académica del quejoso en el Doctorado en Estudios Culturales; así como la cancelación de la beca otorgada.


ANTECEDENTES DEL CONFLICTO COMPETENCIAL


    1. Denuncia del conflicto


  1. Mediante oficio número 531/2019-P1, recibido el trece de diciembre de dos mil veintidós, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Secretario del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito, remitió, entre otras cosas, la resolución de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, dictada en los autos del recurso de revisión civil 130/2022, de su índice, así como, la resolución de siete de abril de dos mil veintidós dictada en el recurso de revisión administrativo 116/2021-I, del índice del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, a fin de que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determine lo procedente, en relación al presente conflicto competencial entre los citados Tribunales Colegiados del conocimiento.


    1. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación


  1. Por acuerdo de catorce de diciembre de dos mil veintidós, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo al conflicto competencial 317/2022, remitirlo a esta Segunda Sala y turnar los autos a la ponencia de la Ministra Y.E.M. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


  1. Mediante proveído de seis de enero de dos mil veintitrés, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos a la Ponencia de la Ministra Ponente.


      1. Competencia


  1. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este conflicto competencial1, aun cuando a la fecha en que se emite la presente resolución ya se encontraba vigente la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y hubiesen iniciado funciones los Plenos Regionales (en sustitución de los Plenos de Circuito) el día dieciséis de enero de dos mil veintitrés, en términos del Acuerdo General 108/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio, publicado en el Diario Oficial de la Federación en la fecha mencionada.


  1. Ello es así, porque en el referido acuerdo general no se prevé alguna disposición específica que otorgue competencia a los Plenos Regionales para conocer de los asuntos que les corresponde cuyo trámite se hubiese iniciado en este Alto Tribunal antes del inicio de funciones de aquéllos, de manera que en el presente caso aplica la regla contenida en el artículo Quinto Transitorio2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente, de la cual se desprende que esta Suprema Corte sigue teniendo competencia respecto de los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto de reformas a esa ley, los cuales continuarán tramitándose hasta su resolución final de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio.



  1. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Y.E.M. (ponente), L.M.A.M., L.O.A., J.L.P. y P.A.P.D..


      1. Elementos necesarios para resolver


  1. Para estar en posibilidad de resolver el conflicto competencial es necesario destacar los siguientes aspectos:


  1. Alejandro Antonio Corvera Sánchez, por su propio derecho, promovió demanda de amparo y su ampliación en contra de las autoridades responsables y actos reclamados, los cuales, esencialmente fueron los siguientes:


Autoridades responsables:


  • El Colegio de la Frontera Norte, asociación civil, con sede en Tijuana, Baja California.

  • Consejo Técnico Ordinario de El Colegio de la Frontera Norte, asociación civil, con sede en Tijuana, Baja California.

  • Consejo Técnico Extraordinario de El Colegio de la Frontera Norte, asociación civil, con sede en Tijuana, Baja California.

  • Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), con residencia en la Ciudad de México.


Actos reclamados:


  • La resolución de veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, que declaró procedente pero infundado el recurso de inconformidad propuesto por el quejoso, decretando su baja académica en el Doctorado en Estudios Culturales.

  • En consecuencia a lo anterior, la modificación, baja o cancelación de la beca otorgada al quejoso para la realización del citado doctorado.


  1. Posteriormente, por razón de turno le correspondió conocer del asunto al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana, quien previa aclaración, mediante acuerdo de cinco de octubre de dos mil dieciocho, lo registró con el número 1428/2018 y, desechó de plano la demanda de amparo, de...

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