Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1282/2022)

Sentido del fallo26/10/2022 1. EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha26 Octubre 2022
Número de expediente1282/2022
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 415/2021, (CUADERNO AUXILIAR 551/2021)))




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1282/2022


RECURRENTE: **********





PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.


SECRETARIO: H.V. TORRES

COLABORÓ: J.F.R.G.



ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: El dos de mayo de dos mil catorce, en la carretera Becal-Halachó, en el Estado de C., ********** –desde ahora quejoso– conducía un vehículo tipo Chevy, color blanco, cuando de pronto atropelló a ********** y **********. El quejoso no prestó auxilio a las víctimas, las cuales derivado de las lesiones perdieron la vida.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

4

II.

OPORTUNIDAD

El recurso es oportuno.

4

III.

LEGITIMACIÓN

La parte recurrente cuenta con legitimación.

5

IV.

ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO

El recurso es procedente.

5

V.

ESTUDIO DE FONDO

Se resuelve que el artículo 354 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche es contrario a los principios de debido proceso, imparcialidad e igualdad procesal de las partes.

13

V.1.

¿El artículo 354 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche, trasgrede los derechos constitucionales de debido proceso e igualdad de las partes?

VI.

DECISIÓN

PRIMERO. En la materia de la revisión, se revoca la sentencia recurrida.


SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado del conocimiento para los efectos precisados en el último apartado de esta ejecutoria.


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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1282/2022


RECURRENTE: **********






VISTO BUENO

SR/A. MINISTRA/O

PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.



COTEJÓ

SECRETARIO: H.V. TORRES

COLABORÓ: JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiséis de octubre de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1282/2022, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión del dos de febrero de dos mil veintidós, por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región en auxilio de las labores del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con residencia en San Francisco de Campeche, C., en el juicio de amparo directo 415/2021 (CUADERNO AUXILIAR 551/2021).


El problema que la Primera Sala debe resolver consiste en determinar si el artículo 354 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche, trasgrede los derechos constitucionales de debido proceso e igualdad procesal de las partes.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Hechos. El dos de mayo de dos mil catorce, en la carretera Becal-Halachó, en el Estado de C., ********** –desde ahora quejoso– conducía un vehículo tipo Chevy, color blanco, cuando de pronto atropelló a ********** y **********. El quejoso no prestó auxilio a las víctimas, las cuales derivado de las lesiones perdieron la vida.


  1. Causa Penal. El Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado de Campeche, radicó la indagatoria y la registró como causa penal **********, proceso penal que se tramitó conforme a las reglas del sistema mixto.


  1. El dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, la Jueza de la causa determinó procedente decretar el cierre de la instrucción, por lo que concedió al Ministerio Público un término de cuarenta días hábiles para que formulara y exhibiera sus conclusiones acusatorias. El ocho de junio del mismo año, el Agente de Ministerio Público presentó las conclusiones correspondientes.


  1. Posteriormente, el veinticinco de junio de dos mil dieciocho, la Jueza natural determinó que el Ministerio Público de la adscripción presentó de manera extemporánea las conclusiones, lo que originó que precluyera su derecho. En consecuencia, en términos del artículo 354 del Código de Procedimientos Penales del Estado de C., dio vista al Fiscal General del Estado de Campeche para que emitiera conclusiones acusatorias dentro del término de quince días.


  1. Finalmente, el diecisiete de junio de dos mil veinte, la Jueza de la causa dictó sentencia condenatoria en contra de ********** por su plena responsabilidad penal en la comisión del delito de homicidio culposo, por lo que impuso una pena de cinco años de prisión, entre otras sanciones.


  1. Apelación. Lo interpusieron el acusado, la defensa, el Agente del Ministerio Público y las denunciantes. Correspondió conocer a la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche. El veintisiete de enero de dos mil veintiuno, dentro del toca penal **********, dictó sentencia en la que confirmó el fallo apelado.


  1. Juicio de amparo. En contra de la sentencia definitiva reseñada, el veintidós de marzo de dos mil veintiuno, el quejoso promovió amparo directo ante la autoridad responsable. En la demanda, precisó que se violaron en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 1, 14, 16, 19, 20 y 21 de la Constitución Federal.


  1. El Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, a quien correspondió conocer de la demanda, la registró con el número 415/20211. Posteriormente, el asunto se ordenó remitir al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, quien mediante acuerdo de veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, tuvo por recibido el asunto y lo registró con el cuaderno auxiliar 551/2021. El dos de febrero de dos mil veintidós, dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo.


  1. Recurso de revisión. Inconforme, el siete de marzo de dos mil veintidós, el quejoso interpuso el medio de impugnación que ahora se resuelve, por escrito presentado ante el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento.


  1. Trámite ante esta Suprema Corte. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por acuerdo de veintitrés de marzo de dos mil veintidós, tuvo por recibido el asunto y lo registró como amparo directo en revisión 1282/2022. Lo admitió y ordenó turnarlo al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá para la elaboración del proyecto de resolución y el envío de los autos para el trámite de radicación y avocamiento correspondiente. Esto último tuvo lugar en proveído de dieciocho de mayo de dos mil veintidós.




  1. COMPETENCIA


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, así como los Puntos Tercero en relación con el Segundo del Acuerdo General Plenario 5/2013, por tratarse de un asunto de naturaleza penal, especialidad de la Primera Sala y en el que no se estima necesaria la intervención del Pleno.


  1. OPORTUNIDAD


  1. Tal como se advierte de la lectura de las constancias, la sentencia del tribunal colegiado fue notificada electrónicamente al quejoso el jueves veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, dicha notificación surtió efectos el mismo día en que se generó la constancia2. Por lo tanto, el plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del viernes veinticinco de febrero al jueves diez de marzo del dos mil veintidós, descontándose los días veintiséis y veintisiete de febrero, cinco y seis de marzo del mismo año por ser inhábiles, conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo.


  1. Por lo tanto, si el recurso de revisión se interpuso por escrito presentado el lunes siete de marzo de dos mil veintidós, se concluye que el recurso se hizo valer de forma oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Suprema Corte considera que el quejoso ********** cuenta con la legitimación necesaria para interponer el recurso de revisión, pues está acreditado que dicho carácter se le reconoció en el juicio de amparo directo 415/2021.


  1. ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO


A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto.


  1. A fin de resolver sobre la procedencia de...

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