Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-11-2022 (CONFLICTO COMPETENCIAL 244/2022)

Sentido del fallo23/11/2022 1. SÍ EXISTE EL CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO ES LEGALMENTE COMPETENTE PARA CONOCER DEL CONFLICTO COMPETENCIAL A QUE ESTE ASUNTO SE REFIERE. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO LEGALMENTE COMPETENTE PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha23 Noviembre 2022
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: CONF. COMP.- 3/2022),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: CONF. COMP.- 21/2022))
Número de expediente244/2022


CONFLICTO COMPETENCIAL 244/2022

SUSCITADO ENTRE EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: L.P.R.S.

SECRETARIA AUXILIAR: EDEMNA D.O.P.



ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

4-5

II.

ELEMENOS NECESARIOS PARA RESOLVER

Declinación del caso: El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, mediante resolución de cuatro de mayo de dos mil veintidós, determinó que era legalmente incompetente por razón de territorio para conocer del asunto planteado, por no tener jurisdicción sobre el órgano que previno en el conocimiento del asunto de origen (trámite de incompetencia por inhibitoria), y declinó la competencia a un Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, en turno.

No aceptación de competencia. Por razón de turno correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, mismo que por resolución de nueve de septiembre del dos mil veintidós, determinó no aceptar la competencia declinada, por no tener jurisdicción sobre el órgano que previno en el conocimiento del asunto de origen (juicio oral mercantil 319/2021).

5-10

III.

EXISTENCIA DEL CONFLICTO COMPETENCIAL

El conflicto existente.

10-11

IV.

ESTUDIO DE FONDO

El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, es legalmente competente para conocer del conflicto competencial suscitado entre el Juzgado Décimo Primero en Materia Oral Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco y el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Mercantil en Tepic, Nayarit, por ser el que ejerce jurisdicción sobre el juez que previno en el conocimiento del juicio de originen.

11-26

V.

DECISIÓN

PRIMERO. Sí existe el conflicto competencial a que este toca 244/2022 se refiere.


SEGUNDO. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, es legalmente competente para conocer del conflicto competencial suscitado entre el Juzgado Décimo Primero en Materia Oral Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan y el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Mercantil en Tepic, N..


TERCERO. Remítanse los autos al Tribunal Colegiado declarado legamente competente para su conocimiento y efectos legales conducentes.

26-27

CONFLICTO COMPETENCIAL 244/2022

SUSCITADO ENTRE EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: L.P.R.S.

SECRETARIA AUXILIAR: EDEMNA DANIELA OSORIO PACHECO




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el conflicto competencial 244/2022, suscitado entre el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, respecto al conocimiento de un diverso conflicto competencial entre jueces de instancia ordinaria del orden común.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar cuál es el Tribunal Colegiado de Circuito que tiene la competencia para conocer de un conflicto competencial suscitado entre dos jueces en materia mercantil pertenecientes a distinta jurisdicción territorial, para conocer de un juicio de naturaleza mercantil.


ANTECEDENTES DEL CONFLICTO COMPETENCIAL


  1. Juicio oral mercantil. Constructora Vallarta Oriente, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su apoderado general para pleitos y cobranzas, demandó en la vía oral mercantil la acción de nulidad absoluta del fideicomiso F/1176 constituido en el instrumento público 105,270 pasado ante la fe del Notario Público 145 de la Ciudad de México, entre otras prestaciones, a CIBANCO, sociedad anónima, Institución de Banca Múltiple, Fiduciaria del Fideicomiso CIB/2564 y otros. De dicha demanda, por cuestión de turno, correspondió conocer al Juzgado Décimo Primero en Materia Oral Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, asignándole el número de expediente 319/2021. El veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, dicho Juzgado admitió la demanda en la vía oral mercantil y ordenó emplazar a los codemandados.


  1. Incompetencia por inhibitoria. Por escrito presentado el veinticuatro de enero de dos mil veintidós, el apoderado de CIBANCO, sociedad anónima bursátil, Fiduciaria del Fideicomiso CIB/2564, codemandado en el juicio oral mercantil 319/2021, promovió incompetencia por inhibitoria para que el Juzgado Décimo Primero en Materia Oral Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, dejara de conocer del juicio oral mercantil. De dicha inhibitoria correspondió conocer al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Mercantil en Tepic, Nayarit, órgano que la registró con el número de expediente mercantil 87/2022, la admitió y la estimó procedente, sosteniendo su competencia para conocer del asunto, pero en la vía ordinaria mercantil; en consecuencia, libró oficio al Juzgado Décimo Primero en Materia Oral Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, requiriéndolo para que le remitiera los autos originales del juicio oral mercantil 319/2021, así como los documentos fundatorios de la acción, o en caso de sostener su competencia, manifestara las razones y remitiera los autos al Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito en turno, para llevar a cabo el trámite previsto por el artículo 1114, segundo párrafo, del Código de Comercio en relación con el 106 Constitucional.


  1. No aceptación de la incompetencia por inhibitoria. Una vez recibida la resolución de incompetencia por inhibitoria, el Juzgado Décimo Primero en Materia Oral Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, sostuvo su competencia y por proveído de cuatro de marzo de dos mil veintidós ordenó remitir los autos del juicio oral mercantil 319/2021, al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito en turno, al considerar ser competente para conocer de la demanda mercantil tomando en cuenta que los domicilios de diversos codemandados se encontraban dentro de su jurisdicción y así mismo al tratarse de la competencia del tribunal que eligió el actor.


  1. Declinatoria de competencia para resolver el Conflicto Competencial. El conflicto competencial se turnó al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, asignándole el número de expediente 3/2022, y una vez admitido a trámite, en sesión vía remota de cuatro de mayo de dos mil veintidós, dicho Tribunal Colegiado dictó resolución en la que se declaró incompetente para conocer del conflicto competencial por no tener jurisdicción sobre el órgano que, a su juicio, previno en el conocimiento del asunto de origen, estimando que tal carácter lo tenía el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Mercantil en Tepic, Nayarit, ante el cual se tramitó la incompetencia por inhibitoria en el expediente mercantil 87/2022, por ende, ordenó remitir los autos del conflicto competencial y sus anexos al Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, en turno.


  1. No aceptación de la competencia declinada. Por su parte, mediante resolución dictada en sesión ordinaria virtual de nueve de septiembre de dos mil veintidós, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito a quien se turnó el conflicto competencial, determinó no aceptar su conocimiento, por carecer de jurisdicción sobre el órgano que previno en el conocimiento del juicio de origen, es decir, el Juzgado Décimo Primero en...

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