Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2022 (AMPARO EN REVISIÓN 300/2022)

Sentido del fallo26/10/2022 1. EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA EJECUTORIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha26 Octubre 2022
Número de expediente300/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1045/2021),VIGÉSIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 5/2022))

AMPARO EN REVISIÓN 300/2022

Recurrente: QUALITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.P.R.

COLABORÓ: M.E.V.A.



ÍNDICE TEMÁTICO




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.


7

II.

LEGITIMACIÓN

La demanda fue presentada por parte legitimada.

7

III.

OPORTUNIDAD

La demanda fue presentada de manera oportuna.

8

IV.

CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER

Síntesis de demanda; resolución del Juez de Distrito; agravios y determinación del tribunal colegiado.

8

V.

PRECISIÓN DE LA LITIS

La materia del presente asunto consiste en analizar la decisión del Juez de Distrito en lo relativo a la regularidad constitucional del artículo 50 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

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VI.

ESTUDIO DE FONDO

Se analiza la problemática de constitucionalidad consistente en si resulta ajustado a derecho lo decidido por el Juez de Distrito del conocimiento en el sentido de que, en términos de lo dispuesto en los artículos 116, 117 y 208 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la intervención del particular, como tercero, en el procedimiento de responsabilidades, seguido a los servidores públicos, por faltas no graves, origina el respeto a la garantía de audiencia del particular, prevista en el párrafo segundo del artículo 14 de la Constitución Federal, frente a lo dispuesto en el numeral 50 de la citada ley secundaria que establece que los particulares que, en términos de ese artículo, hayan recibido recursos públicos sin tener derecho a los mismos, deberán reintegrar los mismos a la Hacienda Pública o al patrimonio del Ente público afectado en un plazo no mayor a 90 días, contados a partir de la notificación correspondiente, porque garantizan una defensa adecuada frente a tal acto.

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VII.

DECISIÓN

PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirma de sentencia recurrida.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Qualitas Compañía de Seguros, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra del artículo 50 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.


TERCERO. Se reserva jurisdicción al Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito para los efectos precisados en el apartado VII de esta ejecutoria.

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AMPARO EN REVISIÓN 300/2022

Recurrente: QUALITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE





PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.P.R.

COLABORÓ: MARÍA ELENA VILLEGAS AGUILAR





Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día veintiséis de octubre de dos mil veintidós, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión 300/2022, interpuesto por Qualitas Compañía de Seguros, Sociedad Anónima de Capital Variable por conducto de su Apoderado Legal José Alberto Loza López (Recurrente), en contra de la resolución que dictó el treinta de noviembre de dos mil veintiuno, el Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el expediente juicio de amparo indirecto 1045/2021.


El problema jurídico a resolver por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la determinación del Juez de Distrito, con relación a la regularidad constitucional del artículo 50 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas planteada.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Sucesos que antecedieron a la demanda de amparo. De acuerdo con las constancias que obran en autos del juicio de amparo indirecto 1045/2021 del índice del Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, se desprenden los antecedentes siguientes.


  1. Hechos. El Titular del Área de Responsabilidades en el Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos inició el procedimiento administrativo de responsabilidad, por faltas no graves, identificado con el número ER 32/2019, en contra de los servidores públicos Ángel Ventura Carrera y María Yaneth Astudillo Ventura, en su carácter de Gerente y Subgerente de Seguros de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.


  1. Las faltas atribuidas a los citados servidores públicos consistieron que en su carácter de Gerente y Subgerente de Seguros, realizaron actos que implicaron el incumplimiento a las funciones que les fueron encomendadas, ya que presuntamente autorizaron pagos a la empresa Qualitas Compañía de Seguros, Sociedad Anónima de Capital Variable, sin que los servicios fueran efectivamente devengados, esto es, se erogaron cantidades calculadas por el aseguramiento del usuario, considerando el aforo estimado, sin realizar los ajustes, conforme al aforo real, de manera mensual, como estaba estipulado, lo cual ocasionó que C. y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos pagara en demasía la cantidad de $64’055,344.08 (sesenta y cuatro millones cincuenta y cinco mil trescientos cuarenta y cuatro pesos 08/100 M.N.).


  1. El procedimiento se substanció por faltas administrativas no graves de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.


  1. El Titular de Responsabilidades emplazó a los servidores públicos mencionados a la audiencia de ley de conformidad con lo dispuesto en la fracción V del artículo 208 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Asimismo, notificó a la autoridad investigadora y a la persona moral Qualitas Compañía de Seguros, Sociedad Anónima de Capital Variable, en su carácter de terceras llamadas a procedimiento de conformidad con la fracción VI del artículo 208 de la citada ley.


  1. Las partes llamadas a procedimiento señaladas comparecieron a éste, ofrecieron pruebas y formularon los alegatos correspondientes.


  1. El trece de julio de dos mil veintiuno, el Titular de Responsabilidades resolvió inhabilitar temporalmente a los servidores públicos por el periodo de un año para desempeñar cargos, o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas a los servidores públicos señalados.


  1. Asimismo, resolvió en términos del artículo 50 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas que al quedar debidamente acreditadas las faltas administrativas atribuidas a los servidores públicos, se le debía requerir a la tercera Qualitas Compañía de Seguros, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que en un plazo no mayor de noventa días reintegrara a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos $64’055,344.08 (sesenta y cuatro millones cincuenta y cinco mil trescientos cuarenta y cuatro pesos 08/100 M.N.) más el impuesto al valor agregado que correspondía a los recursos públicos que recibió sin tener derecho, constituidos por servicios de aseguramiento cobrados, pero no devengados.


  1. Demanda de amparo. No conforme con la reseñada resolución, el diez de agosto de dos mil veintiuno,1 Qualitas Compañía de Seguros, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal, José Alberto Loza López, solicitó la protección constitucional en contra de las autoridades y actos siguientes:


  • Autoridades responsables: H. Congreso de la Unión; Titular del Poder Ejecutivo, así como el titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

  • Acto reclamado: El proceso legislativo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; la publicación de dicha ley a través del Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil dieciséis y; resolución que ordena la devolución de diversas cantidades,...

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