Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-10-2022 (AMPARO EN REVISIÓN 91/2022)

Sentido del fallo19/10/2022 1. EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA. 2. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO EN TÉRMINOS DE ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha19 Octubre 2022
Número de expediente91/2022
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL UNITARIO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A. 21/2016),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 182/2018))

Amparo en revisión 91/2022


QUEJOSO y recurrente: **********


recurrente adhesivo: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos




MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: H.V.B.

COLABORÓ: GICELA GALAVIZ SOSA



ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: El quejoso impugnó vía juicio de amparo indirecto el auto de formal prisión que se dictó en su contra por el delito de defraudación fiscal equiparada, previsto en el artículo 109, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, vigente en dos mil diez. Respecto de ese precepto formuló conceptos de violación alegando su inconstitucionalidad por transgredir el derecho fundamental de exacta aplicación de la ley penal, en su vertiente de taxatividad.


El Magistrado del Tribunal Unitario que conoció del juicio constitucional, lo sobreseyó, porque consideró que se consintió la aplicación del mencionado precepto legal, en tanto que fue el fundamento de la orden de aprehensión que se emitió contra el quejoso en la misma causa penal de la que derivó el reclamado auto de formal prisión.


Inconforme, el quejoso interpuso recurso de revisión, en cuya resolución, el Tribunal Colegiado del conocimiento, estimó que el sobreseimiento decretado en el juicio de amparo era contrario a derecho.


Al haber modificado el Tribunal Colegiado la sentencia de amparo, levantando el sobreseimiento respecto del precepto legal impugnado de inconstitucional, la materia de estudio en el presente recurso de revisión se circunscribe al análisis de los argumentos formulados por la parte quejosa vía conceptos de violación.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.


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II.

OPORTUNIDAD

  1. Es innecesario realizar el cómputo respectivo, porque el Tribunal Colegiado ya se pronunció al respecto en la resolución en la reservó jurisdicción a este Alto Tribunal, y concluyó que la interposición de los recursos principal y adhesivo, fue oportuna.







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III.


LEGITIMACIÓN


Los amparos en revisión principal y adhesivo fueron presentados por parte legitimada.


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IV.

CUESTIONES NECESARIAS PARA

LA RESOLUCIÓN

Síntesis de conceptos de violación, consideraciones de la sentencia de amparo, argumentos de agravio de los recursos de revisión principal y adhesivo, y consideraciones del Tribunal Colegiado.




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V.

PROCEDENCIA

El recurso de revisión es procedente, ya que se interpuso contra una sentencia dictada por un Magistrado de Tribunal Unitario, en la audiencia constitucional de un juicio de amparo, en el que se cuestionó la constitucionalidad de la fracción I, del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, vigente en dos mil diez. De modo que se surten los extremos del punto Tercero, con relación al Segundo, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/2013.







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VI.





ESTUDIO DE FONDO


Se determina que el artículo 109, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, vigente en dos mil diez, no vulnera el derecho fundamental de exacta aplicación de la ley penal, en su vertiente de taxatividad. Ello, porque describe con suficiente precisión la conducta que configura el tipo penal de defraudación fiscal equiparada, pues de su simple lectura, se advierte con claridad que se sanciona el acto material de consignar o poner por escrito en una declaración que se presenta para efectos fiscales, ingresos acumulables menores a los que realmente se obtuvieron; con lo que se lesiona la actividad recaudatoria del sistema tributario y el patrimonio de la Nación, como bien jurídico tutelado.












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VII.

REVISIÓN ADHESIVA


Queda sin materia.


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VIII.

RESERVA DE JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO
  1. Se reserva jurisdicción al Tribunal Colegiado, respecto de los tópicos de legalidad que subsistan.



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IX.

DECISIÓN
  1. Se sostiene la constitucionalidad de la fracción I, del artículo 109, del Código Fiscal de la Federación, vigente en dos mil diez; en la materia de la revisión, se niega el amparo y protección de la Justicia Federal; se declara sin materia la revisión adhesiva y se reserva jurisdicción al Tribunal Colegiado del conocimiento para que se pronuncie respecto de los tópicos de legalidad que subsistan.









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PUNTOS RESOLUTIVOS


PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala, la Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra de la fracción I, del artículo 109, del Código Fiscal de la Federación, vigente en dos mil diez.


SEGUNDO. Queda sin materia la revisión adhesiva, promovida por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Se reserva jurisdicción al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, en términos de lo dispuesto en el último apartado de esta resolución.







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Amparo en revisión 91/2022


QUEJOSO y recurrente: **********


recurrente adhesivo: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: H.V.B..

COLABORÓ: G.G.S..



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecinueve de octubre de dos mil veintidós, emite la siguiente:


SENTENCIA


A través de la cual, se resuelve el recurso de revisión 91/2022, interpuesto por **********, contra la sentencia que dictó el Primer Tribunal Unitario del Quinto Circuito, el veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete, en el juicio de amparo indirecto **********.


El problema jurídico a resolver por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en analizar la regularidad constitucional de la fracción I, del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, vigente en dos mil diez; en específico, para determinar si resultaba o no contraria al derecho fundamental de exacta aplicación de la ley penal, en su vertiente de taxatividad.


  1. ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Hechos. El doce de julio de dos mil once, **********, en su carácter de administrador único de la empresa **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, presentó declaración anual del Impuesto Sobre la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil diez, en la que consignó por concepto de ingresos acumulables $0.00 (cero pesos).


  1. El D. General de Delitos Fiscales de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones de la Procuraduría Fiscal de la Federación, formuló querella en su contra, por considerar que incurrió en hechos probablemente constitutivos de delito en agravio del fisco federal; por lo que se inició la averiguación previa correspondiente.


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