Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-02-2022 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 57/2021)

Sentido del fallo09/02/2022 1. SÍ EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS. 2. DEBE PREVALECER, CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA, EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 3. DESE PUBLICIDAD A LA TESIS JURISPRUDENCIAL, EN TÉRMINOS DE LA LEY DE AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Fecha09 Febrero 2022
Número de expediente57/2021
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 180/2019),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: AD.- 401/2018))


CONTRADICCIÓN DE TESIS 57/2021




CONTRADICCIÓN DE TESIS 57/2021

SUSCITADA ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA

PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA

PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO





PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

SECRETARIO: EDWIN ANTONY PAZOL RODRÍGUEZ Y RAMÓN EDUARDO LÓPEZ SALDAÑA



Vo. Bo.

MINISTRA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día nueve de febrero de dos mil veintidós, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve la contradicción de tesis 57/2021 suscitada entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito.

La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si en el proceso penal acusatorio cuando el tribunal de enjuiciamiento dicta sentencia absolutoria, pero al resolver el recurso de apelación interpuesto en su contra el tribunal de alzada revoca dicha sentencia y tiene por acreditado el delito y la responsabilidad de la persona acusada, procede la devolución del caso al tribunal de enjuiciamiento para que lleve a cabo la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño o, por el contrario, procede que el tribunal de alzada reasuma jurisdicción e individualice las sanciones y la reparación del daño.

I. ANTECEDENTES

  1. Denuncia de la contradicción. El veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito denunciaron la posible contradicción suscitada entre el criterio que sostuvieron al resolver el amparo directo 401/2018 y el criterio que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito emitió en el amparo directo 180/20191.

  2. Admisión y turno. El Presidente de esta Suprema Corte, por auto de veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, ordenó formar y registrar el expediente con el número 57/2021. Admitió a trámite la denuncia de la posible contradicción de criterios, determinó que por razón de la materia corresponde a esta Primera Sala la competencia para conocer del caso, ordenó la integración del cuaderno auxiliar y turnó los autos a la Ponencia del Ministro J.L.G.A.C. para su estudio.

  3. Avocamiento y vigencia de los criterios. Mediante acuerdo de veintiuno de abril de dos mil veintiuno, la Ministra Presidenta de esta Primera Sala acordó el avocamiento del asunto y ordenó su envío al Ministro ponente para la elaboración del proyecto respectivo.

  4. Posteriormente, en auto de veintiséis de abril de dos mil veintiuno, la Presidenta de esta Primera Sala tuvo por recibido el oficio mediante el cual el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito informó que su criterio sigue vigente y remitió versión digitalizada de la ejecutoria emitida en el amparo directo 180/2019 y ordenó el envío de los autos a la Ponencia del Ministro J.L.G.A.C..

  5. En sesión de seis de octubre de dos mil veintiuno, la mayoría de la Primera Sala desechó el proyecto presentado por el Ministro J.L.G.A.C. y, en términos del artículo 17, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se ordenó el returno del asunto a uno de los Ministros o Ministras integrantes de la mayoría para la elaboración del proyecto de resolución2.

  6. En auto de siete de octubre de dos mil veintiuno, la Ministra Presidenta A.M.R.F. ordenó el returno del asunto a su Ponencia.

II. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver sobre la presente denuncia de contradicción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de marzo de dos mil veintiuno; 226, fracción II, de la Ley de Amparo, así como 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ambas leyes en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno3; en relación con los puntos Primero, Segundo, fracción VII, y Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de criterios suscitada entre tribunales colegiados de distintos circuitos y, al ser un asunto de orden penal, corresponde a la materia de especialidad de esta Primera Sala.





III. LEGITIMACIÓN

  1. De conformidad con los artículos 226, fracción II, y 227, fracción II, de la Ley de Amparo, la contradicción fue denunciada por parte legitimada, pues se trata de los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito, quienes emitieron uno de los criterios contendientes.

IV. CRITERIOS DENUNCIADOS

  1. Para mejor comprensión del asunto, se realiza una síntesis de los casos analizados por los tribunales contendientes.

A. Amparo directo 401/2018 del índice del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito

  1. Hechos. El veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, aproximadamente a las diecisiete horas, sobre las vías del tren del poblado **********, en **********, **********, el señor ********** privó de la libertad a tres personas de identidad reservada, para su liberación solicitó dinero a sus familiares. A las víctimas las tuvo en cautiverio hasta el veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, día en el que las víctimas fueron encontradas y liberadas por agentes policiales.

  2. Sentencia absolutoria. Por esos hechos, el Ministerio Público acusó al señor ********** por el delito de secuestro agravado, previsto y sancionado en los artículos 9, fracción I, inciso a), y 10, fracción I, incisos a), b), c) y e), y fracción II, inciso d), de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro4. El dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, el Tribunal de Juicio Oral de la Región Siete, con sede en **********, **********, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, dictó sentencia absolutoria a favor del señor **********, porque las pruebas desahogadas en el juicio oral no fueron suficientes para acreditar su responsabilidad penal en la comisión del delito de secuestro.

  3. Apelación. Inconforme con la absolutoria anterior, el Fiscal adscrito a la Fiscalía General del Estado de Tabasco interpuso recurso de apelación.

  4. Sentencia condenatoria emitida en segunda instancia. El dos de febrero de dos mil dieciocho, la Primera Sala Penal del Tribunal de Apelación en el Sistema Penal Acusatorio del Poder Judicial del Estado de Tabasco sostuvo que las pruebas desahogadas en el juicio oral sí acreditan el delito de secuestro agravado y la responsabilidad penal del señor ********** en su comisión, por lo que revocó la sentencia absolutoria de primera instancia y dictó sentencia condenatoria en su contra.

  5. El Tribunal de Alzada determinó que no podía reasumir jurisdicción para celebrar la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño, en términos de los artículos 408 y 409 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por lo que devolvió el asunto al Tribunal de Enjuiciamiento para que la celebrara5.

  6. Amparo directo y sentencia objeto de contradicción. El señor ********** promovió amparo directo en contra de la sentencia anterior. El Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito conoció de la demanda bajo el expediente 401/2018 y resolvió negar el amparo en sesión de once de marzo de dos mil veintiuno. Entre los motivos que sustentaron dicha decisión, se encuentran los siguientes:

  1. Es correcto que el Tribunal de Alzada hubiera determinado el reenvío del caso al Tribunal de Enjuiciamiento para la celebración de la audiencia de individualización de sanciones y la reparación del daño.

  2. Por disposición expresa de los artículos 408 y 409 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una vez pronunciada la decisión de condena en el juicio oral, el tribunal de enjuiciamiento está en condiciones de citar a una audiencia para individualizar las sanciones y la reparación del daño, en lo que se incluye el debate sobre los factores relevantes para la determinación y cumplimiento de la pena; las circunstancias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR