Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2022 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 641/2022)

Sentido del fallo05/10/2022 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha05 Octubre 2022
Sentencia en primera instanciaNO DEFINIDO)
Número de expediente641/2022


RECURSO DE RECLAMACIÓN: 641/2022.

DERIVADO DEL EXPEDIENTE VARIOS **********.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

COTEJÓ

SECRETARIA: M.I.C.V..


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cinco de octubre de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 641/2022, interpuesto por ********** en contra del acuerdo dictado el veinticinco de marzo de dos mil veintidós por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente Varios **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en analizar lo señalado por el Presidente de este Máximo Tribunal, en el auto de veinticinco de marzo de dos mil veintidós, emitido en el expediente Varios **********.


ANTECEDENTES DEL RECURSO


  1. Trámite del expediente Varios **********.


  1. Mediante escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veinticinco de marzo de dos mil veintidós, **********, solicitó al Presidente de este Máximo Tribunal su intervención para que se le designara un defensor de oficio del fuero común en el Estado de Michoacán, con sede en Morelia, a fin de que pudiera apoyarlo en el sentido de investigar si tenía la posibilidad de poder obtener un beneficio o algún recurso para obtener la libertad ya que llevaba diecisiete años preso, purgando una sentencia de veintidós años, que estaba en abandono familiar y había mandado cartas a diversas instituciones sin tener respuesta alguna al respecto.


  1. Por acuerdo de veinticinco de marzo de dos mil veintidós, el Presidente de este Máximo Tribunal, determinó conforme a lo solicitado por el hoy recurrente, que atendiendo al derecho fundamental de acceso efectivo a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, fracción II, párrafo primero y 93 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 3 y 12 de la Ley Federal de Defensoría Pública, se ordenaba remitir versión electrónica del acuerdo y versión digitalizada del escrito que se proveía al Instituto Federal de Defensoría Pública para que actuara en el ámbito de su competencia.



  1. Lo anterior, se ordenó se notificara personalmente al recurrente en el lugar en el que se encontraba recluido mediante despacho, mismo que se remitió a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Saltillo, a fin de que esa oficina asignara esa comunicación a un Juzgado de Distrito en dicho Estado, para que, por su conducto y en apoyo a las labores de la Presidencia de este Máximo Tribunal, se realizara al promovente la notificación personal ordenada.



b. Recurso de reclamación.


  1. Conoció del despacho antes mencionado, el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Saltillo, mismo que por auto de su titular de veintisiete de abril de dos mil veintidós, lo tuvo por recibido y en acatamiento a lo ordenado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de veinticinco de marzo del año en mención, ordenó se notificara lo anterior al hoy recurrente.


  1. En diligencia de cinco de mayo de dos mil veintidós, el actuario adscrito a dicho órgano jurisdiccional, se constituyó en el Centro Federal de Readaptación Social número 18 (sic) de “CPS Coahuila”, lugar en el que se encuentra recluido el hoy recurrente **********, a fin de notificarle el acuerdo de veinticinco de marzo de dos mil veintidós, emitido por el Presidente de este Máximo Tribunal en el expediente Varios **********; manifestando por escrito lo siguiente: “APELO A ESTA RESOLUCIÓN OCUPO UNA COPIA DE LA RESOLUCIÓN ME ENCUENTRO EN ESTADO DE DEFENSIÓN (sic)”.


  1. Por auto de veinticuatro de junio de dos mil veintidós, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, se registró con el número 641/2022; designó como Ministro Ponente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, por lo que se remitieron los autos a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


  1. Mediante acuerdo de treinta de agosto de dos mil veintidós, la Presidenta de esta Primera Sala, ordenó el avocamiento al conocimiento del mismo y se remitieron los autos a la ponencia correspondiente, para la formulación del proyecto respectivo.


      1. Competencia


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo; 21, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General número 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


      1. Legitimación


  1. El recurso de reclamación fue interpuesto por parte legítima, de acuerdo con el artículo 104 párrafo segundo de la Ley de Amparo, en tanto que quien lo interpone es **********, por propio derecho, parte recurrente en el expediente varios **********, del índice de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


      1. Procedencia y oportunidad


  1. También es procedente en términos del artículo 104, párrafo primero de la Ley de Amparo, dado que se interpone en contra del acuerdo de veinticinco de marzo de dos mil veintidós emitido por el Presidente de este Máximo Tribunal, en los autos del expediente Varios **********.


  1. Además, se considera que el recurso de reclamación fue interpuesto dentro de los tres días que para tal efecto concede el numeral 104 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que:


        1. El acuerdo recurrido fue dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veinticinco de marzo de dos mil veintidós y notificado personalmente al recurrente por conducto del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Saltillo, el cinco de mayo de dos mil veintidós.


        1. No pasa desapercibido que dicha notificación se realizó en un día inhábil para esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme con lo dispuesto en el calendario de días inhábiles y el artículo 19 de la Ley de Amparo1; sin embargo, es un día hábil para el citado órgano jurisdiccional para practicar actuaciones judiciales, como lo es la diligencia de notificación, como así se advierte del artículo 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación2, aplicado a contrario sensu.


        1. En ese orden de ideas, al haber sido inhábiles para esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, los días cinco y seis de mayo de dos mil veintidós, el primero por disposición de Ley y conforme al calendario de días inhábiles del referido año de este Máximo Tribunal y el segundo de conformidad con lo establecido en la sesión privada celebrada el veintiocho de abril del año en curso, en términos de lo establecido en el Punto Primero inciso n) del Acuerdo General 18/20133, la notificación precisada en el inciso a) surtió efecto el día hábil siguiente, esto es, el lunes nueve de mayo de dos mil veintidós.


        1. Consecuentemente, el término de tres días para la interposición del recurso transcurrió del martes diez al jueves doce de mayo de dos mil veintidós, por lo que, si al momento de ser notificado el hoy recurrente en el Centro Federal de Readaptación Social en el que se encuentra recluido, hizo valer el recurso de...

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