Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-11-2022 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 491/2022)

Sentido del fallo23/11/2022 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha23 Noviembre 2022
Número de expediente491/2022
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 146/2022 RELACIONADO CON EL D.C. 96/2022))


SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 491/2022 SOLICITANTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ.



PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.


SECRETARIO: P.F.M.D.

COLABORÓ: M.P.A.



ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA

Competencia. La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.


Legitimación. La solicitud proviene de parte legitimada.

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II.

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

El juicio de amparo directo cuya atracción se solicita no reviste los criterios de importancia y trascendencia para que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza su facultad de atracción.

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III.

DECISIÓN

PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce su facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo D.C. 146/2022 (relacionado con el D.C. 96/2022) del índice del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, para los efectos legales conducentes.


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SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 491/2022 SOLICITANTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ



COTEJÓ

SECRETARIO: P.F.M.D.

COLABORÓ: MARIANA PÉREZ ATHIÉ



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, emite la siguiente:


SENTENCIA

Recaída a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 491/2022, para conocer del amparo directo 146/20221 del índice del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


ANTECEDENTES

  1. Juicio de origen. Por escrito presentado el diez de enero de dos mil dieciocho ********** (en adelante **********) demandó, en la vía ordinaria mercantil, de ********** (en adelante **********) las siguientes prestaciones:

1. La indemnización que en derecho corresponda por al (sic) violación a los derechos conexos de los productores de fonogramas representados por ********** y cometida por la demandada, por lo menos desde el 24 de noviembre de 2008 y hasta la total solución del juicio, en los términos descritos en el Capítulo de HECHOS del presente escrito inicial, en la inteligencia de que el importe total por esta reclamación quedará sujeto a cuantificación en el incidente respectivo que se promueva en ejecución de sentencia.


2. La prohibición a la demandada para que deje de usar, ejecutar, explotar, distribuir, poner a disposición y/o comunicar directamente al público con fines de lucro, los fonogramas cuya titularidad corresponde a las compañías disqueras miembros de **********, en los términos descritos en el Capítulo de HECHOS del presente escrito inicial.


3. El pago de gastos y costas que se originen con motivo del presente juicio.”


  1. Asimismo, la actora solicitó el otorgamiento de una medida cautelar a efecto de que la demandada se abstuviera de continuar realizando la conducta ilícita reclamada (usar, ejecutar, explotar, distribuir, poner a disposición y/o comunicar directamente al público con fines de lucro los fonogramas titularidad de las disqueras miembros de la sociedad de gestión actora).


  1. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Juzgado Cuadragésimo Cuarto Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en donde se registró bajo el número ********** y se admitió a trámite la demanda. Asimismo, el Juez de conocimiento concedió la medida cautelar solicitada, la cual posteriormente fue revocada2.



  1. ********** formuló su contestación de demanda y, entre otras, opuso como excepción la improcedencia de la vía. Al respecto señaló que, de conformidad con el artículo 213 de la Ley Federal del Derecho de Autor, el juicio debía tramitarse en la vía civil. El Juez de conocimiento declaró fundada la excepción de la vía propuesta por la demandada y no consideró necesario reponer el procedimiento. En contra de dicha determinación, la parte actora interpuso recurso de apelación del cual conoció la Séptima Sala Civil bajo el toca **********. La Sala confirmó la improcedencia de la vía mercantil y ordenó reponer el procedimiento en la vía civil.



  1. Sentencia de Primera Instancia. Seguido el procedimiento, el treinta de septiembre de dos mil veinte, el Juez de conocimiento dictó sentencia definitiva en la que declaró parcialmente acreditada la acción intentada y condenó a la demandada a pagar la remuneración a que tienen derecho los productores de fonogramas representados por la actora, por la violación a los derechos conexos respecto de los fonogramas de los que son titulares. Lo anterior, desde el veinticuatro de noviembre de dos mil ocho y hasta la fecha de presentación de la demanda. Asimismo, para efectos de la condena, señaló que se debía atender a lo dispuesto por el artículo 216 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor.



  1. Cabe precisar que se estimó parcialmente acreditada la acción intentada ya que, respecto de seis productores de fonogramas, el Juez de conocimiento consideró que no era procedente la acción dado que no se habían acompañado los poderes respectivos. Asimismo, se negó la prestación reclamada como número 2 en la demanda (prohibición a la demandada para usar, ejecutar, explotar, distribuir, poner a disposición y/o comunicar directamente al público con fines de lucro los fonogramas materia de la litis).


  1. Recurso de apelación. Inconformes con la sentencia de primera instancia, ambas partes interpusieron recurso de apelación de los cuales correspondió conocer a la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México bajo el toca **********. El trece de diciembre de dos mil veintiuno, la Sala dictó sentencia en la que determinó revocar la sentencia de primera instancia y absolver a la parte demandada de las prestaciones reclamadas.


  1. Juicio de amparo directo. Inconforme con dicha resolución, la actora promovió juicio de amparo directo, del cual correspondió conocer al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en donde se registró bajo el número D.C. 146/2022; la demandada en el juicio de origen promovió juicio de amparo adhesivo en relación con el amparo directo principal en comento. Asimismo, cabe precisar que la demandada promovió demanda de amparo directo, la cual se registró en el Tribunal referido bajo el número D.C. 96/2022.


  1. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Mediante escrito firmado electrónicamente3 por ********** -apoderado legal de **********- la quejosa principal solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el ejercicio de su facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo D.C. 146/2022.


  1. Trámite. Mediante oficio SGA/OAC/1019/2022, suscrito por el S. General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se determinó remitir dicho escrito a la Primera Sala de este Alto Tribunal a efecto de que acordara lo conducente.


  1. Por acuerdo de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, la Presidenta de la Primera Sala tuvo por recibido el oficio, con el cual se formó y registró el expediente 491/2022. Asimismo, ante la falta de legitimación del solicitante, con fundamento en el...

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