Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-08-2022 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 366/2022)

Sentido del fallo10/08/2022 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha10 Agosto 2022
Número de expediente366/2022
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 613/2021))


SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 366/2022 SOLICITANTE: MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO



PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

SECRETARIO AUXILIAR: G.N.H.


ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: Una persona física inició procedimiento judicial en materia de derecho de réplica en contra de una persona moral que tenía a su cargo una revista electrónica, en la que demandó 1) la eliminación de una nota publicada en una página web, a fin de que ya no se encontrara disponible públicamente para su consulta y 2) la publicación de una nota aclaratoria. Después de diversas actuaciones procesales, el juzgador federal de origen admitió la demanda a trámite. Seguido el juicio por su cauce legal, el referido juez dictó sentencia en la que acogió las prestaciones reclamadas. Inconforme, la parte demandada interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto en el sentido de revocar el fallo recurrido y declarar la improcedencia de la acción, al respecto se consideró que la acción fue ejercida de forma extemporánea. En desacuerdo, el actor promovió juicio de amparo, el Tribunal Colegiado concedió la protección constitucional. En cumplimiento, el Tribunal Unitario responsable dictó un nuevo fallo, a través de cual nuevamente consideró que la acción intentada resultaba improcedente. Nuevamente inconforme, el actor promovió un segundo juicio de amparo directo, respecto del cual el tribunal colegiado de origen solicita que esta Suprema Corte ejerza su facultad de atracción.




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

4

II.

LEGITIMACIÓN

La solicitud proviene de parte legitimada.

5

III.

ESTUDIO

El proyecto propone concluir que el amparo directo 613/2021 del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito no tiene la potencialidad de fijar un criterio importante y trascendente, en tanto si el Pleno de este Máximo Tribunal ya definió como debía leerse el artículo 10, párrafo segundo, de la Ley Reglamentaria del Artículo 6°, Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica, después de la declaratoria de invalidez del plazo de cinco días que hizo en la Acción de Inconstitucionalidad 122/2015 y sus acumuladas 124/2015 y 125/2015; y el Congreso de la Unión ya reformó tal enunciado normativo y estableció de forma expresa cuando comenzaría a regir esta modificación, el Tribunal Colegiado de origen cuenta con elementos suficientes para analizar el juicio de amparo directo que fue sometido a su consideración.

5

IV.

DECISIÓN

PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación NO ejerce la facultad de atracción para conocer del amparo directo 613/2021 del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.

SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado de origen para los efectos legales conducentes.



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SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 366/2022 SOLICITANTE: MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO

VISTO BUENO

SR/A. MINISTRA/O

PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

COTEJÓ

SECRETARIO AUXILIAR: GILBERTO NAVA HERNÁNDEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diez de agosto de dos mil veintidós, emite la siguiente:

SENTENCIA

Recaída a la Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 366/2022, formulada por los Magistrados integrantes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.

ANTECEDENTES

  1. Juicio de origen. E.M.R.E., por conducto de su representante legal, promovió Procedimiento Judicial en Materia de Derecho de Réplica, contra Comunicación e Información, Sociedad Anónima de Capital Variable, responsable de la revista electrónica denominada “Proceso”, con motivo de una publicación que tildó de falsa y contenciosa; por lo que demandó 1) la eliminación de una nota publicada en una página web, a fin de que ya no se encontrara disponible públicamente para su consulta y 2) la publicación de una nota aclaratoria.

  2. El conocimiento del asunto correspondió a la entonces Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco (ahora Décimo Segundo en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo) quién, después de diversas actuaciones procesales y medios de impugnación, admitió a trámite la demanda propuesta y ordenó emplazar a la parte demandada, quien dio contestación a la demanda y opuso las excepciones y defensas que a su derecho convinieron.

  3. Seguido el juicio por su cauce legal, el titular del juzgado federal en cita dictó sentencia en la que declaró procedente la vía intentada y condenó a la demandada, responsable de la revista electrónica “Proceso”, al pago de las prestaciones reclamadas y absolvió a las partes de las costas del juicio.

  4. Recurso de Apelación. En contra de esta determinación, la demandada interpuso recurso de apelación, el cual resolvió el Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito en el sentido de revocar el fallo impugnado y declarar la improcedencia de la acción intentada, en lo que interesa para la resolución del presente asunto, al considerar que la solicitud del actor para ejercer su derecho de réplica fue presentada en forma extemporánea ante el sujeto obligado, dado que el plazo de cinco días con el que contaba para realizarla, al tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6º, Párrafo Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica (el que precisa destacar, aplicó en su anterior texto, en vigor a partir de la expedición de dicha ley, que lo fue el cuatro de noviembre de dos mil quince; dado que dicha disposición se reformó por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el treinta de mayo de dos mil dieciocho), inició el cuatro de diciembre de dos mil quince y concluyó, el cinco de ese mes y año (sic), en tanto que la solicitud de referencia se presentó hasta el catorce de diciembre de dos mil dieciséis.

  5. Primer Juicio de A.D.. Inconforme con esta sentencia definitiva, E.M.R.E., por conducto de su representante legal, **********, promovió juicio de amparo directo, cuyo conocimiento correspondió al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, órgano donde quedó registrado con el número 201/2021.

  6. En sesión de trece de octubre de dos mil veintiuno, los magistrados integrantes del referido órgano de amparo concedieron la protección constitucional para el efecto de que el 1) el tribunal unitario responsable dejara insubsistente la resolución reclamada, 2) en su lugar, emitiera otra, 3) siguiera en ella los lineamientos dados en la ejecutoria, esto es, se abstuviera de aplicar en perjuicio del quejoso el artículo 10, párrafo segundo, de la derogada Ley Reglamentaria del Artículo 6º, Primer Párrafo, de la Constitución Política del País en Materia del Derecho de Réplica que invocó (publicada el cuatro de noviembre de dos mil quince), al haber sido declarada inválida aquélla porción normativa por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Acción de...

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