Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-10-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3412/2022)

Sentido del fallo19/10/2022 1. EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA SENTENCIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha19 Octubre 2022
Número de expediente3412/2022
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 432/2021))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3412/2022

RECURRENTES: A.P.H., POR DERECHO PROPIO Y EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL PEREA & BOJALIL ABOGADOS, SOCIEDAD CIVIL



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: L.P.R.S.

SECRETARIA AUXILIAR: EDEMNA D.O.P.



ÍNDICE TEMÁTICO




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

19

II.

OPORTUNIDAD

El recurso es oportuno.

19

III.

LEGITIMACIÓN

La parte recurrente cuenta con legitimación.

20

IV.

ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO

El recurso es procedente.

20

V.

ESTUDIO DE FONDO



Interpretación del artículo 2521 del Código Civil para el Estado de Puebla.

El agravio planteado por la parte recurrente es fundado.



La cuestión constitucional que esta Primera Sala debe resolver es determinar si la interpretación que realiza el Tribunal Colegiado en la sentencia recurrida es inconstitucional por violatoria del derecho de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, y al derecho a recibir una retribución o remuneración por la prestación de los servicios profesionales brindados al cliente.

Decisión: Es inconstitucional la interpretación del artículo 2521 del Código Civil para el Estado de Puebla, en relación con los diversos 2520 y 2522 que realizó el Tribunal Colegiado en la sentencia recurrida, por ser violatoria del derecho de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, y al derecho a recibir una retribución o remuneración por la prestación de los servicios profesionales

23

VI.

DECISIÓN

PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se revoca la sentencia recurrida.

SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, para los efectos precisados en esta ejecutoria.

49

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3412/2022

RECURRENTES: A.P.H., POR DERECHO PROPIO Y EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL PEREA & BOJALIL ABOGADOS, SOCIEDAD CIVIL




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: L.P.R.S.

SECRETARIA AUXILIAR: EDEMNA DANIELA OSORIO PACHECO




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día diecinueve de octubre de dos mil veintidós, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 3412/2022, promovido en contra de la sentencia dictada el diecinueve de mayo de dos mil veintidós por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, en el juicio de amparo directo 432/2021.


El problema que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe resolver consiste en determinar si resulta inconstitucional el artículo 2521 del Código Civil para el Estado de Puebla, a partir de la interpretación que le atribuyó el referido Tribunal Colegiado en la sentencia de amparo, o si no es así; esto, a la luz de los derechos a la justa retribución por el trabajo (servicios profesionales), al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Juicio ordinario civil. Por escrito presentado en fecha seis de diciembre de dos mil diecisiete, ALFREDO PEREA HUERTA, por su propio derecho y en su carácter de Director General y Representante Legal de la razón social denominada PEREA & BOJALIL ABOGADOS, SOCIEDAD CIVIL, demandó de ROSA MARÍA MONTES PALESTINO, en su carácter de albacea provisional de la sucesión intestamentaria a bienes de ALEJANDRO FLORES HUERTA, así como representante legal de sus hijos entonces menores de edad de iniciales ********** y **********, el Cumplimiento de Contrato Verbal de Prestación de Servicios Profesionales y Pago de Honorarios, conforme a las siguientes prestaciones:


“…

A).- Se declare probada la acción de cumplimiento del contrato verbal de prestación de servicios profesionales celebrado el uno de marzo de dos mil diez y el pago de honorarios, por el que suscribe en mi carácter de Director General y Representante Legal de la moral PEREA & BOJALIL ABOGADOS, SOCIEDAD CIVIL, como parte “profesionista”, con el Señor ALEJANDRO FLORES HUERTA, como “cliente”.

B).- Se ordene mediante sentencia definitiva el pago de honorarios a favor de mi representada, en razón del 45% de todas y cada una de las prestaciones consignadas en el laudo de veintinueve de abril de dos mil catorce, en el juicio laboral D-6/131/2010 y que se generen hasta el día del pago de los mismos, en el supuesto de que aún (sic) se haya cubierto el laudo correspondiente en dicho procedimiento.

C).- Para el caso de que en el transcurso de este juicio, se haya cubierto el pago del laudo correspondiente a favor de los causahabientes, se ordene mediante sentencia definitiva el pago de honorarios a favor de mi representada, en razón del 45% del pago efectuado de todas y cada una de las prestaciones consignadas en el laudo de veintinueve de abril de dos mil catorce, dictado en el juicio laboral D-6/131/2010 de los de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla.

D).- El importe del IVA (Impuesto sobre el Valor Agregado) que resulte del pago de las prestaciones reclamadas en los incisos anteriores, para que sea trasladado dicho impuesto a la autoridad fiscal.

E).- Condenar a la demandada al pago de los gastos y costas generadas por la tramitación del presente juicio.

…”


  1. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Juzgado Cuarto Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, órgano jurisdiccional que le asignó el número de expediente 1190/2017.


  1. El veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, la parte demandada presentó su contestación a la demanda negando la acción y la procedencia de las prestaciones demandadas, en esencia, sostuvo que: las condiciones del pacto de prestación de servicios profesionales, particularmente el monto de honorarios supuestamente convenido con su esposo (fallecido) era leonino; que en todo caso, el actor debió ejercitar la acción pro forma, para formalizar por escrito el convenio de honorarios; y que, a esa fecha todavía no se había obtenido el pago de las prestaciones alcanzadas en el laudo1.


  1. Agotadas las etapas procesales, en ocho de abril de dos mil diecinueve, el juez dictó sentencia definitiva en la que determinó que la parte actora no probó su acción y absolvió a la parte demandada de las prestaciones que le fueron reclamadas, condenando a la accionante al pago de las costas del juicio.


  1. El juzgador de primera instancia llegó a dicha conclusión, ya que a su consideración, no se acreditó la acción intentada, porque el actor no demostró la segunda parte del segundo de los elementos de la acción consistente en el quantum de los honorarios por los servicios prestados por el profesionista (abogado) en el juicio laboral, pues no bastaba que se hubiere demostrado la prestación de los servicios, la calidad de abogado, y que no se le hubiere hecho pago por los mismos, sino que, dado que él afirmó en su demanda que existió un convenio verbal sobre el monto de los honorarios y éste no se demostró, la acción no estaba acreditada. La sentencia definitiva de primer grado tiene los siguientes resolutivos:


PRIMERO.- Esta autoridad, ha sido competente para conocer y fallar del presente Juicio Ordinario Civil de Cumplimiento de Contrato Verbal de Prestación de Servicios Profesionales y Pago de Honorarios.

SEGUNDO.- La parte actora ALFREDO PEREA HUERTA por su propio derecho y en su carácter de Director General y Representante Legal de la razón social denominada PEREA & BOJALIL ABOGADOS, SOCIEDAD CIVIL, no probó la acción de Cumplimiento de Contrato Verbal de Prestación de Servicios Profesionales y Pago de Honorarios, que según dice la parte actora fue celebrado el primero de marzo de dos mil diez.

TERCERO.- Como consecuencia de lo resuelto en el punto anterior, se absuelve a la parte demandada ROSA MARÍA MONTES PALESTINO en su carácter de albacea provisional de la sucesión intestamentaria a bienes de A.F.H., así como representante legal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR