Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2022 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 1/2022)
Sentido del fallo | 30/11/2022 1. SE SOBRESEE. 2. PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN LA GACETA DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. |
Tipo de Asunto | CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES |
Fecha | 30 Noviembre 2022 |
Emisor | PRIMERA SALA |
Número de expediente | 1/2022 |
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 1/2022
ACTOR: COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
DEMANDADOS: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Y PODER EJECUTIVO FEDERAL
PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.
SECRETARIA: D.C.B.
COLABORÓ: D.R.D.
ÍNDICE TEMÁTICO
Actos y normas impugnados: El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno.
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Apartado |
Decisión |
Págs. |
II. |
COMPETENCIA |
La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto. |
16-17 |
III. |
PRECISIÓN DE LA LITIS |
Se precisan los artículos y anexos que controvirtió el actor del Presupuesto impugnado. |
17-18 |
IV. |
OPORTUNIDAD |
La demanda se presentó oportunamente. |
18 |
V. |
LEGITIMACIÓN ACTIVA |
La demanda fue presentada por parte legitimada. |
18-20 |
VI. |
LEGITIMACIÓN PASIVA |
Los órganos demandados tienen legitimación pasiva, salvo por lo que hace a la Secretaría de Gobernación. |
20-21 |
VII. |
CAUSALES
DE IMPROCEDENCIA
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Se actualiza una causal de improcedencia advertida oficiosamente, pues si bien la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”, en adelante) argumenta que el Presupuesto impugnado supone una violación a su autonomía constitucional; lo cierto es que no se advierte, en este punto, un principio de afectación susceptible de actualizarse en su contra, derivado de lo resuelto en el recurso de reclamación 2/2022-CA relacionado con el incidente de suspensión en la controversia constitucional 79/2021, donde se determinó otorgar al actor la suspensión de las normas reclamadas en dicha controversia de tal forma que la COFECE resolviera sobre la fijación de las remuneraciones de sus servidores públicos en términos de la Constitución Federal, sin tener que aplicar la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, hasta en tanto se resuelva la controversia constitucional de origen.
Así, dadas las particularidades del caso, no se actualiza principio de afectación alguno en perjuicio de la COFECE, tratándose de la determinación de las remuneraciones de sus servidores públicos, ya que dada la existencia de la medida cautelar dictada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal al resolver el recurso de reclamación 2/2022-CA, la afectación alegada no es susceptible de actualizarse de forma real e inminente, independientemente de lo establecido por la Cámara de Diputados en el Presupuesto impugnado.
Consecuentemente, tratándose de la impugnación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022 no se evidencia un principio de afectación en contra de la COFECE, por lo que debe sobreseerse en ese aspecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 19, fracción IX, de la Ley Reglamentaria de la materia, en relación con el artículo 105, fracción I, inciso l), de la Constitución Federal.
En cualquier caso, se considera que aun de existir modificación o terminación de la medida cautelar otorgada en favor de la COFECE, lo cierto es que, conforme a lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción IV, de la Constitución Federal, los salarios fijados en el Manual de Remuneraciones vigente de la COFECE no pueden ser disminuidos durante el ejercicio fiscal corriente.
Finalmente resulta innecesario analizar las demás causas de improcedencia hechas valer por las partes demandadas pues, aun de considerarse fundadas, a ningún efecto práctico conduciría su estudio. |
21-34 |
VIII. |
DECISIÓN |
PRIMERO. Se sobresee en la presente controversia constitucional. SEGUNDO. P. esta resolución en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. |
34-35 |
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 1/2022
ACTOR: comisión federal de competencia económica
DEMANDADOS: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Y PODER EJECUTIVO FEDERAL
VISTO BUENO
SR[A]. MINISTRA/O
PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.
COTEJÓ
SECRETARIA: D.C.B.
COLABORÓ: DIEGO RUIZ DERRANT
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta de noviembre de dos mil veintidós, emite la siguiente:
SENTENCIAPor la que se resuelve la controversia constitucional 1/2022 promovida por la Comisión Federal de Competencia Económica, en contra de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y del Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez de diversos artículos y anexos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, publicado el veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno en el Diario Oficial de la Federación.
- PROMOCIÓN Y TRÁMITE
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Presentación de la demanda. El tres de enero de dos mil veintidós, la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”, en adelante) promovió la presente controversia constitucional, demandando la invalidez del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022 (“Presupuesto impugnado” o “PEF”, en adelante), específicamente, señaló como impugnado:
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Los artículos 3 y 13; así como los transitorios primero y vigésimo.
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Los anexos 23.1.2. (remuneración ordinaria total líquida mensual neta del Presidente de la República), 23.1.3. (remuneración total anual de percepciones ordinarias del Presidente de la República), 23.10. (Comisión Federal de Competencia Económica), 23.10.1. (límites de percepción ordinaria total en la Comisión Federal de Competencia Económica (netos mensuales)), 23.10.2. (remuneración total anual de la Comisionada Presidente de la Comisión Federal de Competencia Económica).
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El actor en su demanda formuló tres conceptos de invalidez.
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Primer concepto de invalidez. La remuneración total anual determinada para el Presidente de la República en el Presupuesto impugnado transgrede el artículo 127 de la Constitución Federal, al haber sido fijado arbitrariamente, sin cumplir con los principios de remuneración equitativa y proporcional; esta situación, le impide a la COFECE remunerar adecuadamente a sus servidores públicos.
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Así, señala que la remuneración del Presidente de la República debió fijarse de forma proporcional, equitativa y adecuada a sus responsabilidades, al constituir el parámetro para determinar las remuneraciones de los demás servidores públicos del Estado; no obstante, la Cámara de Diputados fue omisa en hacer efectivos dichos parámetros, a la luz de un marco jurídico que propicia la arbitrariedad.
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En este sentido, la COFECE considera que se debe realizar una interpretación integral de los artículos 28 y 127 constitucionales, pues la Cámara de Diputados debió utilizar criterios objetivos al determinar la remuneración del titular del Ejecutivo Federal, en vez de recurrir al monto asignado en el ejercicio fiscal anterior (2021) que fue fijado inconstitucionalmente.
La Comisión precisa que, si bien, no combate en este caso la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos (“LFRSP”, en adelante), al actuar como parámetro para el cálculo de las remuneraciones, es necesario señalar que...
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