Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-11-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4186/2022)

Sentido del fallo16/11/2022 • SE DESECHAN LOS RECURSOS DE REVISIÓN PRINCIPAL Y ADHESIVO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha16 Noviembre 2022
Número de expediente4186/2022
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 3/2022))



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4186/2022


QUEJOSO Y RECURRENTE: M.Á.R.R.M..





PONENTE: MINISTRA Y.E.M.


COTEJÓ

SECRETARIA: YAREMY P.P.R.

COLABORÓ: JOSÉ ANTONIO MENDOZA GARCÍA


ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: El quejoso promovió juicio contencioso administrativo en contra de la resolución de doce de febrero de dos mil dieciocho, a través de la cual el Director General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, resolvió el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias DGR/A/02/2017/R/12/2006, en la cual determinó su responsabilidad resarcitoria directa como Director del Centro de Consultoría en Administración Pública en el Instituto Nacional de Administración Pública, Asociación Civil, por concepto de irregularidades no solventadas, esto es, porque no coordinó correctamente las actividades derivadas del Convenio Abierto de Colaboración y su Anexo Técnico de Colaboración de cinco de enero de dos mil doce, celebrado entre ese Instituto y la Secretaría de Desarrollo Social, por lo que se le impuso (de manera solidaria) por el daño causado al Estado en su Hacienda Pública Federal, la cantidad de $********** (********** m.n.).




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.


20 - 21

II.

OPORTUNIDAD

El recurso es oportuno.


21

III.

LEGITIMACIÓN

La parte recurrente cuenta con legitimación.


21 - 22

IV.

ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO

El recurso no es procedente.


22 - 33

V.

DECISIÓN

Resolutivo:

ÚNICO. Se desechan los recursos de revisión principal y adhesivo.



33

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4186/2022


QUEJOSO Y RECURRENTE: M.Á.R.R.M..


VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA Y.E.M.


COTEJÓ

SECRETARIA: YAREMY P.P.R.

COLABORÓ: J.A.M.G..


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4186/2022, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión del siete de junio de dos mil veintidós por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 3/2022.


El problema que esta Segunda Sala debe resolver consiste en determinar si se reúnen o no los requisitos para la procedencia del presente recurso de revisión.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


              1. Juicio contencioso administrativo. Mediante escrito presentado el tres de abril de dos mil dieciocho, Miguel Ángel Rutilio Reta Martínez promovió juicio contencioso administrativo contra la resolución de doce de febrero de dos mil dieciocho, a través de la cual el Director General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, resolvió el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias DGR/A/02/2017/R/12/2006, en la cual determinó su responsabilidad resarcitoria directa como Director del Centro de Consultoría en Administración Pública en el Instituto Nacional de Administración Pública, Asociación Civil, por concepto de irregularidades no solventadas, esto es, porque no coordinó correctamente las actividades derivadas del Convenio Abierto de Colaboración y su Anexo Técnico de Colaboración de cinco de enero de dos mil doce, celebrado entre ese Instituto y la Secretaría de Desarrollo Social recursos federales fueron transferidos al Instituto Nacional de Administración Pública, al amparo del citado convenio, con los cuales se pagaron indebidamente 11,279 servicios no devengados, respecto de encuestadores no contratados por el instituto referido para la aplicación de cuestionarios, y que durante el período de enero a abril de dos mil doce, existen diferencias entre el número de encuestadores registrados en las nóminas y los que realmente aplicaron los cuestionarios por un monto de $********** (********** m.n.) por lo que dicho funcionario deberá responder de manera solidaria junto con José Miguel Real Noriega, por el daño causado al Estado en su Hacienda Pública Federal, por la cantidad antes mencionada, por partes iguales o por alguno de ellos.


              1. Del juicio contencioso conoció la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, donde se registró con el número de expediente 8110/18-17-05-7, y en sentencia de seis de julio de dos mil dieciocho, reconoció la validez de la resolución impugnada. 1


              1. Primer juicio de amparo. En contra de lo anterior, por escrito presentado el once de septiembre de dos mil dieciocho, ante la Oficialía de Partes de las S. Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Miguel Ángel Rutilio Reta Martínez, por propio derecho, promovió juicio de amparo directo, asunto del cual conoció, por razón de turno, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, donde se admitió a trámite bajo el número de expediente 584/2018. Y en sesión de catorce de junio de dos mil diecinueve, los Magistrados integrantes del referido tribunal colegiado dictaron sentencia, en la que resolvieron, por unanimidad de votos, conceder el amparo al quejoso2, al considerar que la Sala responsable omitió resolver diversos planteamientos de la demanda de nulidad, por lo que se ordenó subsanar dicha violación −esto es, se concedió el amparo por omisión de estudio de la sala responsable−.


              1. Cumplimiento a la sentencia de amparo. En cumplimiento a dicha ejecutoria, la Sala responsable dictó una segunda resolución el cinco de julio de dos mil diecinueve, en la cual reconoció la validez de la resolución impugnada3, para ello reiteró las cuestiones que no fueron materia de la concesión; consideró que la responsabilidad del actor procede del Convenio Abierto de Colaboración para la Prestación de Servicios suscrito entre la Secretaría de Desarrollo Social (en adelante SEDESOL) y el Instituto Nacional de Administración Pública, Asociación Civil (en adelante INAP), de cinco de enero de dos mil doce, y que contrario a lo sostenido por el actor respecto a la determinación de las funciones que debía desempeñar como Director del Centro de Consultoría en Administración Pública en el INAP, éstas se encuentran enlistadas en el M. de Organización de ese Instituto, lo que obligaba al actor a supervisar, transparentar y dar cuenta de los resultados de dicho Convenio.


  1. Segundo juicio de amparo. Inconforme con lo anterior, por escrito presentado el veintiuno de agosto de dos mil diecinueve ante la Oficialía de Partes de las S. Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Miguel Ángel Rutilio Reta Martínez, por propio derecho, promovió juicio de amparo directo en contra de la autoridad responsable Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y por el acto consistente en la sentencia de cinco de julio de dos mil diecinueve, dictada en el juicio de nulidad 8110/18-17-05-7; asunto del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, donde se admitió a trámite y se registró bajo el número de expediente 554/2019, y en sesión de veintiocho de febrero de dos mil veinte, se resolvió, por unanimidad de votos, negar el amparo al quejoso. 4


  1. Recurso de revisión. En desacuerdo con esa...

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